RESOLUCIÓN 2763 2017 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA - CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN Y-O RENOVACIÓN - MODIFICACIÓN - SUSPENSIÓN - REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO - ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES - EXHIBICIÓN DE INFORMACIÓN - CARTEL - ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
06/12/2017
Sanción:
29/11/2017
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), Ley N° 5670 y EE N°
17784020-DGPLO-2017, y
CONSIDERANDO:
Que las leyes precitadas, regulan entre otros aspectos el funcionamiento de los
Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que el artículo 8° de la Ley 5670 crea el denominado "Registro Único y Obligatorio de
Establecimientos Para Personas Mayores", en el ámbito de este Ministerio de Salud y
que el artículo 20 de la misma norma designa como Autoridad de Aplicación, a este
Ministerio;
Que el artículo 4° de la Ley 5670, dispone como requisito obligatorio para el
funcionamiento de los Establecimientos Residenciales, la inscripción en el "Registro
Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas Mayores";
Que el artículo 21 de la misma Ley establece las funciones y atribuciones de la
Autoridad de Aplicación entre las que se encuentra la de controlar y mantener
actualizado el "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas
Mayores";
Que la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos,
solicitó a la Autoridad de Aplicación la consideración y aprobación de la Constancia de
Registro y el método de autentificación de la misma;
Que es necesario aprobar la Constancia de Inscripción y/o Renovación al Registro y
las de Modificación y Suspensión de los Registros ya inscriptos;
Que la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), en su art. 8° inc. b) ap. 7
establece entre las funciones comunes a todos los Ministros en materia de sus
competencias, la de "...resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de
sus respectivos Ministerios (...) y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su
competencia".
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 (Texto consolidado
por Ley N° 5.666), art. 8° inc. b) ap.7,
Artículo 1°: Apruébese las Constancias de Inscripción y/o Renovación, Modificación y
Suspensión, del "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para Personas
Mayores", que como ANEXOS I (Informe N° 27110511/DGPLO/2017), II (Informe N°
27110899/DGPLO/2017) y III (Informe N° 27111199/DGPLO/2017), forman parte
integrante de la presente Resolución. Dichas constancias serán autenticadas por la
Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos Geriátricos.
Artículo 2°: Exhíbase la Constancia mencionada en el art. 1 en lugar visible en el
establecimiento residencial.
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Bou Pérez
ANEXOS