RESOLUCIÓN 417 2017 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITOS DE SUMAS RETENIDAS - ESCRIBANOS PÚBLICOS - CARÁCTER - AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES - PROGRAMA PRO CRE AR - SEPTIEMBRE DE 2017
Publicación:
30/11/2017
Sanción:
24/11/2017
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL TÍTULO XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2017), LA LEY N° 4762 (BOCBA N° 4305)
Y LAS RESOLUCIONES N° 3708/DGR/2004 (BOCBA N° 2054) Y N° 28/AGIP/2009
(BOCBA N° 3103), Y
CONSIDERANDO:
Que el Título XV del Código Fiscal (t.o. 2017) regula el Impuesto de Sellos, definiendo
los diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,
estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que el artículo 476 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará
en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos;
Que por medio del artículo 477 del plexo normativo mencionado, se designa a los
Escribanos Públicos, entre otros, como Agentes de Recaudación del Impuesto de
Sellos;
Que por el artículo 8° de la Resolución N° 3708/DGR/2004, se procedió a fijar el
vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas
retenidas por parte de los Escribanos Públicos que autoricen escrituras públicas por
las que se formalicen actos y contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el cual
opera el día diez del mes siguiente al que se efectúo la retención;
Que el artículo 1 de la Ley N° 4762 ha procedido a eximir a las personas físicas que
resulten beneficiarias - adjudicatarias de créditos para la construcción o adquisición de
viviendas en el marco del Programa Pro.Cre.Ar. y a todo aquel documento,
instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa Pro.Cre.Ar. del pago
de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven las operaciones, actos e
instrumentos relativos al citado Programa;
Que en virtud del incremento en el número de casos comprendidos en los términos de
la mencionada Ley, se han incorporado modificaciones a los aplicativos vinculados con
la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas retenidas por
parte de los Escribanos Públicos, contemplando en forma específica las disposiciones
de la Ley N° 4762;
Que como consecuencia de ello, se ha dificultado el cumplimiento de la presentación
de las Declaraciones Juradas y pagos del período septiembre de 2017,
exclusivamente respecto de aquellos contratos de compraventa de inmuebles
celebrados ante Escribanos Públicos que se hallan alcanzados -total o parcialmente-
por dichos beneficios liberatorios, cuyo vencimiento operó el día 10 de octubre de
2017;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y la relación Fisco - Agente de Recaudación, permitiendo el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 476 del Código Fiscal
vigente,
Artículo 1.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 10 de
noviembre de 2017, las Declaraciones Juradas y depósitos de las sumas retenidas por
los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de
Sellos, exclusivamente respecto de los contratos de compraventa de inmuebles
celebrados en el marco del Programa Pro.Cre.Ar. durante el mes de septiembre del
corriente año, cuyo vencimiento operó el día 10 de octubre de 2017.
Artículo 2.- La presente Resolución rige desde el día de su publicación.
Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Comuníquese con copia a los Colegios de Escribanos de todas las
jurisdicciones de la República Argentina. Cumplido, archívese. Ballotta