DISPOSICIÓN 4 2010 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
SE APRUEBA LISTADO DE FALTAS - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - LABRADO DE ACTAS - CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS - ESCUELAS - EDUCACIÓN
Publicación:
22/12/2010
Sanción:
14/12/2010
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 2189 y N° 2522; el Decreto N° N° 538/09 y la Resolución N° 6269-MEGC-MJYSGC/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos Educativos de Gestión Privada;
Que el Decreto N° 538/09 ha reglamentado distintos aspectos de dicho régimen y facultado a la Unidad Ejecutora a determinar los circuitos y procedimientos necesarios para la implementación del Régimen a su cargo;
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación se encuentra facultada para interpretar las normas respecto de su aplicación a los casos particulares;
Que el citado decreto reglamentario establece un procedimiento para aquellos casos en los que se verifique la comisión de una falta, en los que se elaborará un informe no punitivo el cual se remite a la Unidad Ejecutora para su análisis y definición;
Que desde la conformación de la Unidad Ejecutora, los órganos a cargo de la fiscalización y control en la materia han remitido en forma periódica los informes de las inspecciones realizadas y las actas de intimación que han sido labradas, durante la inspección de los establecimientos educativos;
Que de su análisis surge que existen determinadas faltas que por sus características, no son pasibles de mitigación en los términos de los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09 y de acuerdo con los lineamientos oportunamente aprobados por esta Unidad Ejecutora;
Que atento a esta situación, los mismos resultan de tal gravedad, que no sólo requieren una resolución inmediata, sino que su sola constatación implica un serio riesgo para la vida e integridad de las personas que trabajan, estudian o pudiesen encontrarse circunstancialmente en el edificio escolar;
Que en orden a lo señalado, corresponde identificar aquellos casos o circunstancias en los que la constatación de los mismos resulta una falta que debe ser sancionada en forma inmediata, sin elaboración previa de un informe no punitivo para su evaluación por parte de la Unidad Ejecutora;
Que asimismo existen circunstancias, que habilitan la clausura inmediata del sector o área en el que el riesgo haya sido detectado;
Que a los fines de evitar circuitos y procedimientos innecesarios, que sólo dilatarían la rápida solución, desvirtuando el objeto de la norma, resulta oportuno determinar en qué casos y con qué criterio corresponderá el labrado de actas de constatación y/o la clausura inmediata y preventiva del establecimiento o sector de éste, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 5° del Decreto 1048/08;
Que la progresiva adecuación de la que habla la Ley 2189, en ningún caso puede soslayar situaciones que pongan en peligro la integridad de las personas;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de la Ley N° 2.189, del artículo 13 del Decreto 538/09 y de la Resolución N° 6269/09-MEGC-MJYSGC/09.
Por ello,
Artículo 1°.- Apruébase el listado de faltas que motivan el labrado de actas de comprobación de infracción sin previa intimación del art. 10 del Decreto 538/09, que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 2°.- Apruébase el listado de faltas que Listado de faltas que motivan la imposición de clausura inmediata y preventiva del establecimiento o sector de éste, que como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Álvarez