DISPOSICIÓN 5 2017 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

SE ESTABLECE OBLIGACIÓN - VIDRIOS DE SEGURIDAD EN CERRAMIENTOS - ALTURA - MEDIOS DE SALIDA - CIRCULACIONES - LEY 2448 - NORMAS IRAM 12556 Y 12595 - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - ESTABLECIMIENTOS CON ALUMNOS EN NIVEL PRIMARIO O SECUNDARIO - INICIAL - TERCIARIO - EDUCACIÓN ESPECIAL - ESTABLECE PLAZOS DE CAMBIO  - CERRAMIENTOS CON MATERIAL COMBUSTIBLE - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA 

Publicación:

07/11/2017

Sanción:

09/10/2017

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO:

La Ley N° 2448, la Ley N° 2189 y el Decreto N° 538/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada;

Que el Decreto 538/09 en su Artículo 17 fija, que la Unidad Ejecutora en su carácter de

autoridad de aplicación de dicho Régimen, ejerce el poder de Policía mediante el

control y supervisión, por medio de los funcionarios de la Dirección General de

Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control;

Que la Ley 2448 determinó, en que sectores deben colocarse vidrios de seguridad, en

base a lo determinado por las Nomas IRAM 12556 y 12595;

Que dicha Ley, adicionalmente determinó que antes de fines del año 2012, deben

cambiarse los vidrios en los sectores indicados por las Normas antes mencionadas, en

los establecimientos Educativos;

Que atento a que las Normas mencionadas, hace referencia a aquellos vidrios

ubicados con potencial riesgo de impacto humano dentro de un rango de conciencia y

comportamiento racionable y habitual;

Que adicionalmente hacen referencia a que deben colocarse vidrios de seguridad

clase 3, en aquellos lugares con riesgo especial, Gimnasios, natatorios o lugares de

actividades donde se realice mucho movimiento;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de La

Ley N° 2.189.

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE

LA UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE

ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Las Instituciones Educativas de Gestión Privada incorporadas a la

enseñanza oficial o registradas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales,

deberán tener vidrios de seguridad en los cerramientos y sectores y alturas

determinados por la Ley 2448, las normas IRAM 12556 y 12595 y en todos aquellos

cerramientos, indicados en las planillas del Anexo I, conforme criterios de seguridad a

aplicarse en Instituciones Educativas, considerando que las acciones, juegos,

movimientos, de los niños en edad Escolar, no responden a cánones de

comportamiento normal, racional y de conciencia.

Artículo 2°.- Se otorga los plazos o fechas límites, conforme lo indicado en el Anexo I

(DI-2017-23215971- -UERESGP), debiendo finalizarse el cambio de los vidrios y

mantenimiento de los mismos bajo dicha condición, a partir de las fechas indicadas en

la planilla del Anexo I, en función al Rubro de cada Institución o sector de la misma.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,

Archívese. Canas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5249

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2-UERESGP/22 deroga la Disposición N° 5-UERESGP/17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 13-UERESGP-19 modifica  la Disposición 5-UERESGP-17 con respecto a vidrios., conforme el Código de Edificación aprobado por Ley 6100 y su reglamentación.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Punto 6 de la Disposición 2-UERESGP-19 establece que se labrará acta cuando existan vidrios que no sean de seguridad, con posibilidad de impacto humano (Ley 2448) y que no se cumplan los plazos de recambio de acuerdo a la Disposición 05-UERESGP-17, Disposición 01-UERESGP-19 o lo indicado conforme a Reglamentación del CE.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Disposicion 1-UERESGP-19 modifica Anexo I Disposición 5-UERESGP-2017.</p>