DISPOSICIÓN 2 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

DEROGA DISPOSICIÓN 4-UERESGP-10 - APRUEBA LISTADO FALTAS - LABRADO DE ACTAS DE COMPROBACIÓN SIN PREVIA INTIMACIÓN - IMPOSICIÓN DE CLAUSURA INMEDIATA Y PREVENTIVA - INSPECCIÓN DE ESCUELAS - UNIDAD EJECUTORA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - PLAN DE MITIGACIÓN DE RIESGOS - INSCRIPCIÓN EN - SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES - PROCEDIMIENTOS - ACTAS DE INTIMACIÓN - SANCIONES - INSTITUTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

29/03/2019

Sanción:

04/01/2019

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO:

Las Leyes N° 2189 y N° 2522, el Decreto N° N° 538/09, la Disposición N 04-

UERESGP/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada;

Que el Decreto N° 538/09 ha reglamentado distintos aspectos de dicho régimen y

facultado a la Unidad Ejecutora a determinar los circuitos y procedimientos necesarios

para la implementación del Régimen a su cargo;

Que, asimismo, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación se

encuentra facultada para interpretar las normas respecto de su aplicación a los casos

particulares;

Que el citado decreto reglamentario establece un procedimiento para aquellos casos

en los que se verifique la comisión de una falta, en los que se elaborará un informe no

punitivo el cual se remite a la Unidad Ejecutora para su análisis y definición;

Que desde la conformación de la Unidad Ejecutora, los órganos a cargo de la

fiscalización y control en la materia han remitido en forma periódica los informes de las

inspecciones realizadas y las actas de intimación que han sido labradas, durante la

inspección de los establecimientos educativos;

Que de su análisis surge que existen determinadas faltas que por sus características,

no son pasibles de mitigación en los términos de los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09

y de acuerdo con los lineamientos oportunamente aprobados por esta Unidad

Ejecutora;

Que atento a esta situación, los mismos resultan de tal gravedad, que no sólo

requieren una resolución inmediata, sino que su sola constatación implica un serio

riesgo para la vida e integridad de las personas que trabajan, estudian o pudiesen

encontrarse circunstancialmente en el edificio escolar;

Que en orden a lo señalado, corresponde identificar aquellos casos o circunstancias

en los que la constatación de los mismos resulta una falta que debe ser sancionada en

forma inmediata, sin elaboración previa de un informe no punitivo para su evaluación

por parte de la Unidad Ejecutora;

Que asimismo existen circunstancias, que habilitan la clausura inmediata del sector o

área en el que el riesgo haya sido detectado;

Que a los fines de evitar circuitos y procedimientos innecesarios, que sólo dilatarían la

rápida solución, desvirtuando el objeto de la norma, resulta oportuno determinar en

qué casos y con qué criterio corresponderá el labrado de actas de constatación y/o la

clausura inmediata y preventiva del establecimiento o sector de éste, sin perjuicio de la

aplicación de lo establecido en el artículo 5° del Decreto 1048/08;

Que la progresiva adecuación de la que habla la Ley 2189, en ningún caso puede

soslayar situaciones que pongan en peligro la integridad de las personas;

Que mediante la Disposición N° 04-UERESGP/2010 esta Unidad Ejecutora aprobó un

listado de faltas que motivan el labrado de actas de comprobación de infracción sin

previa intimación y que mediante la misma Disposición aprobó un listado de faltas que

motivan la imposición de clausura inmediata y preventiva del establecimiento o sector

de éste, y que con el transcurso del tiempo, la Unidad a verificado que es necesario

actualizar, modificar y agregar algunas de las causales que motivan el labrado de

actas de comprobación de infracciones y el imposición de la clausura;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de la

Ley N° 2.189 y del artículo 13 del Decreto 538/09;

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Derogase la Disposición 04-UERESGP/2010.

Artículo 2°.- Apruébase el listado de faltas que motivan el labrado de actas de

comprobación sin previa intimación, que como Anexo I (DI-2019-01611584-

UERESGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Apruébase el Listado de faltas que motivan la imposición de clausura

inmediata y preventiva del establecimiento o sector de éste, que como Anexo II (DI-

2019-01613837-UERESGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y al Ministerio de

Educación. Cumplido, archívese. Cañas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5588

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Anexo I Punto 27 de la Disposición 2-UERESGP-19 establece que, conforme Disposición 4-UERESGP-17, se deberá presentar o enviar, un informe detallando, ante la ocurrencia de un Incidente o Accidente, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la ocurrencia del mimso.</p><p>Se labrará acta en caso de falta de presentación del informe en tiempo y forma.</p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo I Punto 26 de la Disposición 2-UERESGP-19 establece que las piletas de lona o similares en escuelas infantiles deberán cumplir con lo dispuesto en la Disposición 1-DGFYCDGHP-DGEGP-08.</p>
INTEGRA
<p>Anexo I Puntos 23 y 24 establecen casos de labrado de acta ante faltas en Instituciones Educativo Asistenciales, Ley 621.</p>
INTEGRA
<p>Anexo I deSe controlarán las actas de los simulacros de evacuación. Se deberán realizar los simulacros en función de lo que determina la Ley 5920 y normas de la DGDCIV y las Disposiciones de la UEREGP. Sistema de Autoprotección.</p><p>Se labrará acta en caso de no contar con las actas de los simulacros realizados o por no haber realizado simulacros en el último semestre, previo a la inspección.</p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo I Punto 6 Disposición 2-UERESGP-19 establece que se labrará acta cuando existan vidrios que no sean de seguridad, con posibilidad de impacto humano (Ley 2448) y que no se cumplan los plazos de recambio de acuerdo a la Disposición 05-UERESGP-17, Disposición 01-UERESGP-19 o lo indicado conforme al CE.</p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo I Punto 6 de la Disposición 2-UERESGP-19 establece que se labrará acta cuando existan vidrios que no sean de seguridad, con posibilidad de impacto humano (Ley 2448) y que no se cumplan los plazos de recambio de acuerdo a la Disposición 05-UERESGP-17, Disposición 01-UERESGP-19 o lo indicado conforme a Reglamentación del CE.</p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo I Punto 5 de la Disposición 2-EURESGP-19 establece que , conforme Disposición 03-UERESGP-16, se deberán verificar las Instalaciones de Electricidad y Gas, conforme norma, entre el 1ro de enero y el 30 de Abril de cada ciclo lectivo. Se labrará acta, en caso que la Institución no cuente con el Certificado que incluya la totalidad de los puntos que indica la norma, firmado por Profesional Matriculado o que el mismo no esté vigente.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 y Anexo I de la Disposición 2-UERESPGP-19 aprueba el Listado de faltas que motivan labrado de acta de Comprobación de infracción sin la previa intimación conforme el Art. 10 del Decreto 538-09.</p><p>Art. 3 de la Disposición 2-UERESGP-19 aprueba el Listado de faltas que motivan la imposición de clausura inmediata y preventiva del establecimiento o sector de éste.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 2-UERESGP-19 deroga la Disposición 4-UERESGP-10.</p>