RESOLUCIÓN 417 2017 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITOS DE SUMAS RETENIDAS - ESCRIBANOS PÚBLICOS - CARÁCTER - AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS -  CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES - PROGRAMA PRO CRE AR - SEPTIEMBRE DE 2017

Publicación:

30/11/2017

Sanción:

24/11/2017

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL TÍTULO XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2017), LA LEY N° 4762 (BOCBA N° 4305)

Y LAS RESOLUCIONES N° 3708/DGR/2004 (BOCBA N° 2054) Y N° 28/AGIP/2009

(BOCBA N° 3103), Y

CONSIDERANDO:

Que el Título XV del Código Fiscal (t.o. 2017) regula el Impuesto de Sellos, definiendo

los diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,

estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;

Que el artículo 476 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará

en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos;

Que por medio del artículo 477 del plexo normativo mencionado, se designa a los

Escribanos Públicos, entre otros, como Agentes de Recaudación del Impuesto de

Sellos;

Que por el artículo 8° de la Resolución N° 3708/DGR/2004, se procedió a fijar el

vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas

retenidas por parte de los Escribanos Públicos que autoricen escrituras públicas por

las que se formalicen actos y contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el cual

opera el día diez del mes siguiente al que se efectúo la retención;

Que el artículo 1 de la Ley N° 4762 ha procedido a eximir a las personas físicas que

resulten beneficiarias - adjudicatarias de créditos para la construcción o adquisición de

viviendas en el marco del Programa Pro.Cre.Ar. y a todo aquel documento,

instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del Programa Pro.Cre.Ar. del pago

de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven las operaciones, actos e

instrumentos relativos al citado Programa;

Que en virtud del incremento en el número de casos comprendidos en los términos de

la mencionada Ley, se han incorporado modificaciones a los aplicativos vinculados con

la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas retenidas por

parte de los Escribanos Públicos, contemplando en forma específica las disposiciones

de la Ley N° 4762;

Que como consecuencia de ello, se ha dificultado el cumplimiento de la presentación

de las Declaraciones Juradas y pagos del período septiembre de 2017,

exclusivamente respecto de aquellos contratos de compraventa de inmuebles

celebrados ante Escribanos Públicos que se hallan alcanzados -total o parcialmente-

por dichos beneficios liberatorios, cuyo vencimiento operó el día 10 de octubre de

2017;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y la relación Fisco - Agente de Recaudación, permitiendo el

cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 476 del Código Fiscal

vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Considéranse presentadas y abonadas en término hasta el día 10 de

noviembre de 2017, las Declaraciones Juradas y depósitos de las sumas retenidas por

los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de

Sellos, exclusivamente respecto de los contratos de compraventa de inmuebles

celebrados en el marco del Programa Pro.Cre.Ar. durante el mes de septiembre del

corriente año, cuyo vencimiento operó el día 10 de octubre de 2017.

Artículo 2.- La presente Resolución rige desde el día de su publicación.

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Comuníquese con copia a los Colegios de Escribanos de todas las

jurisdicciones de la República Argentina. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 417-AGIP-17 considera presentadas y abonadas en término hasta el día 10-11-17, las Declaraciones Juradas y depósitos de las sumas retenidas por los Escribanos Públicos en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, exclusivamente respecto de los contratos de compraventa de inmuebles celebrados en el marco del Programa Pro.Cre.Ar. durante el mes de septiembre del corriente año, cuyo vencimiento operó el día 10-10-17.</p>