RESOLUCIÓN 436 2017 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE DISPONE LA DEMOLICIóN DE LAS OBRAS DE CARáCTER CONSTRUCTIVO EJECUTADAS SIN PERMISO EN EL INMUEBLE SITO AV. CORONEL DíAZ 2861/63

Publicación:

04/12/2017

Sanción:

23/11/2017

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

La Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Código de la Edificación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 363-GCBA/15 y 675-GCBA/16,

la Disposición N° 46-DGFYCO/09, los Expedientes N° 28956/2008 y 780460/2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad

autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;

Que conforme surge de las actuaciones citadas, personal de la Dirección General de

Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control constató

la existencia de obras ejecutadas sin permiso en la finca sita en la Av. Coronel Díaz N°

2861/63 piso 3° -U.F. N° 4- y piso 4° de esta Ciudad, de acuerdo a lo registrado en el

plano de mensura MH-530-81, consistentes en: una parrilla con lavabo y mesada, un

baño y un cerramiento -ambos sobre la terraza del 4° piso-, y una escalera caracol

interna que comunica los pisos 3° y 4°, en contravención con lo establecido en el

artículo 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" (AD 630.5) del Código de

Edificación;

Que mediante la Disposición N° 46-DGFYCO/09, se intimó al propietario del inmueble

mencionado a regularizar la situación de la finca, bajo apercibimiento de proceder a la

aplicación de una multa y a la ejecución de los trabajos de demolición por la

administración y a su costa, conforme lo establece el artículo 2.2.5.2 Código de la

Edificación;

Que en virtud de lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires mediante el IF-2016-18001296-DGAINST, personal de la Dirección

General de Fiscalización y Control de Obras se constituyó, el 14 de diciembre de 2016,

nuevamente en la finca de marras y al constatar la subsistencia de las anomalías

detectadas oportunamente, labró el Acta de Intimación N° 64643-DGFYCO/16

(Inspección N° 89860-DGFYCO/16), intimando al titular del inmueble a la

regularización inmediata de las obras ejecutadas sin permiso, bajo apercibimiento de

lo dispuesto en el artículo 2.2.5.2 del Código de la Edificación;

Que, con fecha 2 de Febrero de 2017 se constató el incumplimiento de la intimación

respecto de la parrilla y el cerramiento, construidos sin permiso en sectores de espacio

común, labrándose el Acta de Inspección N° 100787-DGFYCO/17;

Que habiéndose vencido el plazo sin que se acredite el cumplimiento de lo intimado

por parte del titular, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras requirió

dar inicio al proceso de demolición de las obras en contravención;

Que mediante la Presentación Agregar N° 2 de fecha 15 de Junio de 2017 la Sra.

Blanca Rosa Slemenson - en carácter de denunciante-, adjuntó documentación y

solicitó "(...) reformular el proyecto de resolución obrante a fs. 147-148 (...) refleje en

detalle, con la precisión y exactitud del contenido de los términos de las fs. 62, 70 y 79,

informes que fueron emitidos, de acuerdo a lo registrado en el plano de mensura MH-

530-81, que es un instrumento legal.";

Que habiéndose dado intervención a la Dirección General de Fiscalización y Control

de Obras de esta Agencia, a fin que se expida respecto de dicha solicitud, mediante la

PV-2017-15535145-DGFYCO la Gerencia Operativa Fiscalización y Control de Obras

de la mencionada Dirección General manifestó "Que en atención a la Presentación

Agregar N° 2 (...) corresponde continuar con el impulso de los presentes actuados

respecto de las obras ejecutadas sin permiso descriptas en el proyecto de acto

administrativo obrante a fs. 168.";

Que a la fecha no obra en las presentes actuaciones ninguna constancia de que la

administrada haya efectuado trámite alguno tendiente a obtener la regularización de

las obras ejecutadas sin permiso, en contravención al Artículo 2.1.1.1 "Trabajo que

requieren permiso de obra" del Código de la Edificación - texto consolidado por Ley N°

5.666-;

Que constituye un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad, velar por la seguridad y

la estética pública, que en el caso se encuentran afectadas por existir obras en

contravención;

Que por ello, y atento el incumplimiento a las intimaciones cursadas, corresponde

hacer efectivo el apercibimiento y proceder al retiro y/o demolición de las obras por

parte de la Administración y a costa del administrado, según lo establece el art. 2.2.5.2

"Demolición o Regularización de obras en contravención. Trabajos de Emergencia"

(AD 630.14) del Código de la Edificación;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso a la finca del personal que

ejecutará las tareas encomendadas, se procederá a requerir el auxilio de la fuerza

pública, se labrará el acta de comprobación correspondiente, y se confeccionará

informe de inspección detallando los cometidos y actividades del personal

interviniente;

Que según lo dispuesto por los Decretos N° 363-GCABA/15, 675-GCABA/16 y sus

modificatorios, corresponde a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias

dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y

Seguridad, "...Realizar las demoliciones ordenadas por la superioridad de edificaciones

en contravención...";

Que la Procuración General de esta Ciudad ha tomado debida intervención, emitiendo

el dictamen N° IF-2017-11138775-PGAAIYEP.

Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Código de la Edificación y la

Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese la demolición de las obras de carácter constructivo ejecutadas

sin permiso en el inmueble sito en Av. Coronel Díaz N° 2861/63 piso 3° -Unidad

Funcional N° 4- y piso 4° de esta Ciudad, en contravención al Artículo 2.1.1.1

"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación -texto

consolidado por Ley N° 5666-, por administración y a costa del propietario, las cuales

consisten en una parrilla con lavabo y mesada, un baño y un cerramiento -ambos

sobre la terraza del 4° piso-, y una escalera caracol interna que comunica los pisos 3 y

4, según lo graficado en el plano cuya copia forma parte integrante de la presente

como Anexo N° IF-2016-16202420-AGC.

Artículo 2°.- Dese intervención a la Dirección General Guardia de Auxilio y

Emergencias, dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de

Justicia y Seguridad, a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° de

la presente.

Artículo 3°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Artículo 1°,

deberán ser abonados por el propietario del inmueble ubicado en Av. Coronel Díaz N°

2861, piso 3° -UF. 4- y piso 4° de esta Ciudad, en la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación

del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría.

Artículo 4°.- Para el supuesto de no poder llevarse a cabo los trabajos de demolición

ordenados en la presente, dese intervención a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a fin de solicitar orden judicial de allanamiento para la ejecución

coactiva de los mismos.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese. Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y

Emergencias, de Contaduría y a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control.

Cumplido, archívese. Pedace

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