DISPOSICIÓN 3 2016 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

DEROGA PARCIALMENTE - ANEXO I DISPOSICIÓN 2-UERESGP-10 - APRUEBA - REALIZACIÓN OBLIGATORIA DE INSPECCIONES DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y DE GAS - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - UNIDAD EJECUTORA DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS - APRUEBA TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

02/09/2016

Sanción:

30/05/2016

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO:

Las Leyes N° 2189 y N° 2522; los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09; Disposición 02-

UERESGP/2010 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada;

Que en atención a la necesidad de arbitrar de medidas de mitigación de riesgos en los

establecimientos educativos, se implementó la presentación de un plan de mitigación

de los riesgos con el objeto de morigerar los riesgos y poder implementar en forma

paulatina todas aquellas acciones tendientes a cumplir con la normativa vigente

respecto al Régimen de Escuelas Seguras;

Que dichos planes de mitigación han sido presentados ante la Agencia Gubernamental

de Control, la cual ha tomado conocimiento de ellos;

Que atento a la variedad y diversidad de la calidad de los mismos resulta necesario

definir lineamientos generales que permitan su adecuación y evaluación de acuerdo

con criterios claros;

Que el Decreto N° 538/09 establece que la Unidad Ejecutora podrá requerir medidas

de mitigación de riesgos durante el lapso que medie hasta la concreción de las

mejoras requeridas, posibilitando el funcionamiento de los establecimientos con una

inspección periódica del plan de mejoras propuesto;

Que a dichos efectos la Unidad Ejecutora elaboró los "Lineamientos para la

presentación de planes de Mitigación", siendo consultado oportunamente el Consejo

Asesor;

Que los lineamientos acordados en el seno de la Unidad Ejecutora fueron aprobados

por la Disposición 02- UERESGP/2010;

Que en función de la experiencia obtenida por la Unidad Ejecutora del Régimen de

Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP) a partir de lo verificado por los

entes de control y evaluado por los representantes de la Unidad, en los años que se

viene aplicando los lineamientos del Plan de Mitigación de Riesgos, se ha verificado el

cumplimiento por parte de las Instituciones que mitigan y la eficacia de la verificación

preventiva de las instalaciones de Electricidad y Gas de acuerdo a lo normado, pero

que al mismo tiempo, se considera que es necesario aplicar dicha certificación a todas

las instituciones y dado que al no producirse durante el ciclo lectivo cambios

significativos en las instalaciones Eléctricas y de Gas, se considera innecesaria la

verificación semestral de dichos servicios y

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de la

Ley N° 2.189.

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO

DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS

DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Derogase del ANEXO I de la Disposición 02-UERESGP/2010, en lo que

se refiere a Extinción, el ítem que dice: "Realizar inspecciones semestrales de las

instalaciones eléctricas y de gas por especialistas matriculados, labrando actas de las

mismas".

Artículo 2°.- Apruebase, que todas las Instituciones Educativas, cualquiera sea su

nivel, bajo el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, deberán, entre los

meses de enero y abril de cada año, efectuar una inspección de las Instalaciones

Eléctricas y de gas de los edificios de la Institución, por Especialista Matriculado en

cada área, labrando acta de las mismas, donde deberán consignarse las verificaciones

indicadas en el ANEXO I que forma parte de la presente Disposición, registrado por

GEDO bajo el N° SADE DI-2016-13983851- -UERESGP

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,

archívese. Canas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4957

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Punto 5 de la Disposición 2-EURESGP-19 establece que , conforme Disposición 03-UERESGP-16, se deberán verificar las Instalaciones de Electricidad y Gas, conforme norma, entre el 1ro de enero y el 30 de Abril de cada ciclo lectivo. Se labrará acta, en caso que la Institución no cuente con el Certificado que incluya la totalidad de los puntos que indica la norma, firmado por Profesional Matriculado o que el mismo no esté vigente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de Disposición 7-UERESGP-19 establece que verificada la Instalación de cada Edificio por Metrogas y elevado el informe pertinente, las Instalaciones quedarán aprobadas conforme lo que determine la empresa prestataria de los Servicios de Gas. En aquellos casos en que los Inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, verifiquen la existencia de Instalaciones que puedan ser de características no adecuadas, la DGFyC deberá solicitar a Metrogas la verificación de las mismas en marco de lo dispuesto por Disposición Disposicióm 3-UERESGP-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2-UERESGP-17 aprueba la modificación del párrafo del ANEXO I de la Disposición 3-UERESGP-16.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición 3 - UERESGP - 16 deroga parcialmente el Anexo I de la Disposición 2 - UERESGP -10.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 3-UERESGP-16 aprueba que todas las Instituciones Educativas, cualquiera sea su nivel, bajo el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, deberán, entre los meses de enero y abril de cada año, efectuar una inspección de las Instalaciones Eléctricas y de gas de los edificios de la Institución, por Especialista Matriculado en cada área, en marco de del Régimen de Escuelas Seguras en Institutos Educativos de Gestión Privada establecido por Ley 2189 y su Decreto Reglamentario 538/09.</p>