DISPOSICIÓN 4 2017 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
ESTABLECE OBLIGATORIEDAD - PRESENTACIÓN INFORME DE ACCIDENTE - INCIDENTE - SINIESTROS Y-O EVENTOS - PLAZO - INSTITUTOS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL O DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS - APRUEBA LINEAMIENTOS - PRESENTACIÓN DE INFORMES - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
07/11/2017
Sanción:
09/10/2017
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO:
Las Leyes N° 2189 y N° 2522; los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos
Educativos de Gestión Privada;
Que dicho Régimen tiene por objeto la implementación de los lineamientos generales
de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de
prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de
infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad
escolar en todas sus facetas;
Que el mencionado Régimen tiende a alentar instancias de formación en cultura
preventiva;
Que a fin de cumplimentar los requisitos del Régimen es necesario el conocimiento,y
evaluación de los eventos riesgosos, incidentes y accidentes;
Que en base a esto es posible conocer, evaluar, tipificar, aprender, prevenir
accidentes, eliminar las condiciones y practicas inseguras, instruir a las personas
acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas, generar
tendencias, definir áreas problemáticas, efectuar comparaciones, etc.
Que también esto permitiría Identificar factores causales básicos que produjeron el
accidente o incidente, para Identificar deficiencias en los sistemas de prevención y
sugerir acciones correctivas alternativas para un incidente o accidente tipo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de La
Ley N° 2.189.
Por ello,
Artículo 1°.- Establécese para todas las Instituciones Educativas de Gestión Privada
Incorporadas a la Enseñanza Oficial o del Registro de Instituciones Educativas
Asistenciales, alcanzadas por la Ley 2189 y su Decreto Reglamentario 538/09, la
Obligatoriedad de presentación de informe de incidente, accidente, siniestros y/o
eventos, dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse producido, en los casos
establecidos en el Anexo I (DI-2017-23212528- -UERESGP), que forma parte de la
presente.
Dichos informes deberán ser remitidos por mail a
accidentes.incidentes@gmail.com, o al que la UERESGP determine en el futuro.
Artículo 2°.- Apruébase los "Lineamientos para la Presentación de Informes de
Incidentes, Accidentes, Siniestros y/o Eventos" que como Anexo II (DI-2017-
23213142- -UERESGP) forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,
Archívese. Canas
ANEXOS