DECRETO 100 2019
Síntesis:
SE MODIFICAN LOS ARTÍCULO 2 4 Y 9 DEL DECRETO 396-17 - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - INCENTIVO NO REMUNERATIVO - PLANTA PERMANENTE DEL BALLET ESTABLE - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Publicación:
14/03/2019
Sanción:
12/03/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto N° 396/GCBA/17, el
Expediente Electrónico N° 28491581-DGALP-MGEYA/18,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017) estableció el marco de las
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en el artículo 65 inciso d) de la mencionada Ley se previó, entre las causales de
extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada
en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;
Que, mediante Decreto N° 396/GCBA/17 se creó un régimen de retiro voluntario, que
contempla la percepción de un incentivo no remunerativo, para el personal de planta
permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que en el artículo 2° del referido Decreto, se dispuso que quedan incluidos en dicho
régimen, todos aquellos trabajadores que revistan en planta permanente del Ballet
Estable del Ente Autárquico Teatro Colón comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta
el 31 de julio de 2018, reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 29.604 y
su modificatoria N° 31.708;
Que con el propósito de incrementar la cantidad de agentes pertenecientes a dicho
Ballet Estable que puedan acceder a los beneficios del régimen de retiro voluntario, se
propicia extender hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo hasta el cual los agentes
deben reunir las condiciones establecidas;
Que, por otro lado, en relación al monto del incentivo a percibir, y atento su naturaleza
no remunerativa ni salarial, se considera pertinente aclarar que para su cálculo no se
tendrán en cuenta las sumas correspondientes al sueldo anual complementario;
Que, en igual sentido, el incentivo de referencia tampoco generará sueldo anual
complementario;
Que a los fines de garantizar la correcta percepción del incentivo, corresponde que
sea otorgado una vez reunidos los requisitos previstos en la Ordenanza N° 29.064 y su
modificatoria N° 31.708, mediante certificación emitida por la Administración Nacional
de Seguridad Social;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 6017) mediante su Dictamen jurídico IF-2019-04788898-DGEMPP;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos N° 102 y N° 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 396/GCBA/17, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores
que revistan en planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón
comprendidos en la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017) y que, hasta el 31 de
diciembre de 2019, reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 29.604 y su
modificatoria N° 31.708, previa adhesión expresa por ante la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos o instancia que esta determine."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 396/GCBA/17, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- El incentivo establecido en el artículo 1° consistirá en una suma no
remunerativa equivalente a la remuneración neta, mensual, normal, habitual y
permanente que perciba el agente al momento de su baja más un 13% adicional, que
se pagará hasta en 60 cuotas mensuales y consecutivas en la oportunidad en que se
haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad. Para el cálculo del
incentivo no se tendrá en consideración las sumas correspondientes al sueldo anual
complementario, asimismo el cobro del incentivo aquí establecido no genera sueldo
anual complementario".
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 396/GCBA/17, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°.- El incentivo del régimen especial de retiro voluntario creado por el artículo
1°, comenzará a percibirse al tiempo de producirse la baja del agente. Previo a
producirse la baja, el agente deberá acreditar los requisitos previstos en la Ordenanza
N° 29.604 y su modificatoria N° 31.708, mediante certificación emitida por la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)."
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Economía
y Finanzas, de Cultura, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Avogadro - Miguel