ORDENANZA 35337 1979
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN - SITUACIÓN DE AGENTES SOMETIDOS A PROCESO- AGENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD - AGENTES DETENIDOS - DERECHO DE PERCEPCIÓN DE REMUNERACIÓN - AGENTES MUNICIPALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
27/11/1979
Sanción:
16/11/1979
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
16/11/1979
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Visto lo informado y lo propuesto por la Secretaría de Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que el actual ordenamiento que regula la situación del personal sometido a proceso ante la justicia común, resulta complejo y no atiende debidamente los intereses municipales;
Que en algunos casos el personal municipal es suspendido durante el tiempo del proceso, y en caso de ser sobreseído o absuelto debe pagársele todo el tiempo que dejó de prestar servicios, a pesar de su cuestionada inocencia, como ocurre cuando es sobreseído provisionalmente, y no obstante que la suspensión sea de larga duración;
Por ello,
Artículo 1° - El agente municipal que sea privado de su libertad por estar sometido a proceso ante autoridad competente, no tendrá derecho a percibir remuneración del municipio por todo el tiempo que dejó de prestar servicios, cualquiera sea la razón de su detención, provenga el proceso por denuncia, querella u oficio, y cualquiera sea el resultado definitivo de la causa.
Art. 2° - Si la privación de la libertad estuviera vinculada con un hecho relativo o producido en ocasión del trabajo, se determinará en cada caso si por excepción al principio establecido en el artículo anterior, procede abonar los salarlos caídos.
Art. 3° - El agente municipal que estuviere sometido a proceso y gozare de libertad, a juicio del Departamento Ejecutivo podrá ser limitado en sus funciones o trasladado de destino, sin que ello dé derecho a reclamación alguna cualquiera sea el resultado definitivo de la causa.
Art. 4° - El agente municipal que sea acusado de delito cuya pena sea mayor de tres años de reclusión o prisión, y contra el cual se haya decretado auto de prisión preventiva, podrá ser suspendido en sus tareas o funciones si las razones del servicio lo justifican debidamente. Los salarios caídos durante el tiempo que dure la suspensión sólo le serán abonados en caso de absolución o sobreseimiento definitivo.
La Dirección de Asuntos Jurídicos informará a la Superioridad sobre la conveniencia de limitar o dejar sin efecto la suspensión, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en la causa, para evitar el manto nimiento de una suspensión que luego da lugar a cobro de haberes no obstante la falta de prestación del servicio.
Art. 5° - Derógase la Ordenanza N° 31.567 (B.M. N° 15.101 Decreto N° 6.416/75 (B.M. N° 15.137).
Art. 6° - La presente ordenanza será refrendada por los Secretarios de Gobierno y General de la Intendencia.
Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, tómese nota, notifíquese, y para su cumplimiento y demás efectos, pase a las Direcciones del Personal y de Asuntos Jurídicos.