DISPOSICIÓN 2 2022 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

DEROGA - DISPOSICIONES - 5-UERESGP-17 - 1-UERESGP-19 - 13-UERESGP-19 - ESTABLECE - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA -  DECLARACIÓN JURADA FIRMADA POR REPRESENTANTE LEGAL Y CERTIFICADA POR PROFESIONAL CON COMPETENCIA - CUMPLIMIENTO DE  CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y SUS REGLAMENTOS TÉCNICOS - SUPERFICIES VIDRIADAS - UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

03/01/2023

Sanción:

30/12/2022

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: Las Leyes N° 2189, N° 2448, N°6100 y N° 6438; los Decretos N° 1048/08 y N°

538/09, las Disposiciones N° 05-UERESGP/2017, N° 1-UERESGP/2019 y N° 13-

UERESGP/2019, el EX-2022- 48030202- -GCABA-UERESGP y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada;

Que el Decreto N° 538/09 en su Artículo 17 fija, que la Unidad Ejecutora, en su

carácter de Autoridad de aplicación de dicho Régimen, ejerce el poder de Policía,

mediante el control y supervisión, por medio de los funcionarios de la Dirección

General de Fiscalización y Control, dependiente de la Agencia Gubernamental de

Control;

Que la Ley N°2448 determinó, los sectores que deben colocarse vidrios de seguridad,

en base a lo determinado por las Normas IRAM 12556 y 12595;

Que dicha Ley fue incluida en el Código de Edificación Ordenanza 34421, el cual fue

sustituido por el Código Edificación Ley N°6100 el 27 de diciembre de 2018;

Que la Ley N°6100, en cuanto a las prevenciones contra accidentes por rotura de

vidrios, refiere a la reglamentación del Código;

Que la Ley N°6438, modificatoria de la Ley N°6100, indica en su art 3.8.3.4 e), que los

vidrios con riesgo de impacto, deben ser de seguridad o estar protegidos contra

impactos, conforme lo que se indique en los Reglamentos Técnicos;

Que las Disposiciones N°5.UERESGP/2017, N°1-UERESGP/2019 y N°13-

UERESGP/2019 definen las áreas de riesgo y características de los vidrios de

seguridad en instituciones educativas, permitiendo, en caso de modificaciones,

alternativas a lo exigido en el Reglamento Técnico del Código de Edificación;

Que según consta en el Acta de la UERESGP, IF-2022-48101300-GCBA-UERESGP

de fecha 28 de diciembre de 2022, atento a la publicación del Reglamento Técnico del

Código de Edificación, se aprobó por unanimidad de los presentes aprobar este

proyecto de Disposición.

Que ha tomado la debida intervención el cuerpo de abogados de Legales de la

Dirección General de Educación de Gestión Privada emitiendo el Dictamen Jurídico

pertinente IF-2022-48237699-GCABA-DGEGP

Por ello, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley

N°2.189, su Decreto Reglamentario 538/09 y sus integrativas y complementarias

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Deróganse las Disposiciones N°5-UERESGP/2017, N°1-UERESGP/2019

y N°13-UERESGP/2019.

Artículo 2°.- Establécese que las instituciones educativas de gestión privada deberán

contar con una Declaración Jurada firmada por su Representante Legal y certificada

por profesional con competencia, con encomienda en Consejo Profesional respectivo,

al 1° de marzo de 2023, en el cual se informe el cumplimiento de las condiciones de

seguridad indicadas en el Código de Edificación y sus Reglamentos Técnicos respecto

a sus superficies vidriadas.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro y al Consejo Asesor de la Unidad Ejecutora del Régimen

de Escuelas Seguras de Gestión Privada. Cumplido, Archívese. Capón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2-UERESGP/22 deroga la Disposición N° 13-UERESGP/19.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2-UERESGP/22 deroga la Disposición N° 1-UERESGP/19.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2-UERESGP/22 deroga la Disposición N° 5-UERESGP/17.</p>