DISPOSICIÓN 1 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
Síntesis:
MODIFICA ANEXO I DISPOSICIÓN 5-UERESGP-17 - PLAZOS - CAMBIO DE VIDRIOS CRUDOS O ASTILLABLES - PROTECCIÓN CON FILM DE POLIVINIL BUTIRAL EN BUEN ESTADO - INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA- ESCUELAS PRIVADAS - EDUCACIÓN
Publicación:
29/03/2019
Sanción:
04/01/2019
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
VISTO:
La Ley N° 2.448, la Ley N° 2.189, el Decreto N° 538/09 y la Disposición N° 05-
UERESGP/2017, el Fallo Judicial recaído en EXP. A39580-2015/0, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos
Educativos de Gestión Privada;
Que el Decreto 538/09 en su Artículo 17 fija, que la Unidad Ejecutora en su carácter de
autoridad de aplicación de dicho Régimen, ejerce el poder de Policía mediante el
control y supervisión, por medio de los funcionarios de la Dirección General de
Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control;
Que la Ley N° 2.448 determinó, en que sectores deben colocarse vidrios de seguridad,
en base a lo determinado por las Nomas IRAM 12556 y 12595;
Que dicha Ley, adicionalmente determinó que antes de fines del año 2012, deben
cambiarse los vidrios en los sectores indicados por las Normas antes mencionadas, en
los establecimientos Educativos;
Que atento a que las Normas mencionadas, hace referencia a aquellos vidrios
ubicados con potencial riesgo de impacto humano dentro de un rango de conciencia y
comportamiento racionable y habitual
Que adicionalmente hacen referencia a que deben colocarse vidrios de seguridad
clase 3, en aquellos lugares con riesgo especial, gimnasios, natatorios o lugares de
actividades donde se realice mucho movimiento;
Que la Disposición N° 05-UERESGP/2017 otorgó plazos para el cambio de vidrios con
film de seguridad hasta 1° de marzo de 2019;
Que si bien el film, no es aceptado por la Ley, el mismo aporta una seguridad
razonable en la mayoría de los casos;
Que se ha verificado que las Escuelas Privadas han hecho un gran esfuerzo
económico al efectuar los cambios de vidrios en las zonas de mayor riesgo, o han
protegido los restantes con film, dado el alto costo de reposición y el corto plazo para
hacerlo;
Que en el Fallo Judicial recaído en el EXP. A39580-2015/0, el Sr Juez ha analizado en
profundidad la problemática económica que se genera en relación al cambio de vidrios
en las Escuelas Pública, las Leyes N° 2.189 y N° 2.448, los Riesgos y los reclamos de
Asociaciones, Padres, Tutores, etc., y otorga un plazo para el cambio de vidrios hasta
fines del año 2019;
Que atento a tratarse de un único sistema educativo resulta adecuado normar en el
mismo sentido para ambas gestiones del mismo sistema por cuanto no existen
razones o particularidades que las diferencien en la situación planteada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades del 8° de La Ley N° 2.189;
Por ello,
Artículo 1°.- Modificase el Anexo I (DI-2017-23215971-UERESGP), de la Disposición
N° 05-UERESGP/2017, prorrogándose los plazos otorgados para el cambio de los
vidrios crudos o astillables que en la actualidad tengan protección con film de polivinil
butiral en buen estado y que vencían el 1° de marzo de 2019, fijándose como nuevo
plazo límite el 31 de diciembre del año 2019, para todos los niveles y modalidades
educativos, debiendo finalizarse el cambio de los vidrios antes de dicha fecha, en
todas las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,
Archívese. Cañas