RESOLUCIÓN 2180 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD POR TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA. FIJA MONTO TOPE DIARIO

Publicación:

02/03/1998

Sanción:

13/02/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 4.013-SHyF-96, que establece los montos topes diarios de reintegro en concepto de gastos de movilidad por trabajos en la via pública, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 7.167- 82 (B.M. Nº 16.904) autoriza a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a actualizar los importes que se fijen por este concepto sobre la base de las estimaciones que practique, a tal efecto, la Direccion General de Planificación Presupuestaria.

Que se produjeron incrementos en las tarifas de transporte público de pasajeros, a partir del 10 y 16 de enero corriente;

Que como consecuencia de dichos ajustes, operados esta vez en el autotransporte y en los boletos de trenes, resulta necesario actualizar los montos topos diarios establecidos por la mencionada resolución;

Que aplicando el incremento de la tarifa ferroviaria tomada en consideración para actualizar la asignación correspondiente al monto topo diario establecido con carácter de excepción por razones de distancia, éste resulta inferior al determinado con carácter general, razón por la cual se estima procedente unificar en un solo importe los montos topes diarios de que es trata;

Por ello, en uso de la facultad conferida por el artículo 21 del Decreto Nº 2.388-92 (B.M. Nº 19.372),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Fíjase el monto tope diario de reintegro de gastos de movilidad por trabajos en la vía pública en la suma de pesos seis con treinta centavos ($ 6,30) diarios a partir del 10-1-98 y pesos seis con cincuenta centavos ($ 6,50) diarios a partir del 16-1-98. Dichos importes resultarán de aplicación para los casos de excepción tenidos en cuenta por razones de distancia, contemplados en el artículo 1º del Decreto Nº 7.167/82 (B.M. Nº 16.904), quedando actualizado en tal sentido lo fijado por la Resolución Nº 4.013-SHyF-96.

Art. 2º - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestarla y de Contaduría General; cumplido, archívese por el término de (1) año.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
del artículo 1°