DISPOSICIÓN 5 2017 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
SE ESTABLECE OBLIGACIÓN - VIDRIOS DE SEGURIDAD EN CERRAMIENTOS - ALTURA - MEDIOS DE SALIDA - CIRCULACIONES - LEY 2448 - NORMAS IRAM 12556 Y 12595 - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - ESTABLECIMIENTOS CON ALUMNOS EN NIVEL PRIMARIO O SECUNDARIO - INICIAL - TERCIARIO - EDUCACIÓN ESPECIAL - ESTABLECE PLAZOS DE CAMBIO - CERRAMIENTOS CON MATERIAL COMBUSTIBLE - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
07/11/2017
Sanción:
09/10/2017
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO:
La Ley N° 2448, la Ley N° 2189 y el Decreto N° 538/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos
Educativos de Gestión Privada;
Que el Decreto 538/09 en su Artículo 17 fija, que la Unidad Ejecutora en su carácter de
autoridad de aplicación de dicho Régimen, ejerce el poder de Policía mediante el
control y supervisión, por medio de los funcionarios de la Dirección General de
Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control;
Que la Ley 2448 determinó, en que sectores deben colocarse vidrios de seguridad, en
base a lo determinado por las Nomas IRAM 12556 y 12595;
Que dicha Ley, adicionalmente determinó que antes de fines del año 2012, deben
cambiarse los vidrios en los sectores indicados por las Normas antes mencionadas, en
los establecimientos Educativos;
Que atento a que las Normas mencionadas, hace referencia a aquellos vidrios
ubicados con potencial riesgo de impacto humano dentro de un rango de conciencia y
comportamiento racionable y habitual;
Que adicionalmente hacen referencia a que deben colocarse vidrios de seguridad
clase 3, en aquellos lugares con riesgo especial, Gimnasios, natatorios o lugares de
actividades donde se realice mucho movimiento;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de La
Ley N° 2.189.
Por ello,
Artículo 1°.- Las Instituciones Educativas de Gestión Privada incorporadas a la
enseñanza oficial o registradas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales,
deberán tener vidrios de seguridad en los cerramientos y sectores y alturas
determinados por la Ley 2448, las normas IRAM 12556 y 12595 y en todos aquellos
cerramientos, indicados en las planillas del Anexo I, conforme criterios de seguridad a
aplicarse en Instituciones Educativas, considerando que las acciones, juegos,
movimientos, de los niños en edad Escolar, no responden a cánones de
comportamiento normal, racional y de conciencia.
Artículo 2°.- Se otorga los plazos o fechas límites, conforme lo indicado en el Anexo I
(DI-2017-23215971- -UERESGP), debiendo finalizarse el cambio de los vidrios y
mantenimiento de los mismos bajo dicha condición, a partir de las fechas indicadas en
la planilla del Anexo I, en función al Rubro de cada Institución o sector de la misma.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,
Archívese. Canas
ANEXOS