DISPOSICIÓN 1 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

MODIFICA ANEXO I DISPOSICIÓN 5-UERESGP-17 - PLAZOS - CAMBIO DE VIDRIOS CRUDOS O ASTILLABLES - PROTECCIÓN CON FILM DE POLIVINIL BUTIRAL EN BUEN ESTADO -  INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA- ESCUELAS PRIVADAS - EDUCACIÓN

Publicación:

29/03/2019

Sanción:

04/01/2019

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO:

La Ley N° 2.448, la Ley N° 2.189, el Decreto N° 538/09 y la Disposición N° 05-

UERESGP/2017, el Fallo Judicial recaído en EXP. A39580-2015/0, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada;

Que el Decreto 538/09 en su Artículo 17 fija, que la Unidad Ejecutora en su carácter de

autoridad de aplicación de dicho Régimen, ejerce el poder de Policía mediante el

control y supervisión, por medio de los funcionarios de la Dirección General de

Fiscalización y Control dependiente de la Agencia Gubernamental de Control;

Que la Ley N° 2.448 determinó, en que sectores deben colocarse vidrios de seguridad,

en base a lo determinado por las Nomas IRAM 12556 y 12595;

Que dicha Ley, adicionalmente determinó que antes de fines del año 2012, deben

cambiarse los vidrios en los sectores indicados por las Normas antes mencionadas, en

los establecimientos Educativos;

Que atento a que las Normas mencionadas, hace referencia a aquellos vidrios

ubicados con potencial riesgo de impacto humano dentro de un rango de conciencia y

comportamiento racionable y habitual

Que adicionalmente hacen referencia a que deben colocarse vidrios de seguridad

clase 3, en aquellos lugares con riesgo especial, gimnasios, natatorios o lugares de

actividades donde se realice mucho movimiento;

Que la Disposición N° 05-UERESGP/2017 otorgó plazos para el cambio de vidrios con

film de seguridad hasta 1° de marzo de 2019;

Que si bien el film, no es aceptado por la Ley, el mismo aporta una seguridad

razonable en la mayoría de los casos;

Que se ha verificado que las Escuelas Privadas han hecho un gran esfuerzo

económico al efectuar los cambios de vidrios en las zonas de mayor riesgo, o han

protegido los restantes con film, dado el alto costo de reposición y el corto plazo para

hacerlo;

Que en el Fallo Judicial recaído en el EXP. A39580-2015/0, el Sr Juez ha analizado en

profundidad la problemática económica que se genera en relación al cambio de vidrios

en las Escuelas Pública, las Leyes N° 2.189 y N° 2.448, los Riesgos y los reclamos de

Asociaciones, Padres, Tutores, etc., y otorga un plazo para el cambio de vidrios hasta

fines del año 2019;

Que atento a tratarse de un único sistema educativo resulta adecuado normar en el

mismo sentido para ambas gestiones del mismo sistema por cuanto no existen

razones o particularidades que las diferencien en la situación planteada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades del 8° de La Ley N° 2.189;

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA

DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Modificase el Anexo I (DI-2017-23215971-UERESGP), de la Disposición

N° 05-UERESGP/2017, prorrogándose los plazos otorgados para el cambio de los

vidrios crudos o astillables que en la actualidad tengan protección con film de polivinil

butiral en buen estado y que vencían el 1° de marzo de 2019, fijándose como nuevo

plazo límite el 31 de diciembre del año 2019, para todos los niveles y modalidades

educativos, debiendo finalizarse el cambio de los vidrios antes de dicha fecha, en

todas las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada.-

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido,

Archívese. Cañas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2-UERESGP/22 deroga la Disposición N° 1-UERESGP/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo I Punto 6 Disposición 2-UERESGP-19 establece que se labrará acta cuando existan vidrios que no sean de seguridad, con posibilidad de impacto humano (Ley 2448) y que no se cumplan los plazos de recambio de acuerdo a la Disposición 05-UERESGP-17, Disposición 01-UERESGP-19 o lo indicado conforme al CE.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Disposicion 1-UERESGP-19 modifica Anexo I Disposición 5-UERESGP-2017.</p>