DECRETO 100 2019

Síntesis:

SE MODIFICAN LOS ARTÍCULO 2 4 Y 9 DEL DECRETO 396-17 - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - INCENTIVO NO REMUNERATIVO - PLANTA PERMANENTE DEL BALLET ESTABLE - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

Publicación:

14/03/2019

Sanción:

12/03/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017), el Decreto N° 396/GCBA/17, el

Expediente Electrónico N° 28491581-DGALP-MGEYA/18,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017) estableció el marco de las

Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en el artículo 65 inciso d) de la mencionada Ley se previó, entre las causales de

extinción de la relación de empleo público, la de retiro voluntario o jubilación anticipada

en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos;

Que, mediante Decreto N° 396/GCBA/17 se creó un régimen de retiro voluntario, que

contempla la percepción de un incentivo no remunerativo, para el personal de planta

permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón;

Que en el artículo 2° del referido Decreto, se dispuso que quedan incluidos en dicho

régimen, todos aquellos trabajadores que revistan en planta permanente del Ballet

Estable del Ente Autárquico Teatro Colón comprendidos en la Ley N° 471 y que, hasta

el 31 de julio de 2018, reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 29.604 y

su modificatoria N° 31.708;

Que con el propósito de incrementar la cantidad de agentes pertenecientes a dicho

Ballet Estable que puedan acceder a los beneficios del régimen de retiro voluntario, se

propicia extender hasta el 31 de diciembre de 2019 el plazo hasta el cual los agentes

deben reunir las condiciones establecidas;

Que, por otro lado, en relación al monto del incentivo a percibir, y atento su naturaleza

no remunerativa ni salarial, se considera pertinente aclarar que para su cálculo no se

tendrán en cuenta las sumas correspondientes al sueldo anual complementario;

Que, en igual sentido, el incentivo de referencia tampoco generará sueldo anual

complementario;

Que a los fines de garantizar la correcta percepción del incentivo, corresponde que

sea otorgado una vez reunidos los requisitos previstos en la Ordenanza N° 29.064 y su

modificatoria N° 31.708, mediante certificación emitida por la Administración Nacional

de Seguridad Social;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado

por Ley N° 6017) mediante su Dictamen jurídico IF-2019-04788898-DGEMPP;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos N° 102 y N° 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 396/GCBA/17, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos trabajadores

que revistan en planta permanente del Ballet Estable del Ente Autárquico Teatro Colón

comprendidos en la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 6.017) y que, hasta el 31 de

diciembre de 2019, reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 29.604 y su

modificatoria N° 31.708, previa adhesión expresa por ante la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos o instancia que esta determine."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 396/GCBA/17, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°.- El incentivo establecido en el artículo 1° consistirá en una suma no

remunerativa equivalente a la remuneración neta, mensual, normal, habitual y

permanente que perciba el agente al momento de su baja más un 13% adicional, que

se pagará hasta en 60 cuotas mensuales y consecutivas en la oportunidad en que se

haga efectivo el pago de los haberes del personal en actividad. Para el cálculo del

incentivo no se tendrá en consideración las sumas correspondientes al sueldo anual

complementario, asimismo el cobro del incentivo aquí establecido no genera sueldo

anual complementario".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 396/GCBA/17, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°.- El incentivo del régimen especial de retiro voluntario creado por el artículo

1°, comenzará a percibirse al tiempo de producirse la baja del agente. Previo a

producirse la baja, el agente deberá acreditar los requisitos previstos en la Ordenanza

N° 29.604 y su modificatoria N° 31.708, mediante certificación emitida por la

Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)."

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Economía

y Finanzas, de Cultura, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Economía y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Avogadro - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 100-19 modifica el artículo 2 del Decreto 396-17.</p><p>Art. 2 modifica el artículo 4.</p><p>Art. 3 modifica el artículo 9.</p>