DECRETO NACIONAL 398 2003

Síntesis:

SE INSTRUYE AL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EL TITULAR DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL N° 9 TENGA ACCESO A LA INFORMACIÓN CLASIFICADA EN PODER DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, LA GENDARMERÍA NACIONAL Y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, RELACIONADA CON LA INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO PERPETRADO CONTRA LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA.

Publicación:

22/07/2003

Sanción:

21/07/2003

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO

el Oficio librado por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y

CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL N° 9, en la Causa N°

1156, y

CONSIDERANDO

Que en dicho documento el titular del referido Juzgado solicita la

desclasificación o puesta a disposición de ese Tribunal, de toda la

información que se vincule con la investigación tramitada para

esclarecer el atentado perpetrado contra la ASOCIACION MUTUAL

ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.) que se encuentre en poder de la

POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA.

Que es voluntad del Gobierno Nacional, sosteniendo su compromiso

inclaudicable de ahondar de modo exhaustivo en la compleja

investigación de que se trata, prestar la máxima colaboración en la

tarea jurisdiccional.

Que, en ese orden de ideas, corresponde impartir las pertinentes

instrucciones a fin de que la jurisdicción competente ponga a

disposición de ese Tribunal la documentación necesaria a los fines

señalados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

artículo 1:

Artículo 1 - Instrúyese al MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y

DERECHOS HUMANOS a adoptar las medidas necesarias tendientes a que

el titular del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL

FEDERAL DE LA atentado perpetrado contra la ASOCIACION MUTUAL

ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).

artículo 2:

Art. 2° - El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

deberá, en su caso, impartir las órdenes que correspondan a fin de

preservar, mediante testado, aquellas circunstancias que puedan

reflejar el modo de operar de las Fuerzas de Seguridad y la

identidad de sus agentes.

artículo 3:

Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

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