DISPOSICIÓN 3 2016 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
DEROGA PARCIALMENTE - ANEXO I DISPOSICIÓN 2-UERESGP-10 - APRUEBA - REALIZACIÓN OBLIGATORIA DE INSPECCIONES DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y DE GAS - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - UNIDAD EJECUTORA DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS - APRUEBA TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
02/09/2016
Sanción:
30/05/2016
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO:
Las Leyes N° 2189 y N° 2522; los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09; Disposición 02-
UERESGP/2010 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos
Educativos de Gestión Privada;
Que en atención a la necesidad de arbitrar de medidas de mitigación de riesgos en los
establecimientos educativos, se implementó la presentación de un plan de mitigación
de los riesgos con el objeto de morigerar los riesgos y poder implementar en forma
paulatina todas aquellas acciones tendientes a cumplir con la normativa vigente
respecto al Régimen de Escuelas Seguras;
Que dichos planes de mitigación han sido presentados ante la Agencia Gubernamental
de Control, la cual ha tomado conocimiento de ellos;
Que atento a la variedad y diversidad de la calidad de los mismos resulta necesario
definir lineamientos generales que permitan su adecuación y evaluación de acuerdo
con criterios claros;
Que el Decreto N° 538/09 establece que la Unidad Ejecutora podrá requerir medidas
de mitigación de riesgos durante el lapso que medie hasta la concreción de las
mejoras requeridas, posibilitando el funcionamiento de los establecimientos con una
inspección periódica del plan de mejoras propuesto;
Que a dichos efectos la Unidad Ejecutora elaboró los "Lineamientos para la
presentación de planes de Mitigación", siendo consultado oportunamente el Consejo
Asesor;
Que los lineamientos acordados en el seno de la Unidad Ejecutora fueron aprobados
por la Disposición 02- UERESGP/2010;
Que en función de la experiencia obtenida por la Unidad Ejecutora del Régimen de
Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP) a partir de lo verificado por los
entes de control y evaluado por los representantes de la Unidad, en los años que se
viene aplicando los lineamientos del Plan de Mitigación de Riesgos, se ha verificado el
cumplimiento por parte de las Instituciones que mitigan y la eficacia de la verificación
preventiva de las instalaciones de Electricidad y Gas de acuerdo a lo normado, pero
que al mismo tiempo, se considera que es necesario aplicar dicha certificación a todas
las instituciones y dado que al no producirse durante el ciclo lectivo cambios
significativos en las instalaciones Eléctricas y de Gas, se considera innecesaria la
verificación semestral de dichos servicios y
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de la
Ley N° 2.189.
Por ello,
Artículo 1°.- Derogase del ANEXO I de la Disposición 02-UERESGP/2010, en lo que
se refiere a Extinción, el ítem que dice: "Realizar inspecciones semestrales de las
instalaciones eléctricas y de gas por especialistas matriculados, labrando actas de las
mismas".
Artículo 2°.- Apruebase, que todas las Instituciones Educativas, cualquiera sea su
nivel, bajo el Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, deberán, entre los
meses de enero y abril de cada año, efectuar una inspección de las Instalaciones
Eléctricas y de gas de los edificios de la Institución, por Especialista Matriculado en
cada área, labrando acta de las mismas, donde deberán consignarse las verificaciones
indicadas en el ANEXO I que forma parte de la presente Disposición, registrado por
GEDO bajo el N° SADE DI-2016-13983851- -UERESGP
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,
archívese. Canas
ANEXOS