DISPOSICIÓN 7 2019 UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA

Síntesis:

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - QUE CUENTEN CON INSTALACIONES DE GAS - EXPUESTAS EN HALLS PALIERES CIRCULACIONES - PUEDEN MANTENER ESTA SITUACIÓN HASTA TANTO DICHAS INSTALACIONES SEAN VERIFICADAS POR EL PERSONAL DE METROGAS - RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS - INSTITUTOS EDUCATIVOS - ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES - ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - MEJORAMIENTO - ACTUALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA - DE EQUIPAMIENTO - ADOPCIÓN DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESCOLAR  - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Publicación:

30/04/2019

Sanción:

26/03/2019

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA


VISTO: El Código de la Edificación, Ley 6100, la Ley N° 2189, los Decretos N°

1048/08 y N° 538/09, la Resolución N° 2-MJYSGC-MEGC/13, N° RESFC-2019-77-

APN-DI RECTORIO#ENARGAS, el Dictámenes PG N° 075889/10, N° 083957/11, PG

N° 52893/06, PG N° 69684/09, IF-2012-01893228-DGAINST, la Disposición N° 322-

DGFOC/2003, DI-2016-3-UERESGP y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2189 estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Institutos

Educativos de Gestión Privada con el objeto de implementar lineamientos generales

de seguridad, destinados a promover en los institutos educativos estrategias de

prevención de accidentes, atención de emergencias, mejoramiento y actualización de

infraestructura y de equipamiento y la adopción de sistemas de protección y seguridad

escolar en todas sus facetas;

Que el Decreto N° 538/09 que reglamenta la citada norma estableció la composición

de dicha Unidad Ejecutora como un organismo interministerial Fuera de Nivel y

autoridad de aplicación de la Ley, previendo la participación de los distintos

organismos del Gobierno de la Ciudad con competencia en la materia;

Que conforme al Dictamen N° 083957/11 de la Procuración General las disposiciones

emanadas de la Unidad Ejecutora resultan vinculantes para todas las áreas que la

componen en cuanto no contradiga normas de carácter superior;

Que la Ley N° 2189 alcanza a todos los Establecimientos Educativos de Gestión

Privada, supervisado por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto los

incorporados a la enseñanza oficial como los registrados en el Registro de

Instituciones Educativas Asistenciales;

Que conforme la Ley 6100, artículo 3.9.9.3.2 Condiciones Generales de Protección

Pasiva, ítem i, se prohíbe la colocación de los medidores de gas y/o sala de medidores

de gas o tendido del suministro en plenos ubicados sobre hall, palieres, circulaciones,

cajas de escalera y/o todo otro medio de salida utilizado para la evacuación del

edificio;

Que con anterioridad la Disposición, Disposición N°322-DGFOC/2003 por su ítem 10,

no permitía la instalación de medidores de gas (y/o sala de medidores de gas) o

tendido del suministro en plenos ubicados sobre hall, palieres, circulaciones, cajas de

escaleras y/o todo medio de evacuación del edificio;

Que en oportunidad de la intimación a las Escuelas por parte de la DGFyC, el

suscripto, luego de analizar el tema y en consulta con el Sr. Ing. Walter Rombola Jefe

de operaciones de Metrogas, emitió el dictamen por Nota NO-2018-10883655

-UERESGP, en la que determina que "en este artículo se indica que no estarán

permitidas las Instalaciones (medidores o cañerías) en plenos horizontales sobre

hales, palieres, circulaciones, cajas, etc. Es de destacar que lo normado, pretende que

las instalaciones no se realicen por cielorrasos, donde pueda concentrarse Gas por

pérdidas y si se instalen en pasillos, hales, palieres, etc. abiertos, aun en aquellos que

sean medio de evacuación;

Que conforme la Ley 6100, artículo 3.9.9.3.2 Condiciones Generales de Protección

Pasiva, ítem e, se establece que "en caso de tener que cumplir además con la

normativa exigida por las empresas prestatarias de servicios, se considerará la

reglamentación Específica exigida por éstas últimas";

Que conforme la Resolución RESFC-2019-77-APN-DI RECTORIO#ENARGAS, se

estableció un plazo de TRES (3) años, contados a partir del 1° de marzo de 2019, para

la ejecución de las inspecciones de seguridad de las instalaciones de gas de todos los

establecimientos educativos, oficiales y privados, en los términos de los protocolos

detallados en el presente acto;

Que conforme a la Disposición DI-2016-3-UERESGP, se obliga a todas las

Instituciones Educativas, cualquiera sea su nivel, bajo el Régimen de Escuelas

Seguras de Gestión Privada, deberán efectuar una inspección anual de las

Instalaciones de Gas de los edificios de la Institución, por Especialista Matriculado,

labrando acta de las mismas, donde deberán consignarse las verificaciones de

hermeticidad y seguridad de la instalación;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 2.189 y su

reglamentación por el Decreto 538/09

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL

REGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Las Instituciones Educativas de Gestión Privada, que cuenten con

Instalaciones de Gas expuestas en halls, palieres, circulaciones, pueden mantener

esta situación hasta tanto dichas Instalaciones sean verificadas por el personal de

Metrogas, debiendo efectuar los trabajos que la empresa prestataria del servicio

requiera en cada caso en particular. Una vez verificada la Instalación de cada Edificio

por Metrogas y elevado el informe pertinente, las Instalaciones quedarán aprobadas

conforme lo que determine la empresa prestataria de los Servicios de Gas. En

aquellos casos en que los Inspectores de la Dirección General de Fiscalización y

Control, verifiquen la existencia de Instalaciones que puedan ser de características no

adecuadas, la DGFyC deberá solicitar a Metrogas la verificación de las mismas.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación

por las áreas respectivas, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del

Ministerio de Educación y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del

Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Canas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de Disposición 7-UERESGP-19 establece que verificada la Instalación de cada Edificio por Metrogas y elevado el informe pertinente, las Instalaciones quedarán aprobadas conforme lo que determine la empresa prestataria de los Servicios de Gas. En aquellos casos en que los Inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control, verifiquen la existencia de Instalaciones que puedan ser de características no adecuadas, la DGFyC deberá solicitar a Metrogas la verificación de las mismas en marco de lo dispuesto por Disposición Disposicióm 3-UERESGP-16.</p>