DECRETO 407 2017
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACIÓN PUBLICADA EN EL BOCBA 5308 - SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5861 - RÉGIMEN DE REPARACIÓN ECONÓMICA PARA NIÑAS NIÑOS ADOLESCENTES Y JÓVENES VÍCTIMAS COLATERALES DE FEMICIDIOS - FILIACIÓN - PERSONA CON DISCAPACIDAD - DOMICILIO REAL - BENEFICIARIOS - ATENCIÓN PSICOLÓGICA - MÉDICA - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER - HIJOS - ASESINATOS DE MUJERES - FALLECIMIENTO - DISCAPACITADOS - BENEFICIARIOS - MENORES DE EDAD - ATENCIÓN PSICOLÓGICA - SALUD - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
Publicación:
13/11/2017
Sanción:
08/11/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 y 5.861, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios y el Expediente
Electrónico N° 24193691-MGEYA-DGMUJ-2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 5.861 se creó un Régimen de Reparación Económica para los
niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidios, cuyo padre
haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del
delito de femicidio contra su madre;
Que el artículo 11 de la mencionada norma establece que el Poder Ejecutivo
determinará dentro de los treinta (30) días de su sanción, cuál será su Autoridad de
Aplicación;
Que el artículo 15 de la Ley N° 5.861 dispone que el Poder Ejecutivo deberá
reglamentar dicha norma dentro de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín
Oficial;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose en su artículo 2°
entre los Ministerios al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano;
Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la
Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social
del mencionado Ministerio;
Que entre las responsabilidades primarias de la referida Dirección General, se
encuentra el diseñar e implementar programas y proyectos de prevención y asistencia
a las víctimas de la violencia familiar doméstica y del maltrato infanto-juvenil;
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder al dictado del acto administrativo
pertinente a fin de reglamentar los aspectos necesarios de la Ley N° 5.861.
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.861, que como Anexo I (IF
24443160-DGMUJ-2017) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 12 de la Ley 5861.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Hábitat y
Desarrollo Humano y por los señores Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes y a la Dirección General de la Mujer. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel
ANEXOS
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.-
a) La filiación se acreditará con partida de nacimiento, partida de defunción de la madre y constanciaemitida por autoridad judicial competente que indique situación procesal del padre en la causa queinvestigue el femicidio de su madre, según procedimiento que a tal fin establezca la autoridad deaplicación.
b) A los fines de acreditar ser persona con discapacidad deberá presentar Certificado Único deDiscapacidad vigente.
c) Se entiende por domicilio real al momento del femicidio: el lugar donde el/la beneficiaria/o residíahabitualmente al momento del hecho, lo que deberá acreditarse de manera documentada ante la autoridadde aplicación.
Artículo 3°.- Sin reglamentar.
Artículo 4°.- Sin reglamentar.
Artículo 5°.- Cumplidos los 18 años el titular podrá disponer y administrar libremente el beneficio sinnecesidad de intervención del/la guardador/a, tutor/a o adoptante.
Artículo 6°.- La atención psicológica a beneficiarios se brindará a través de programas y dispositivos delMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano, en coordinación con otras áreas del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.La atención médica que el/la beneficiario/a requiera se brindará a través del Sistema de Salud Público.
Artículo 7°.- El/la guardador/a, tutor/a, curador/a, o adoptante deberá presentar la documentación emitidapor autoridad judicial competente, que acredite tal carácter respecto del/la titular.
Artículo 8°.- Sin reglamentar.
Artículo 9°.- La reparación económica a favor de los titulares será retroactiva a la fecha de ocurrencia delfemicidio, si este se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que se reglamenta.La retroactividad de la reparación económica operará desde la promulgación de la ley que se reglamenta,para los casos que el femicidio se hubiera producido con anterioridad a la misma.
Artículo 10.- Sin reglamentar.
Artículo 11.- La Dirección General de la Mujer u organismo que en el futuro la reemplace, dependiente delMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5681.
Artículo 12.- Sin reglamentar.
Artículo 13.- Sin reglamentar.
Artículo 14.- Sin reglamentar.
Artículo 15.- Sin reglamentar.
Artículo 16.- Sin reglamentar