RESOLUCIÓN 1002 2017 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA RESOLUCIÓN 593-SECPLAN-14 - INCORPORACIÓN CON CARÁCTER PREVENTIVO - CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES - PRESERVACIÓN DE EDIFICIOS - AVENIDA SAN JUAN ESQUINA MATHEU - ZULEMA ANA MARÍA ROSSINI
Publicación:
11/12/2017
Sanción:
01/12/2017
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Decreto N° 1.510/97, texto consolidado por Ley 5666), la Ley N° 5460 (Texto
consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 359/GCBA/15, N° 363/GCBA/15 y sus
modificatorios, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449, texto consolidado por Ley
N° 5666), la Resolución N° 593-SECPLAN-2014, la Resolución N° 2017-557-
SSREGIC, la Nota CAAP S/N°-2014, la Nota CAAP S/N°-2017, el Expediente N° 2017-
08897854-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Zulema Ana María Rossini, en su carácter de propietaria del inmueble,
presentó recurso de reconsideración contra la Resolución N° 593-SECPLAN-2014, la
cual incorporó con nivel de protección cautelar varios inmuebles entre ellos el ubicado
en Av. San Juan N° 2402/2414/2420/2422 esquina Matheu N° 1219/1211 de esta
Ciudad;
Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449) y normas reglamentarias
(Resolución N° 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la
catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley;
Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, texto consolidado
por Ley N° 5666) establece que la catalogación de edificios es uno de los medios
utilizados por el estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes
jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos,
histórico-culturales y/o singulares;
Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración, siendo que el
valor urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la
trama de un paisaje o espacio determinado, el valor arquitectónico está dado por los
elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las
construcciones, el valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de
una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad y por
último, el valor singular el cual apunta a proteger características irreproducibles o
aspectos técnicos de las construcciones;
Que estos criterios de valoración son considerados en función de los inmuebles a
proteger, del contexto urbano en el cual están situados y de los objetivos del
planeamiento;
Que a los fines de la catalogación de un bien el procedimiento normal o reglado es: la
intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística que realiza la
verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de valoración edilicia
debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de catalogación, asimismo,
en caso de entender corresponde la evaluación de la catalogación que somete la
cuestión al análisis del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que emite una
opinión de carácter no vinculante y si el Consejo se expide favorablemente y la
Dirección General de Interpretación Urbanística coincide con tal dictamen (caso
contrario se aplica la Resolución N° 365-SIyP-2006) la Secretaría de Planeamiento
dicta el acto administrativo consecuente incorporando al bien, con carácter preventivo,
al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión por
medio de una Ley;
Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales mediante Nota CAAP S/N° 2014 de
fecha 2 de diciembre de 2014 propuso la catalogación de varios inmuebles, entre los
cuales se encuentra el ubicado en la Av. San Juan N° 2402/2414/2420 esquina
Matheu N° 1219/21/23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 593-SECPLAN-2014 de fecha 23 de diciembre de 2014,
el inmueble mencionado ha sido incorporado, con carácter preventivo, al Catálogo de
Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que oportunamente la Sra. Zulema Ana María Rossini interpuso Recurso de
Reconsideración contra la Resolución N° 593-SECPLAN-2014;
Que el acto administrativo atacado ha sido dictado en el marco de un procedimiento
reglado, conforme la legislación vigente, es fundado y motivado (Art. 7 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Texto consolidado por
Ley N° 5666) en los hechos y antecedentes que le sirven de causa;
Que debido a las manifestaciones vertidas por la recurrente se dio nueva intervención
al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales a fin de realizar una nueva evaluación
respecto al inmueble de marras;
Que el mencionado Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales analizó nuevamente la
presente cuestión en la reunión de fecha 6 de junio de 2017, considerando que "(...)
Por sus atributos arquitectónicos y tipológicos y por ser integrante fundamental de un
fragmento urbano significativo junto a los edificios de las parcelas 036 y 035, este
Consejo ratifica la propuesta de catalogación del edificio sito en Av. San Juan 2414
(022-017-001)";
Que mediante IF-2017-14668666-DGIUR de fecha 23 de junio de 2017 la Dirección
General de Interpretación Urbanística de la Subsecretaría de Registros, Interpretación
y Catastro emite Dictamen apoyando la segunda evaluación realizada por CAAP;
Que se procedió a enviar los actuados a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, la cual ha tomado debida intervención mediante IF-2017-19085366-
DGAINST, que expresa: "(...) en función de ello y en atención a lo actuado, entiendo
que corresponde con los elementos incorporados a estos obrados, proceder al
tratamiento del recurso administrativo interpuesto considerándolo como de
reconsideración, en el marco normativo citado, debiendo entenderse que dicho medio
de impugnación ha sido interpuesto en tiempo procedimental oportuno (conf. art. 107
LPACABA), al no existir en estas actuaciones la cédula correspondiente a la
notificación a la recurrente, de la resolución cuestionada. Fecho, y en caso de
corresponder de acuerdo a la resolución que se adopte respecto del recurso de
reconsideración interpuesto, es decir para el caso que este resulte desestimado,
deberán volver las actuaciones para la intervención de este Órgano Asesor en materia
jurídica, en los términos previstos por los artículos 111, 115 y concordantes de la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto
consolidado por la ley 5666.";
Que mediante la Resolución N° 2017-557-SSREGIC de fecha 24 de agosto de 2017
se rechazó la presentación efectuada por la Sra. Zulema Ana María Rossini contra la
Resolución N° 593-SECPLAN- 2014;
Que la recurrente no hizo uso de su derecho a mejorar o ampliar la presentación
intentada, por lo que no se manifiestan hechos ni fundamentos que hagan cambiar el
criterio adoptado;
Que se procedió a enviar nuevamente los actuados a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires, la cual ha tomado debida intervención mediante IF-2017-
25169425-DGAINST, que expresa: "(...) deberá desestimarse el recurso jerárquico que
opera en subsidio del de reconsideración interpuesto en relación con el inmueble sito
en la Avenida San Juan N° 2402/14/20 de esta Ciudad de Buenos Aires...";
Que la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) estableció la actual estructura
ministerial y que el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de
las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno;
Que en virtud del art. 21 inciso 10 de la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N°
5666) es competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte proponer la
catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas
que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Recházase el recurso jerárquico subsidiario del recurso de
reconsideración impetrado por la Sra. Zulema Ana María Rossini contra la Resolución
N° 593-SECPLAN-2014, de acuerdo a los fundamentos expresados en los
considerandos.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Registro de Obra y
Catastro dependiente de la Subsecretaría Registros, Interpretación y Catastro, la que
deberá practicar fehaciente notificación a la interesada en los términos del Art. 62 de la
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
haciéndole saber que con la presente Resolución queda agotada la vía administrativa
respecto de la cuestión planteada, sin perjuicio de que podrá interponer los recursos
previstos en el artículo 123 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Moccia