DECRETO NACIONAL 398 2003
Síntesis:
SE INSTRUYE AL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EL TITULAR DEL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL N° 9 TENGA ACCESO A LA INFORMACIÓN CLASIFICADA EN PODER DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, LA GENDARMERÍA NACIONAL Y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, RELACIONADA CON LA INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO PERPETRADO CONTRA LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA.
Publicación:
22/07/2003
Sanción:
21/07/2003
Organismo:
PODER EJECUTIVO NACIONAL
VISTO
el Oficio librado por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL N° 9, en la Causa N°
1156, y
CONSIDERANDO
Que en dicho documento el titular del referido Juzgado solicita la
desclasificación o puesta a disposición de ese Tribunal, de toda la
información que se vincule con la investigación tramitada para
esclarecer el atentado perpetrado contra la ASOCIACION MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.) que se encuentre en poder de la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA.
Que es voluntad del Gobierno Nacional, sosteniendo su compromiso
inclaudicable de ahondar de modo exhaustivo en la compleja
investigación de que se trata, prestar la máxima colaboración en la
tarea jurisdiccional.
Que, en ese orden de ideas, corresponde impartir las pertinentes
instrucciones a fin de que la jurisdicción competente ponga a
disposición de ese Tribunal la documentación necesaria a los fines
señalados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
artículo 1:
Artículo 1 - Instrúyese al MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS a adoptar las medidas necesarias tendientes a que
el titular del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL DE LA atentado perpetrado contra la ASOCIACION MUTUAL
ISRAELITA ARGENTINA (A.M.I.A.).
artículo 2:
Art. 2° - El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
deberá, en su caso, impartir las órdenes que correspondan a fin de
preservar, mediante testado, aquellas circunstancias que puedan
reflejar el modo de operar de las Fuerzas de Seguridad y la
identidad de sus agentes.
artículo 3:
Art. 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.