DISPOSICIÓN 13 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 5-UERESGP-17 - VIDRIOS DE SEGURIDAD - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - REGLAMENTO TÉCNICO - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

Publicación:

20/12/2019

Sanción:

02/12/2019

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: Las Leyes N° 2189, N° 2522 y N°6100; los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09,

la Disposición 05-UERESGP/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada;

Que el Decreto 538/09 en su Artículo 17 fija, que la Unidad Ejecutora en su carácter de

autoridad de aplicación de dicho Régimen, ejerce el poder de Policía mediante el

control y supervisión, por medio de los funcionarios de la Dirección General de

Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control;

Que la Ley 2448 determinó, en que sectores deben colocarse vidrios de seguridad, en

base a lo determinado por las Nomas IRAM 12556 y 12595;

Que dicha Ley, fue derogada junto con la publicación del Código Edificación Ley 6100

el 27 de diciembre de 2018;

Que la Ley 6100 en cuanto a las prevenciones contra accidentes por rotura de vidrios

refiere a la reglamentación del Código;

Que en dicho reglamento, en el RT-041500-020104-05 se define como áreas

susceptibles de impacto humano de riesgo las así definidas por la Norma IRAM 12595;

Que asimismo incluye en el RT-000000-030202-00 como área de riesgo los paños fijos

o ventanas que en caso de rotura del vidrio sus esquirlas caigan sobre un área de

circulación de personas;

Que en la Norma IRAM 12595 mencionada, se definen áreas con riesgo de impacto

humano dentro de un rango de conciencia y comportamiento racional;

Que adicionalmente se recomienda colocar vidrios de seguridad, en aquellos lugares

con riesgo especial, Gimnasios, natatorios o lugares de actividades donde se realice

mucho movimiento, sin incluirse un listado taxativo de actividades o áreas de riesgo;

Que en la Norma IRAM indica que cuando se protege al vidrio en el área de riesgo con

un sistema de protección diseñado adecuadamente, no serán de aplicación las

recomendaciones respecto a la instalación de vidrios que cumplan la Norma IRAM

12556;

Que el Reglamento Técnico del Código de Edificación en su RT-030202-00 Versión 2,

determinó que todos los establecimientos educativos, tanto de gestión estatal como de

gestión privada, deben adaptar el parque edilicio a las condiciones indicadas en el RT;

Que el RT-041500-020104-05 Versión 2 permite la utilización de vidrios revestidos con

láminas de de seguridad, siempre que las áreas vidriadas así protegidas cumplan con

el desempeño al impacto según la IRAM NM 298, norma Europea EN:12600 o la

norma Americana ANSI Z97.1 del American NationalStandardsInstitute;

Que en los establecimientos educativos, tanto de gestión estatal como privada - por

razones de seguridad- realizan el cambio de vidrios o protección adecuada en puertas,

laterales de puertas y zonas vidriadas de baja altura;

Que amerita señalar que en dichos establecimientos existen otros sectores que

también pueden encuadrarse en el criterio de riesgo especial;

Que en dicha inteligencia, resulta recomendable el cambio completo en zonas y/o

partes vidriadas - por vidrios de seguridad o protegidos - en sectores donde exista

movimiento de personas;

Que no es factible técnica ni económicamente realizar esta adecuación en forma

inmediata, resultando necesario establecer plazos;

Que si bien resulta recomendable el cambio completo de todos los vidrios en sectores

donde exista movimiento de personas, no es factible técnica ni económicamente

realizar esta adecuación sin plazos;

Que la Ley de Escuelas Seguras prevé plazos de adecuación en cuestiones de

seguridad en los establecimientos educativos sin por ello interrumpir su

funcionamiento;

Que la Disposición 5/UERESGP/2017 no se ajusta completamente a lo exigido en el

Reglamento Técnico del Código de Edificación Ley 6100;

Que resulta por lo tanto necesario definir las áreas de mayor riesgo, de modo de

establecer un criterio de priorización para su adecuación o recambio;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de la

Ley N° 2.189.

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Modifícase la Disposición N° 05-UERESGP/2017 " Vidrios".

Artículo 2°.- Las Instituciones Educativas de Gestión Privada incorporadas a la

enseñanza oficial o registradas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales,

deberán tener vidrios de seguridad en los cerramientos y sectores y alturas

determinados por el Código de Edificación Ley 6100 y su reglamentación y en todos

aquellos cerramientos, indicados en las planillas del Anexo I, conforme criterios de

seguridad a aplicarse en Instituciones Educativas

Artículo 3°.- Se otorga los plazos o fechas límites, conforme lo indicado en el Anexo I

(DI-2019-37298800-GCABA-UERESGP), debiendo finalizarse el cambio de los vidrios

y mantenimiento de los mismos bajo dicha condición, a partir de las fechas indicadas

en la planilla del Anexo I, en función al Rubro de cada Institución o sector de la

misma.-

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,

Archívese. Capón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5766

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2-UERESGP/22 deroga la Disposición N° 13-UERESGP/19.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 13-UERESGP-19 modifica  la Disposición 5-UERESGP-17 con respecto a vidrios., conforme el Código de Edificación aprobado por Ley 6100 y su reglamentación.</p>