RESOLUCIÓN 359 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 436-AGC/17
Publicación:
28/08/2019
Sanción:
21/08/2019
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
VISTO: La Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), el Código de la
Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCABA/97 (texto consolidado
por Ley N° 6.017), los Decretos N° 363-GCABA/15 y 675-GCABA/16 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 436-AGC/2017, 439-MJYSGC/18 y los
Expediente Nros. 28956/2008, 780460/2011, 2017-30066839-MGEYA-AGC, 2018-
32172342-MGEYA-AGC y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las actuaciones citadas en el visto tramita el procedimiento por
obras en contravención ejecutadas en el inmueble sito en la Av. Coronel Díaz N°
2861/63 piso 3°, U.F. N° 4 y piso 4° de esta Ciudad, de acuerdo a lo registrado en el
plano de mensura MH-530-81, consistentes en: una parrilla con lavabo y mesada, un
baño y un cerramiento -ambos sobre la terraza del 4° piso-, y una escalera caracol
interna que comunica los pisos 3° y 4°, en contravención con lo establecido en el
artículo 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" (AD 630.5) del Código de
Edificación;
Que por medio de la Resolución N° 436-AGC/17 se dispuso la demolición de las obras
de carácter constructivo ejecutadas sin permiso en el inmueble mencionado
anteriormente;
Que mediante IF-2017-30069539-AGC (v. orden 2 del EX-2017-30066839-MGEYA-
AGC, fs. 196/231 Exp 780460/2011) el Sr. Julio Alberto Llorente interpuso Recurso de
Alzada, el cual fue desestimado por Resolución 439-MJYSGC/18;
Que asimismo, a través del IF-2018-32173269-AGC (v. orden 2 del EX-2018-
32172342-MGEYA) el Sr. Llorente solicitó nulidad de la Resolución N° 436-AGC/17
informando que la misma "dispone la demolición de un baño que se encuentra incluido
en el plano mh-530-81";
Que en consecuencia la Gerencia Operativa Fiscalización y Control de Obras advirtió
por PV-2018-33619760-DGFYCO (v. orden 18 del EX-2018-32172342-MGEYA) "Que
mediante IF-2016-16202420-DGFYCO, se incorpora el plano graficado en el cual se
detallan las obras ejecutadas sin permiso.
Que, por un error involuntario al momento de dictarse la Resolución recurrida, se
dispone la demolición de un baño. Que, de la simple lectura de plano MH-530-81
surge que no se encuentra graficado dicho baño en los sectores correspondientes a
los locales identificados como VI y VII, y denominados "Sala de Reuniones" y
"Habitación" localizados en el piso 4°, en virtud de lo cual se constata que el mismo no
corresponde a una obra en contravención";
Que según lo dispuesto por los Decretos N° 363-GCABA/15, 675-GCABA/16 y sus
modificatorios, corresponde a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias
dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y
Seguridad, "...Realizar las demoliciones ordenadas por la superioridad de edificaciones
en contravención...";
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Que mediante la Ley N° 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), se creó la
Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su
organización y competencia;
Que el artículo 6° inciso e) del cuerpo legal mencionado faculta al Director Ejecutivo de
esta Agencia Gubernamental de Control a "Organizar y reglamentar el funcionamiento
interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico - funcional para los niveles
inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de
administración de los recursos humanos.";
Que el artículo 19 inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad -
DNU N° 1510-GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 6.017), establece que el acto
administrativo anulable puede ser saneado mediante confirmación, por el órgano que
dictó el acto subsanando el vicio que lo afecte y que, asimismo, los efectos del
saneamiento se retrotraerán a la fecha de emisión del acto objeto de la confirmación;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad - DNU N° 1510-GCABA/97, dicho
organismo asesor emitió el Dictamen N° IF-2019-18972425-GCABA-DGAIP opinando
que "...resulta procedente la emisión de un nuevo acto administrativo saneando los
términos del artículo 1° de la parte resolutiva correspondiente a la RESOL-2017-436-
AGC, sólo en lo que hace a las obras en contravención a demoler a fin de salvar el
error incurrido, debiendo asimismo realizarse la adecuación que corresponda, en lo
graficado en el plano respectivo que forma parte integrante de esa Resolución como
Anexo N° IF-2016-16202420-AGC...";
Que a su vez, la Procuración General de la Ciudad indicó que "...no resulta procedente
hacer lugar al planteo de nulidad respecto de la RESOL-2017-436-AGC, esgrimido por
el presentante en el orden 02 de estos actuados mediante IF-2018-32173269-AGC,
debiendo procederse sin más a su rechazo.";
Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal dependiente de la Dirección
General Técnica y Legal de Agencia Gubernamental de Control ha tomado
intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°
2.624 (texto consolidado Ley N° 6.017),
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 436-AGC/17, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Declárase que se encuentran configurados los
presupuestos para la ejecución de los trabajos dispuestos en el art. 2.2.5.2. del Código
de la Edificación, respecto de las obras de carácter constructivo ejecutadas sin
permiso en el inmueble sito en la Av. Coronel Díaz N° 2861/63 piso 3° -Unidad
Funcional N° 4- y piso 4° de esta Ciudad, consistente en una parrilla con lavabo y
mesada y un cerramiento -ambos sobre la terraza del 4° piso-, y una escalera caracol
interna que comunica los pisos 3 y 4, en contravención al Artículo 2.1.1.1 "Trabajos
que requieren permiso de obra" del mencionado Código" según lo graficado en el
plano cuya copia forma parte integrante de la presente como Anexo N° IF-2016-
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
16202420-AGC".
Artículo 2°.- Recházase el planteo de nulidad contra la Resolución N° 436-AGC/17
incoada por el Sr. Julio Alberto Llorente.
Artículo 3°.- Notifíquese la Resolución N° 439-MJYSGC/18 al Sr. Julio Alberto Llorente
con domicilio constituido sito en la calle Esmeralda N° 77 piso 5° departamento "A" de
esta Ciudad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al interesado. Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y
Emergencias, de Contaduría y a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control.
Cumplido, archívese. Pedace