RESOLUCIÓN 1 2017 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - HABILITACIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS - OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARTICULARES DE USO PRECARIO - ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y O BEBIDAS - PERSONAS FÍSICAS - JURÍDICAS - APODERADOS  - DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO  - APRUEBA MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - REGISTRO DE PERMISOS PARTICULARES DE USO PRECARIO DE VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR CIUDADANO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - FACULTADES

Publicación:

15/11/2017

Sanción:

08/11/2017

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

La Ley N° 5.707, el Expediente Electrónico N° 2017-23336659-MGEYA-DGLYTAGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.707 establece el marco regulatorio para la habilitación general de

vehículos gastronómicos y el otorgamiento de permisos particulares de uso precario

para la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en dichos módulos;

Que la mentada Ley designa como autoridad a cargo de la habilitación general de

vehículos gastronómicos a la Agencia Gubernamental de Control, facultándola para

establecer otros requerimientos, obligaciones y/o sanciones, además de los ya

establecidos en ella, en el marco del ejercicio de dicha competencia;

Que por otra parte, la noma precitada determina que la Dirección General de

Desarrollo Gastronómico dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano

elaborará el registro de Habilitación General de Vehículos Gastronómicos, donde se

detallarán los módulos habilitados por la Agencia Gubernamental de Control,

notificando fehacientemente al Ministerio de Ambiente y Espacio Público de cada

inclusión, eliminación o modificación que pudiera acaecer respecto de los habilitados;

Que en tal inteligencia, se designó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como

autoridad a cargo del otorgamiento de permisos particulares de uso precario,

autorizándolo a establecer, además de los que enumera la Ley, otros requerimientos,

obligaciones y/o sanciones en el marco del ejercicio de dicha competencia;

Que en virtud de ello, y con el objeto de establecer los lineamientos generales para

implementar el régimen establecido en la citada norma, es que resulta conveniente

dictar una resolución conjunta entre las reparticiones competentes, aprobando el

procedimiento relativo a la tramitación tanto de las habilitaciones como de los permisos

de uso precario en el espacio público de los vehículos gastronómicos.

Que por todo lo expuesto y en razón de las atribuciones conferidas por la Ley N°

5.707,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO,

EL SUBSECRETARIO DE BIENESTAR CIUDADANO

Y EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVEN

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento relativo a la habilitación general de vehículos

gastronómicos y el otorgamiento de permisos particulares de uso precario para la

elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en vehículos gastronómicos

en el marco de la Ley N° 5.707, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2017-

24887615- -DGLYTAGC) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de la Dirección

General Ordenamiento del Espacio Público, otorgará los permisos particulares de uso

precario del espacio público para la elaboración y comercialización de alimentos y/o

bebidas en vehículos gastronómicos, los que deberán localizarse en las ubicaciones

que aquella determine, previa autorización de la Dirección General Tránsito y

Transporte de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte o quien en el futuro la remplace, en caso de situarse los mismos

sobre la calzada.

Artículo 3°.- La Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público dicta las normas necesarias a los efectos de

instrumentar el procedimiento del otorgamiento de permisos particulares de uso

precario.

Artículo 4°.- Determínase que además de los requerimientos exigidos en los artículos

11.1 y 11.2 de la Ley N° 5.707, el solicitante de la Habilitación General de Vehículos

Gastronómicos deberá cumplir con los requisitos y presentar la documentación que se

detalla en el Anexo II (IF-2017-24888227- -DGLYTAGC) que forma parte integrante de

la presente.

Artículo 5°.- Apruébase el modelo de Declaración Jurada para la Solicitud Habilitación

de Vehículos Gastronómicos conforme Anexo III (IF-2017-24888797- -DGLYTAGC)

que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Agencia

Gubernamental de Control dicta las normas necesarias para reglamentar el

procedimiento de renovación de la Habilitación General de Vehículos Gastronómicos.

Artículo 7°.- Establécese que el Registro de Permisos particulares de uso precario de

Vehículos Gastronómicos funcionará en el ámbito de la Dirección General de

Ordenamiento del Espacio Público, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de

Desarrollo Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, a la Dirección

General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Agencia

Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección

General de Ordenamiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público. Cumplido, archívese. Pedace - Gatto - Macchiavelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5255

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MAYEP-SSBC-AGC-17 aprueba procedimiento relativo a la habilitación general de vehículos<br />gastronómicos y el otorgamiento de permisos particulares de uso precario para la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en vehículos gastronómicos en el marco de la Ley 5707, que lo integra como Anexo I.</p><p>Art. 4 determina que además de los requerimientos exigidos en los Arts. 11.1 y 11.2 de la Ley 5707, el solicitante de la Habilitación General de Vehículos Gastronómicos deberá cumplir con los requisitos y presentar la documentación que se detalla en el Anexo II.</p>