DISPOSICIÓN 2 2017 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

SE APRUEBA MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN  3-UERESGP-16 - INSTALACIONES ELÉCTRICAS - PROFESIONALES HABILITADOS - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS - INSTITUCIONAES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS PRIVADAS - INSPECCIÓN DE INSTALACIONES

Publicación:

07/11/2017

Sanción:

07/09/2017

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO:

Las Leyes N° 2189 y N° 2522; los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09 y las

Disposiciones N° 02-UERESGP/10 y N° 03-UERESGP/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada;

Que en atención a la necesidad de arbitrar de medidas de mitigación de riesgos en los

establecimientos educativos, se implementó la presentación de un plan de mitigación

de los riesgos con el objeto de morigerar los riesgos y poder implementar en forma

paulatina todas aquellas acciones tendientes a cumplir con la normativa vigente

respecto al Régimen de Escuelas Seguras;

Que, asimismo, el Decreto N° 538/09 establece que la Unidad Ejecutora podrá requerir

medidas de mitigación de riesgos durante el lapso que medie hasta la concreción de

las mejoras requeridas, posibilitando el funcionamiento de los establecimientos con

una inspección periódica del plan de mejoras propuesto;

Que a dichos efectos, oportunamente, la Unidad Ejecutora elaboró los "Lineamientos

para la presentación de planes de Mitigación", los cuales fueron aprobados por

Disposición N° 02-UERESGP/10;

Que en función de la experiencia obtenida por la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP) a partir de lo verificado por los

entes de control y evaluado por los representantes de la Unidad, se dictó la

Disposición N° 03-UERESGP/16, estableciendo la obligatoriedad de las Instituciones

Educativas de Gestión Privada de efectuar una inspección de las instalaciones

eléctricas y de gas de los edificios de la Institución, por Especialista Matriculado en

cada área, labrando acta de las mismas;

Que ante la reciente disolución de la Asociación para la Promoción de la Seguridad

Eléctrica (APSE), es imposible cumplimentar la exigencia de inspección de las

instalaciones eléctricas por especialistas matriculados ante dicha institución;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de la

Ley N° 2.189;

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE

LA UNIDAD EJECUTORA DEL REGIMEN DE

ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación del párrafo del ANEXO I (DI-2016-13983851- -

UERESGP ) de la Disposición N° 03-UERESGP/16, donde dice "Las Instalaciones

Eléctricas serán certificadas por Profesionales de las Especialidades, que sean

admitidas por APSE, para lo cual se deberá incluir copia de la credencial habilitante y

de inscripción en esa entidad", deberá decir: "Las Instalaciones Eléctricas serán

certificadas por Profesionales de la Especialidad, de acuerdo a encomienda rubricada

ante el Consejo Profesional correspondiente, debiendo incluirse con la Certificación la

constancia de la encomienda"

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,

archívese. Canas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 2-UERESGP-17 aprueba la modificación del párrafo del ANEXO I de la Disposición 3-UERESGP-16.</p>