RESOLUCIÓN 131 1997 PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE
Síntesis:
DESESTIMA EL PEDIDO FORMULADO POR LUIS ALBERTO , POR RECLAMO DE SALARIOS LUQUEZ
Publicación:
19/01/1998
Sanción:
18/12/1997
Organismo:
PROGRAMA GESTIÓN ADMINISTRATIVA CONCEJO DELIBERANTE
Visto las presentes actuaciones por las que el Agente Luquez Luis Alberto reclama el pago de los salarios caídos durante el lapso que estuvo suspendido preventivamente por encontrarse procesado en virtud de lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley N° 23.737, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley establece en su Art. 17 " ... que el Juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa...", resultando efectivamente respecto del Agente Luquez, Luis Alberto, que se sustituyó la aplicación de la pena impuesta por una medida de seguridad educativa. Pero esta sustitución de la pena no implica borrar la condena, dado que conforme lo establece el último párrafo del mencionado Art. 17, la aplicación efectiva de la pena queda suspendida por un período de dos años, transcurridos los cuales cabe la posibilidad de que la misma deba ser cumplida,
Que en mérito a ello la situación no resulta asimilable a lo que establece el Art. 4° de la Ordenanza Nº 35.337 (B.M. Nº 16.160);
Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Artículo 1° - Desestímase el pedido formulado por elAgente Luquez, Luis Alberto, reclamando el pago de los salarios caídos durante la suspensión preventiva impuesta mientras se hallaba procesado en virtud de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley Nº 23.737 por resultar su situación no asimilable a lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 35.337.
Art. 2° - Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Ejecutiva de Administración del Personal la que procederá a notificar al agente en cuestión de la presente Resolución.