DISPOSICIÓN 13 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
SE MODIFICA - DISPOSICIÓN 5-UERESGP-17 - VIDRIOS DE SEGURIDAD - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA - REGLAMENTO TÉCNICO - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
Publicación:
20/12/2019
Sanción:
02/12/2019
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: Las Leyes N° 2189, N° 2522 y N°6100; los Decretos N° 1048/08 y N° 538/09,
la Disposición 05-UERESGP/2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos
Educativos de Gestión Privada;
Que el Decreto 538/09 en su Artículo 17 fija, que la Unidad Ejecutora en su carácter de
autoridad de aplicación de dicho Régimen, ejerce el poder de Policía mediante el
control y supervisión, por medio de los funcionarios de la Dirección General de
Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control;
Que la Ley 2448 determinó, en que sectores deben colocarse vidrios de seguridad, en
base a lo determinado por las Nomas IRAM 12556 y 12595;
Que dicha Ley, fue derogada junto con la publicación del Código Edificación Ley 6100
el 27 de diciembre de 2018;
Que la Ley 6100 en cuanto a las prevenciones contra accidentes por rotura de vidrios
refiere a la reglamentación del Código;
Que en dicho reglamento, en el RT-041500-020104-05 se define como áreas
susceptibles de impacto humano de riesgo las así definidas por la Norma IRAM 12595;
Que asimismo incluye en el RT-000000-030202-00 como área de riesgo los paños fijos
o ventanas que en caso de rotura del vidrio sus esquirlas caigan sobre un área de
circulación de personas;
Que en la Norma IRAM 12595 mencionada, se definen áreas con riesgo de impacto
humano dentro de un rango de conciencia y comportamiento racional;
Que adicionalmente se recomienda colocar vidrios de seguridad, en aquellos lugares
con riesgo especial, Gimnasios, natatorios o lugares de actividades donde se realice
mucho movimiento, sin incluirse un listado taxativo de actividades o áreas de riesgo;
Que en la Norma IRAM indica que cuando se protege al vidrio en el área de riesgo con
un sistema de protección diseñado adecuadamente, no serán de aplicación las
recomendaciones respecto a la instalación de vidrios que cumplan la Norma IRAM
12556;
Que el Reglamento Técnico del Código de Edificación en su RT-030202-00 Versión 2,
determinó que todos los establecimientos educativos, tanto de gestión estatal como de
gestión privada, deben adaptar el parque edilicio a las condiciones indicadas en el RT;
Que el RT-041500-020104-05 Versión 2 permite la utilización de vidrios revestidos con
láminas de de seguridad, siempre que las áreas vidriadas así protegidas cumplan con
el desempeño al impacto según la IRAM NM 298, norma Europea EN:12600 o la
norma Americana ANSI Z97.1 del American NationalStandardsInstitute;
Que en los establecimientos educativos, tanto de gestión estatal como privada - por
razones de seguridad- realizan el cambio de vidrios o protección adecuada en puertas,
laterales de puertas y zonas vidriadas de baja altura;
Que amerita señalar que en dichos establecimientos existen otros sectores que
también pueden encuadrarse en el criterio de riesgo especial;
Que en dicha inteligencia, resulta recomendable el cambio completo en zonas y/o
partes vidriadas - por vidrios de seguridad o protegidos - en sectores donde exista
movimiento de personas;
Que no es factible técnica ni económicamente realizar esta adecuación en forma
inmediata, resultando necesario establecer plazos;
Que si bien resulta recomendable el cambio completo de todos los vidrios en sectores
donde exista movimiento de personas, no es factible técnica ni económicamente
realizar esta adecuación sin plazos;
Que la Ley de Escuelas Seguras prevé plazos de adecuación en cuestiones de
seguridad en los establecimientos educativos sin por ello interrumpir su
funcionamiento;
Que la Disposición 5/UERESGP/2017 no se ajusta completamente a lo exigido en el
Reglamento Técnico del Código de Edificación Ley 6100;
Que resulta por lo tanto necesario definir las áreas de mayor riesgo, de modo de
establecer un criterio de priorización para su adecuación o recambio;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 8° de la
Ley N° 2.189.
Por ello,
Artículo 1°.- Modifícase la Disposición N° 05-UERESGP/2017 " Vidrios".
Artículo 2°.- Las Instituciones Educativas de Gestión Privada incorporadas a la
enseñanza oficial o registradas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales,
deberán tener vidrios de seguridad en los cerramientos y sectores y alturas
determinados por el Código de Edificación Ley 6100 y su reglamentación y en todos
aquellos cerramientos, indicados en las planillas del Anexo I, conforme criterios de
seguridad a aplicarse en Instituciones Educativas
Artículo 3°.- Se otorga los plazos o fechas límites, conforme lo indicado en el Anexo I
(DI-2019-37298800-GCABA-UERESGP), debiendo finalizarse el cambio de los vidrios
y mantenimiento de los mismos bajo dicha condición, a partir de las fechas indicadas
en la planilla del Anexo I, en función al Rubro de cada Institución o sector de la
misma.-
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,
Archívese. Capón