DISPOSICIÓN 4 2017 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

 ESTABLECE OBLIGATORIEDAD - PRESENTACIÓN INFORME DE ACCIDENTE - INCIDENTE - SINIESTROS Y-O EVENTOS  - PLAZO - INSTITUTOS DE GESTIÓN PRIVADA INCORPORADAS A LA ENSEÑANZA OFICIAL O DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES  -  RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS  - APRUEBA LINEAMIENTOS - PRESENTACIÓN DE INFORMES  - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE  ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

07/11/2017

Sanción:

09/10/2017

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO:

Las Leyes N° 2189 y N° 2522; los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada;

Que dicho Régimen tiene por objeto la implementación de los lineamientos generales

de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de

prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de

infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad

escolar en todas sus facetas;

Que el mencionado Régimen tiende a alentar instancias de formación en cultura

preventiva;

Que a fin de cumplimentar los requisitos del Régimen es necesario el conocimiento,y

evaluación de los eventos riesgosos, incidentes y accidentes;

Que en base a esto es posible conocer, evaluar, tipificar, aprender, prevenir

accidentes, eliminar las condiciones y practicas inseguras, instruir a las personas

acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas, generar

tendencias, definir áreas problemáticas, efectuar comparaciones, etc.

Que también esto permitiría Identificar factores causales básicos que produjeron el

accidente o incidente, para Identificar deficiencias en los sistemas de prevención y

sugerir acciones correctivas alternativas para un incidente o accidente tipo;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de La

Ley N° 2.189.

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE

LA UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE

ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese para todas las Instituciones Educativas de Gestión Privada

Incorporadas a la Enseñanza Oficial o del Registro de Instituciones Educativas

Asistenciales, alcanzadas por la Ley 2189 y su Decreto Reglamentario 538/09, la

Obligatoriedad de presentación de informe de incidente, accidente, siniestros y/o

eventos, dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse producido, en los casos

establecidos en el Anexo I (DI-2017-23212528- -UERESGP), que forma parte de la

presente.

Dichos informes deberán ser remitidos por mail a

accidentes.incidentes@gmail.com, o al que la UERESGP determine en el futuro.

Artículo 2°.- Apruébase los "Lineamientos para la Presentación de Informes de

Incidentes, Accidentes, Siniestros y/o Eventos" que como Anexo II (DI-2017-

23213142- -UERESGP) forma parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,

Archívese. Canas


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Punto 27 de la Disposición 2-UERESGP-19 establece que, conforme Disposición 4-UERESGP-17, se deberá presentar o enviar, un informe detallando, ante la ocurrencia de un Incidente o Accidente, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la ocurrencia del mimso.</p><p>Se labrará acta en caso de falta de presentación del informe en tiempo y forma.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 4-UERESGP-17 establece la Obligatoriedad de presentación de informe de incidente, accidente, siniestros y/o eventos, dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse producido, para todas las Instituciones Educativas de Gestión Privada Incorporadas a la Enseñanza Oficial o del Registro de Instituciones Educativas Asistenciales, alcanzadas por la Ley 2189 y su Decreto Reglamentario 538-09.</p>