RESOLUCIÓN 1 2017 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - HABILITACIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS - OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARTICULARES DE USO PRECARIO - ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS Y O BEBIDAS - PERSONAS FÍSICAS - JURÍDICAS - APODERADOS - DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO - APRUEBA MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - DIRECCIÓN GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO - REGISTRO DE PERMISOS PARTICULARES DE USO PRECARIO DE VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR CIUDADANO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - FACULTADES
Publicación:
15/11/2017
Sanción:
08/11/2017
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
La Ley N° 5.707, el Expediente Electrónico N° 2017-23336659-MGEYA-DGLYTAGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.707 establece el marco regulatorio para la habilitación general de
vehículos gastronómicos y el otorgamiento de permisos particulares de uso precario
para la elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en dichos módulos;
Que la mentada Ley designa como autoridad a cargo de la habilitación general de
vehículos gastronómicos a la Agencia Gubernamental de Control, facultándola para
establecer otros requerimientos, obligaciones y/o sanciones, además de los ya
establecidos en ella, en el marco del ejercicio de dicha competencia;
Que por otra parte, la noma precitada determina que la Dirección General de
Desarrollo Gastronómico dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano
elaborará el registro de Habilitación General de Vehículos Gastronómicos, donde se
detallarán los módulos habilitados por la Agencia Gubernamental de Control,
notificando fehacientemente al Ministerio de Ambiente y Espacio Público de cada
inclusión, eliminación o modificación que pudiera acaecer respecto de los habilitados;
Que en tal inteligencia, se designó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como
autoridad a cargo del otorgamiento de permisos particulares de uso precario,
autorizándolo a establecer, además de los que enumera la Ley, otros requerimientos,
obligaciones y/o sanciones en el marco del ejercicio de dicha competencia;
Que en virtud de ello, y con el objeto de establecer los lineamientos generales para
implementar el régimen establecido en la citada norma, es que resulta conveniente
dictar una resolución conjunta entre las reparticiones competentes, aprobando el
procedimiento relativo a la tramitación tanto de las habilitaciones como de los permisos
de uso precario en el espacio público de los vehículos gastronómicos.
Que por todo lo expuesto y en razón de las atribuciones conferidas por la Ley N°
5.707,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento relativo a la habilitación general de vehículos
gastronómicos y el otorgamiento de permisos particulares de uso precario para la
elaboración y comercialización de alimentos y/o bebidas en vehículos gastronómicos
en el marco de la Ley N° 5.707, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (IF-2017-
24887615- -DGLYTAGC) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a través de la Dirección
General Ordenamiento del Espacio Público, otorgará los permisos particulares de uso
precario del espacio público para la elaboración y comercialización de alimentos y/o
bebidas en vehículos gastronómicos, los que deberán localizarse en las ubicaciones
que aquella determine, previa autorización de la Dirección General Tránsito y
Transporte de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte o quien en el futuro la remplace, en caso de situarse los mismos
sobre la calzada.
Artículo 3°.- La Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público dicta las normas necesarias a los efectos de
instrumentar el procedimiento del otorgamiento de permisos particulares de uso
precario.
Artículo 4°.- Determínase que además de los requerimientos exigidos en los artículos
11.1 y 11.2 de la Ley N° 5.707, el solicitante de la Habilitación General de Vehículos
Gastronómicos deberá cumplir con los requisitos y presentar la documentación que se
detalla en el Anexo II (IF-2017-24888227- -DGLYTAGC) que forma parte integrante de
la presente.
Artículo 5°.- Apruébase el modelo de Declaración Jurada para la Solicitud Habilitación
de Vehículos Gastronómicos conforme Anexo III (IF-2017-24888797- -DGLYTAGC)
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Agencia
Gubernamental de Control dicta las normas necesarias para reglamentar el
procedimiento de renovación de la Habilitación General de Vehículos Gastronómicos.
Artículo 7°.- Establécese que el Registro de Permisos particulares de uso precario de
Vehículos Gastronómicos funcionará en el ámbito de la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de
Desarrollo Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, a la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Dirección
General de Ordenamiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público. Cumplido, archívese. Pedace - Gatto - Macchiavelli
ANEXOS