RESOLUCIÓN 359 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 436-AGC/17

Publicación:

28/08/2019

Sanción:

21/08/2019

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Código de la

Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°

6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCABA/97 (texto consolidado

por Ley N° 6.017), los Decretos N° 363-GCABA/15 y 675-GCABA/16 y sus

modificatorios, las Resoluciones Nros. 436-AGC/2017, 439-MJYSGC/18 y los

Expediente Nros. 28956/2008, 780460/2011, 2017-30066839-MGEYA-AGC, 2018-

32172342-MGEYA-AGC y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las actuaciones citadas en el visto tramita el procedimiento por

obras en contravención ejecutadas en el inmueble sito en la Av. Coronel Díaz N°

2861/63 piso 3°, U.F. N° 4 y piso 4° de esta Ciudad, de acuerdo a lo registrado en el

plano de mensura MH-530-81, consistentes en: una parrilla con lavabo y mesada, un

baño y un cerramiento -ambos sobre la terraza del 4° piso-, y una escalera caracol

interna que comunica los pisos 3° y 4°, en contravención con lo establecido en el

artículo 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" (AD 630.5) del Código de

Edificación;

Que por medio de la Resolución N° 436-AGC/17 se dispuso la demolición de las obras

de carácter constructivo ejecutadas sin permiso en el inmueble mencionado

anteriormente;

Que mediante IF-2017-30069539-AGC (v. orden 2 del EX-2017-30066839-MGEYA-

AGC, fs. 196/231 Exp 780460/2011) el Sr. Julio Alberto Llorente interpuso Recurso de

Alzada, el cual fue desestimado por Resolución 439-MJYSGC/18;

Que asimismo, a través del IF-2018-32173269-AGC (v. orden 2 del EX-2018-

32172342-MGEYA) el Sr. Llorente solicitó nulidad de la Resolución N° 436-AGC/17

informando que la misma "dispone la demolición de un baño que se encuentra incluido

en el plano mh-530-81";

Que en consecuencia la Gerencia Operativa Fiscalización y Control de Obras advirtió

por PV-2018-33619760-DGFYCO (v. orden 18 del EX-2018-32172342-MGEYA) "Que

mediante IF-2016-16202420-DGFYCO, se incorpora el plano graficado en el cual se

detallan las obras ejecutadas sin permiso.

Que, por un error involuntario al momento de dictarse la Resolución recurrida, se

dispone la demolición de un baño. Que, de la simple lectura de plano MH-530-81

surge que no se encuentra graficado dicho baño en los sectores correspondientes a

los locales identificados como VI y VII, y denominados "Sala de Reuniones" y

"Habitación" localizados en el piso 4°, en virtud de lo cual se constata que el mismo no

corresponde a una obra en contravención";

Que según lo dispuesto por los Decretos N° 363-GCABA/15, 675-GCABA/16 y sus

modificatorios, corresponde a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias

dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y

Seguridad, "...Realizar las demoliciones ordenadas por la superioridad de edificaciones

en contravención...";

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se creó la

Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su

organización y competencia;

Que el artículo 6° inciso e) del cuerpo legal mencionado faculta al Director Ejecutivo de

esta Agencia Gubernamental de Control a "Organizar y reglamentar el funcionamiento

interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional para los niveles

inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de

administración de los recursos humanos.";

Que el artículo 19 inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -

DNU N° 1510-GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 6.017), establece que el acto

administrativo anulable puede ser saneado mediante confirmación, por el órgano que

dictó el acto subsanando el vicio que lo afecte y que, asimismo, los efectos del

saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de la confirmación;

Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad - DNU N° 1510-GCABA/97, dicho

organismo asesor emitió el Dictamen N° IF-2019-18972425-GCABA-DGAIP opinando

que "...resulta procedente la emisión de un nuevo acto administrativo saneando los

términos del artículo 1° de la parte resolutiva correspondiente a la RESOL-2017-436-

AGC, sólo en lo que hace a las obras en contravención a demoler a fin de salvar el

error incurrido, debiendo asimismo realizarse la adecuación que corresponda, en lo

graficado en el plano respectivo que forma parte integrante de esa Resolución como

Anexo N° IF-2016-16202420-AGC...";

Que a su vez, la Procuración General de la Ciudad indicó que "...no resulta procedente

hacer lugar al planteo de nulidad respecto de la RESOL-2017-436-AGC, esgrimido por

el presentante en el orden 02 de estos actuados mediante IF-2018-32173269-AGC,

debiendo procederse sin más a su rechazo.";

Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal dependiente de la Dirección

General Técnica y Legal de Agencia Gubernamental de Control ha tomado

intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°

2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017),

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 436-AGC/17, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Declárase que se encuentran configurados los

presupuestos para la ejecución de los trabajos dispuestos en el art. 2.2.5.2. del Código

de la Edificación, respecto de las obras de carácter constructivo ejecutadas sin

permiso en el inmueble sito en la Av. Coronel Díaz N° 2861/63 piso 3° -Unidad

Funcional N° 4- y piso 4° de esta Ciudad, consistente en una parrilla con lavabo y

mesada y un cerramiento -ambos sobre la terraza del 4° piso-, y una escalera caracol

interna que comunica los pisos 3 y 4, en contravención al Artículo 2.1.1.1 "Trabajos

que requieren permiso de obra" del mencionado Código" según lo graficado en el

plano cuya copia forma parte integrante de la presente como Anexo N° IF-2016-

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

16202420-AGC".

Artículo 2°.- Recházase el planteo de nulidad contra la Resolución N° 436-AGC/17

incoada por el Sr. Julio Alberto Llorente.

Artículo 3°.- Notifíquese la Resolución N° 439-MJYSGC/18 al Sr. Julio Alberto Llorente

con domicilio constituido sito en la calle Esmeralda N° 77 piso 5° departamento "A" de

esta Ciudad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

al interesado. Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y

Emergencias, de Contaduría y a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control.

Cumplido, archívese. Pedace

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