RESOLUCIÓN 436 2017 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE DISPONE LA DEMOLICIóN DE LAS OBRAS DE CARáCTER CONSTRUCTIVO EJECUTADAS SIN PERMISO EN EL INMUEBLE SITO AV. CORONEL DíAZ 2861/63
Publicación:
04/12/2017
Sanción:
23/11/2017
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
La Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Código de la Edificación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 363-GCBA/15 y 675-GCBA/16,
la Disposición N° 46-DGFYCO/09, los Expedientes N° 28956/2008 y 780460/2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad
autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia;
Que conforme surge de las actuaciones citadas, personal de la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control constató
la existencia de obras ejecutadas sin permiso en la finca sita en la Av. Coronel Díaz N°
2861/63 piso 3° -U.F. N° 4- y piso 4° de esta Ciudad, de acuerdo a lo registrado en el
plano de mensura MH-530-81, consistentes en: una parrilla con lavabo y mesada, un
baño y un cerramiento -ambos sobre la terraza del 4° piso-, y una escalera caracol
interna que comunica los pisos 3° y 4°, en contravención con lo establecido en el
artículo 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" (AD 630.5) del Código de
Edificación;
Que mediante la Disposición N° 46-DGFYCO/09, se intimó al propietario del inmueble
mencionado a regularizar la situación de la finca, bajo apercibimiento de proceder a la
aplicación de una multa y a la ejecución de los trabajos de demolición por la
administración y a su costa, conforme lo establece el artículo 2.2.5.2 Código de la
Edificación;
Que en virtud de lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante el IF-2016-18001296-DGAINST, personal de la Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras se constituyó, el 14 de diciembre de 2016,
nuevamente en la finca de marras y al constatar la subsistencia de las anomalías
detectadas oportunamente, labró el Acta de Intimación N° 64643-DGFYCO/16
(Inspección N° 89860-DGFYCO/16), intimando al titular del inmueble a la
regularización inmediata de las obras ejecutadas sin permiso, bajo apercibimiento de
lo dispuesto en el artículo 2.2.5.2 del Código de la Edificación;
Que, con fecha 2 de Febrero de 2017 se constató el incumplimiento de la intimación
respecto de la parrilla y el cerramiento, construidos sin permiso en sectores de espacio
común, labrándose el Acta de Inspección N° 100787-DGFYCO/17;
Que habiéndose vencido el plazo sin que se acredite el cumplimiento de lo intimado
por parte del titular, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras requirió
dar inicio al proceso de demolición de las obras en contravención;
Que mediante la Presentación Agregar N° 2 de fecha 15 de Junio de 2017 la Sra.
Blanca Rosa Slemenson - en carácter de denunciante-, adjuntó documentación y
solicitó "(...) reformular el proyecto de resolución obrante a fs. 147-148 (...) refleje en
detalle, con la precisión y exactitud del contenido de los términos de las fs. 62, 70 y 79,
informes que fueron emitidos, de acuerdo a lo registrado en el plano de mensura MH-
530-81, que es un instrumento legal.";
Que habiéndose dado intervención a la Dirección General de Fiscalización y Control
de Obras de esta Agencia, a fin que se expida respecto de dicha solicitud, mediante la
PV-2017-15535145-DGFYCO la Gerencia Operativa Fiscalización y Control de Obras
de la mencionada Dirección General manifestó "Que en atención a la Presentación
Agregar N° 2 (...) corresponde continuar con el impulso de los presentes actuados
respecto de las obras ejecutadas sin permiso descriptas en el proyecto de acto
administrativo obrante a fs. 168.";
Que a la fecha no obra en las presentes actuaciones ninguna constancia de que la
administrada haya efectuado trámite alguno tendiente a obtener la regularización de
las obras ejecutadas sin permiso, en contravención al Artículo 2.1.1.1 "Trabajo que
requieren permiso de obra" del Código de la Edificación - texto consolidado por Ley N°
5.666-;
Que constituye un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad, velar por la seguridad y
la estética pública, que en el caso se encuentran afectadas por existir obras en
contravención;
Que por ello, y atento el incumplimiento a las intimaciones cursadas, corresponde
hacer efectivo el apercibimiento y proceder al retiro y/o demolición de las obras por
parte de la Administración y a costa del administrado, según lo establece el art. 2.2.5.2
"Demolición o Regularización de obras en contravención. Trabajos de Emergencia"
(AD 630.14) del Código de la Edificación;
Que para el supuesto que no se permitiera el acceso a la finca del personal que
ejecutará las tareas encomendadas, se procederá a requerir el auxilio de la fuerza
pública, se labrará el acta de comprobación correspondiente, y se confeccionará
informe de inspección detallando los cometidos y actividades del personal
interviniente;
Que según lo dispuesto por los Decretos N° 363-GCABA/15, 675-GCABA/16 y sus
modificatorios, corresponde a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias
dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y
Seguridad, "...Realizar las demoliciones ordenadas por la superioridad de edificaciones
en contravención...";
Que la Procuración General de esta Ciudad ha tomado debida intervención, emitiendo
el dictamen N° IF-2017-11138775-PGAAIYEP.
Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Código de la Edificación y la
Ley N° 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Dispónese la demolición de las obras de carácter constructivo ejecutadas
sin permiso en el inmueble sito en Av. Coronel Díaz N° 2861/63 piso 3° -Unidad
Funcional N° 4- y piso 4° de esta Ciudad, en contravención al Artículo 2.1.1.1
"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación -texto
consolidado por Ley N° 5666-, por administración y a costa del propietario, las cuales
consisten en una parrilla con lavabo y mesada, un baño y un cerramiento -ambos
sobre la terraza del 4° piso-, y una escalera caracol interna que comunica los pisos 3 y
4, según lo graficado en el plano cuya copia forma parte integrante de la presente
como Anexo N° IF-2016-16202420-AGC.
Artículo 2°.- Dese intervención a la Dirección General Guardia de Auxilio y
Emergencias, dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de
Justicia y Seguridad, a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° de
la presente.
Artículo 3°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Artículo 1°,
deberán ser abonados por el propietario del inmueble ubicado en Av. Coronel Díaz N°
2861, piso 3° -UF. 4- y piso 4° de esta Ciudad, en la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación
del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría.
Artículo 4°.- Para el supuesto de no poder llevarse a cabo los trabajos de demolición
ordenados en la presente, dese intervención a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a fin de solicitar orden judicial de allanamiento para la ejecución
coactiva de los mismos.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese. Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y
Emergencias, de Contaduría y a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control.
Cumplido, archívese. Pedace