DISPOSICIÓN 2 2022 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIONES - 5-UERESGP-17 - 1-UERESGP-19 - 13-UERESGP-19 - ESTABLECE - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - DECLARACIÓN JURADA FIRMADA POR REPRESENTANTE LEGAL Y CERTIFICADA POR PROFESIONAL CON COMPETENCIA - CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y SUS REGLAMENTOS TÉCNICOS - SUPERFICIES VIDRIADAS - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
03/01/2023
Sanción:
30/12/2022
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO: Las Leyes N° 2189, N° 2448, N°6100 y N° 6438; los Decretos N° 1048/08 y N°
538/09, las Disposiciones N° 05-UERESGP/2017, N° 1-UERESGP/2019 y N° 13-
UERESGP/2019, el EX-2022- 48030202- -GCABA-UERESGP y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos
Educativos de Gestión Privada;
Que el Decreto N° 538/09 en su Artículo 17 fija, que la Unidad Ejecutora, en su
carácter de Autoridad de aplicación de dicho Régimen, ejerce el poder de Policía,
mediante el control y supervisión, por medio de los funcionarios de la Dirección
General de Fiscalización y Control, dependiente de la Agencia Gubernamental de
Control;
Que la Ley N°2448 determinó, los sectores que deben colocarse vidrios de seguridad,
en base a lo determinado por las Normas IRAM 12556 y 12595;
Que dicha Ley fue incluida en el Código de Edificación Ordenanza 34421, el cual fue
sustituido por el Código Edificación Ley N°6100 el 27 de diciembre de 2018;
Que la Ley N°6100, en cuanto a las prevenciones contra accidentes por rotura de
vidrios, refiere a la reglamentación del Código;
Que la Ley N°6438, modificatoria de la Ley N°6100, indica en su art 3.8.3.4 e), que los
vidrios con riesgo de impacto, deben ser de seguridad o estar protegidos contra
impactos, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos;
Que las Disposiciones N°5.UERESGP/2017, N°1-UERESGP/2019 y N°13-
UERESGP/2019 definen las áreas de riesgo y características de los vidrios de
seguridad en instituciones educativas, permitiendo, en caso de modificaciones,
alternativas a lo exigido en el Reglamento Técnico del Código de Edificación;
Que según consta en el Acta de la UERESGP, IF-2022-48101300-GCBA-UERESGP
de fecha 28 de diciembre de 2022, atento a la publicación del Reglamento Técnico del
Código de Edificación, se aprobó por unanimidad de los presentes aprobar este
proyecto de Disposición.
Que ha tomado la debida intervención el cuerpo de abogados de Legales de la
Dirección General de Educación de Gestión Privada emitiendo el Dictamen Jurídico
pertinente IF-2022-48237699-GCABA-DGEGP
Por ello, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
N°2.189, su Decreto Reglamentario 538/09 y sus integrativas y complementarias
Artículo 1°.- Deróganse las Disposiciones N°5-UERESGP/2017, N°1-UERESGP/2019
y N°13-UERESGP/2019.
Artículo 2°.- Establécese que las instituciones educativas de gestión privada deberán
contar con una Declaración Jurada firmada por su Representante Legal y certificada
por profesional con competencia, con encomienda en Consejo Profesional respectivo,
al 1° de marzo de 2023, en el cual se informe el cumplimiento de las condiciones de
seguridad indicadas en el Código de Edificación y sus Reglamentos Técnicos respecto
a sus superficies vidriadas.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro y al Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen
de Escuelas Seguras de Gestión Privada. Cumplido, Archívese. Capón