RESOLUCIÓN 2763 2017 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

APRUEBA - CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN Y-O RENOVACIÓN - MODIFICACIÓN - SUSPENSIÓN - REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO - ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES - EXHIBICIÓN DE INFORMACIÓN - CARTEL - ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

06/12/2017

Sanción:

29/11/2017

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), Ley N° 5670 y EE N°

17784020-DGPLO-2017, y

CONSIDERANDO:

Que las leyes precitadas, regulan entre otros aspectos el funcionamiento de los

Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que el artículo 8° de la Ley 5670 crea el denominado "Registro Único y Obligatorio de

Establecimientos Para Personas Mayores", en el ámbito de este Ministerio de Salud y

que el artículo 20 de la misma norma designa como Autoridad de Aplicación, a este

Ministerio;

Que el artículo 4° de la Ley 5670, dispone como requisito obligatorio para el

funcionamiento de los Establecimientos Residenciales, la inscripción en el "Registro

Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores";

Que el artículo 21 de la misma Ley establece las funciones y atribuciones de la

Autoridad de Aplicación entre las que se encuentra la de controlar y mantener

actualizado el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas

Mayores";

Que la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos,

solicitó a la Autoridad de Aplicación la consideración y aprobación de la Constancia de

Registro y el método de autentificación de la misma;

Que es necesario aprobar la Constancia de Inscripción y/o Renovación al Registro y

las de Modificación y Suspensión de los Registros ya inscriptos;

Que la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), en su art. 8° inc. b) ap. 7

establece entre las funciones comunes a todos los Ministros en materia de sus

competencias, la de "...resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de

sus respectivos Ministerios (...) y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y

contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su

competencia".

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (Texto consolidado

por Ley N° 5.666), art. 8° inc. b) ap.7,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°: Apruébese las Constancias de Inscripción y/o Renovación, Modificación y

Suspensión, del "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas

Mayores", que como ANEXOS I (Informe N° 27110511/DGPLO/2017), II (Informe N°

27110899/DGPLO/2017) y III (Informe N° 27111199/DGPLO/2017), forman parte

integrante de la presente Resolución. Dichas constancias serán autenticadas por la

Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos.

Artículo 2°: Exhíbase la Constancia mencionada en el art. 1 en lugar visible en el

establecimiento residencial.

Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Bou Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5269

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 2763-MS-17 aprueba Constancias de Inscripción y/o Renovación, Modificación y Suspensión, del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores, creado por Art. 8 de la Ley 5670.</p>