DISPOSICIÓN 2 2017 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
SE APRUEBA MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN 3-UERESGP-16 - INSTALACIONES ELÉCTRICAS - PROFESIONALES HABILITADOS - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS - INSTITUCIONAES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS PRIVADAS - INSPECCIÓN DE INSTALACIONES
Publicación:
07/11/2017
Sanción:
07/09/2017
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO:
Las Leyes N° 2189 y N° 2522; los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09 y las
Disposiciones N° 02-UERESGP/10 y N° 03-UERESGP/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos
Educativos de Gestión Privada;
Que en atención a la necesidad de arbitrar de medidas de mitigación de riesgos en los
establecimientos educativos, se implementó la presentación de un plan de mitigación
de los riesgos con el objeto de morigerar los riesgos y poder implementar en forma
paulatina todas aquellas acciones tendientes a cumplir con la normativa vigente
respecto al Régimen de Escuelas Seguras;
Que, asimismo, el Decreto N° 538/09 establece que la Unidad Ejecutora podrá requerir
medidas de mitigación de riesgos durante el lapso que medie hasta la concreción de
las mejoras requeridas, posibilitando el funcionamiento de los establecimientos con
una inspección periódica del plan de mejoras propuesto;
Que a dichos efectos, oportunamente, la Unidad Ejecutora elaboró los "Lineamientos
para la presentación de planes de Mitigación", los cuales fueron aprobados por
Disposición N° 02-UERESGP/10;
Que en función de la experiencia obtenida por la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP) a partir de lo verificado por los
entes de control y evaluado por los representantes de la Unidad, se dictó la
Disposición N° 03-UERESGP/16, estableciendo la obligatoriedad de las Instituciones
Educativas de Gestión Privada de efectuar una inspección de las instalaciones
eléctricas y de gas de los edificios de la Institución, por Especialista Matriculado en
cada área, labrando acta de las mismas;
Que ante la reciente disolución de la Asociación para la Promoción de la Seguridad
Eléctrica (APSE), es imposible cumplimentar la exigencia de inspección de las
instalaciones eléctricas por especialistas matriculados ante dicha institución;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de la
Ley N° 2.189;
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del párrafo del ANEXO I (DI-2016-13983851- -
UERESGP ) de la Disposición N° 03-UERESGP/16, donde dice "Las Instalaciones
Eléctricas serán certificadas por Profesionales de las Especialidades, que sean
admitidas por APSE, para lo cual se deberá incluir copia de la credencial habilitante y
de inscripción en esa entidad", deberá decir: "Las Instalaciones Eléctricas serán
certificadas por Profesionales de la Especialidad, de acuerdo a encomienda rubricada
ante el Consejo Profesional correspondiente, debiendo incluirse con la Certificación la
constancia de la encomienda"
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,
archívese. Canas