RESOLUCIÓN 4013 1996 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE LOS MONTOS TOPES DIARIOS DE REINTEGRO EN CONCEPTO DE GASTOS DE MOVILIDAD POR TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA

Publicación:

03/01/1997

Sanción:

02/12/1996

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 2.345-SHF-96, por la cual se actualizaron los montos topes diarios de reintegro en concepto de gastos de movilíclad por trabajos en la vía pública, y

CONSIDERANDO:

Que se produjeron nuevos incrementos en las tarifas de transporte público de pasajeros, a partir del 11 de octubre ppdo.;

Que como consecuencia de dichos ajustes, operados esta vez en los cospeles de subterráneos y en los boletos de trenes, resulta necesario actualizar los montos topes diarios establecidos por la mencionada resolución;

Que en virtud de no haberse incrementado las tarifas ferroviarias tomadas en consideración para actualizar la asignación correspondiente al monto tope diario establecido con carácter de excepción por razones de distancia, éste resultaría inferior al determinado con carácter general. Por esta razón se estima procedente unificar en un solo importe los montos topes diarios de que se trata;

Que el Decreto N° 7.167-82 (B.M. N° 16.904) autoriza a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a actualizar los importes que se fijen por este concepto sobre la base de las estimaciones que practique, a tal efecto, la Dirección General de Planificación Presupuestaria;

Por ello, en uso de la facultad conferida por el artículo 21 del Decreto N° 2.388-92 (B.M. N° 19.372),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Fíjase el monto tope diario de reintegro de gastos de movilidad por trabajos en la vía pública en la suma de seis pesos ($ 6.) diarios a partir del 11 de octubre de 1996. Dicho importe resultará de aplicación para los casos de excepción tenidos en cuenta por razones de distancia, contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 7.167-82 (B.M. N° 16.904), quedando actualizado en tal sentido lo fijado por la Resolución número 2.345SHyF96.

Art. 2°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Contaduría General; cumplido, archívese por el término de un (1) año.

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