ORDENANZA 33667 1977

Síntesis:

FACULTADES QUE EJERCERÁ EL INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL

Publicación:

28/07/1977

Sanción:

21/07/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/07/1977

Estado:

No vigente


Visto lo propuesto por el Instituto Municipal de Previsión Social, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente modificar el Decreto-Ordenanza 3.414/58 (B.M. N° 10.814), con el fin de adecuar el funcionamiento del citado Instituto a normas más eficientes y que den mejor respuesta a los requerimientos que debe satisfacer el organismo;

Por ello,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

CAPÍTULO I

Artículo 1° - El Instituto Municipal de Previsión Social funcionará como entidad autárquica, ajustando su organización y desenvolvimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, y de las demás normas y reglamentaciones en vigor que le sean especificamente aplicables.

Art. 2° - La autarquía que se acuerda en el artículo precedente a dicho Instituto, no afecta las funciones de contralor administrativo que competen a la Municipalidad, así como a las de la Contaduría General que establecen las disposiciones en vigor.

Art. 3° - El Instituto Municipal de Previsión Social será el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar la política en materia de previsión social para el personal municipal y demás beneficiarios comprendidos en su régimen.

CAPÍTULO II

Art. 4° - Las ordenanzas que otorguen beneficios de cualquier naturaleza a cargo del Instituto Municipal de Previsión Social, deberán determinar, correlativamente, los recursos necesarios para su atención.

El Instituto formulará acto de oposición a toda norma que contravenga esta disposición.

CAPÍTULO III

Art. 5° - Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes facultades:

a) Acordar y hacer efectivos los beneficios previsionales, denegarlos y resolver todo lo concerniente a los mismos;

b) Designar y promover al personal del organismo teniendo en cuenta condiciones de Idoneidad, dedicación y antigüedad; removerlo y aplicarle sanciones de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Estatuto y Escalafón para el personal municipal;

c) Realizar todo acto de administración tendiente al mejor cumplimiento de las funciones que se le encomiendan por esta ordenanza y disposiciones complementarias.

Art. 6° - Asimismo el Instituto, previa conformidad del Intendente, por intermedio de la Secretaría de Economía, podrá:

a) Aplicar aquellas disposiciones legales o administrativas nacionales que importen una modificación al régimen de previsión municipal;

b) Celebrar convenios de compensación con otras cajas u organismos de previsión nacionales, provinciales o municipales;

c) Comprar, vender, ceder, permutar, construir, dar o recibir en pago bienes inmuebles; constituir sobre ellos derechos de hipoteca o cualquier otro derecho real, y convenir operaciones de crédito.

Art. 7° - La dirección y administración del Instituto Municipal de Previsión Social estarán a cargo de un directorio integrado por el presidente del Instituto, que será a la vez presidente del directorio; dos directores del Departamento Ejecutivo (uno de la Secretaría de Gobierno y otro de la de Economía); y dos directores de las direcciones Administrativa y Previsional.

El director administrativo actuará como secretario del directorio. Asimismo, tendrá la calidad de vicepresidente a los efectos de reemplazar al presidente en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento, en cuya oportunidad actuará como secretario del directorio el director previsional.

Art. 8° - El Instituto estará integrado por dos direcciones: Administrativa y Previsional, cuyos directores deberán poseer título de contador público o de abogado, indistintamente.

Competerá a dichos directores refrendar la firma del presidente en las resoluciones atinentes a sus respectivas direcciones. Cuando el director administrativo actúe como vicepresidente, el refrendo corresponderá, en todos los casos, al director previsional.

Art. 9° - Los miembros del directorio serán designados y removidos directamente por el Intendente Municipal.

Art. 10 - El directorio no podrá sesionar con menos de tres de sus miembros, tomándose las resoluciones por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Art. 11 - El presidente ejercerá el gobierno del Instituto y será su representante legal.

Con la firma del director que corresponda intervenir, podrá resolver las cuestiones de trámite y denegar los pedidos que no se hallen encuadrados dentro de las disposiciones en vigor. La denegatoria del presidente se elevará a resolución del directorio cuando el interesado expresamente lo solicitare.

Asimismo, el presidente del Instituto ejercerá las facultades a que se refiere el artículo 5°, inciso b), dando cuenta de ello al directorio.

Art. 12 - Son funciones del directorio:

a) Aplicar las ordenanzas, decretos y resoluciones sobre régimen de previsión social;

b) Acordar y denegar beneficios y prestaciones;

c) Dictar su reglamento interno, así como las reglamentaciones sobre préstamos y servicios generales;

d) Fijar las facultades de los directores de las direcciones Administrativa y Previsional, en quienes podrá delegar la resolución de determinadas cuestiones vinculadas a sus respectivas direcciones;

e) Elevar anualmente al Intendente Municipal para su aprobación el proyecto de presupuesto de gastos y cálculos de recursos, así como la memoria y balance general de todas las operaciones que realice el Instituto;

f) Administrar los fondos del Instituto;

g) Otorgar poderes administrativos y judiciales y realizar todos los actos enumerados en el artículo 1881 del Código Civil, con excepción de los incisos 5° y 6°.

CAPÍTULO V

Art. 13 - El Intendente Municipal conocerá en grado de apelación de las resoluciones que dicte el Instituto Municipal de Previsión Social, en uso de las facultades que le acuerda esta ordenanza.

Art. 14 - Derógase el decreto-ordenanza 3.414/58 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 15 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, tómese nota, notifíquese y para su cumplimiento y demás fines pase al Instituto Municipal de Previsión Social.

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