RESOLUCIÓN 1766 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
GASTOS DE MOVILIDAD POR TRABAJOS EN LA VIA PÚBLICA. FIJA EL MONTO TOPE DIARIO DE REINTEGRO DE GASTOS
Publicación:
30/07/1999
Sanción:
22/07/1999
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la Resolución N° 2.180/SHyF/98 (B.O. N° 395) que establece los montos topes diarios de reintegro en concepto de gastos de movilidad por trabajos en la vía pública, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 7.167/82 (B.M. N° 16.904) autoriza a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a actualizar los importes que se fijen por este concepto sobre la base de las estimaciones que practique, a tal efecto, la ex Dirección General de Planificación Presupuestaria, actual Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Que se produjo un incremento en la tarifa de transporte público de pasajeros, a partir del 8 de mayo pasado;
Que como consecuencia de dicho ajuste, operado esta vez en el transporte subterráneo, resulta necesario actualizar los montos topes diarios establecidos por la mencionada resolución;
Que no habiéndose incrementado la tarifa ferroviaria, tomada en consideración para actualizar la asignación correspondiente al monto tope diario establecido con carácter de excepción por razones de distancia, éste, continúa resultando inferior al determinado con carácter general, razón por la cual se mantiene unificado en un solo importe, igual al monto tope diario de que se trata;
Por ello, en uso de la facultad conferida por el Art. 21 del Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372),
Artículo 1° Fíjase el monto tope diario de reintegro de gastos de movilidad por trabajos en la vía pública en la suma de siete pesos ($ 7) diarios a partir del 8/5/99. Dicho importe resultará de aplicación para los casos de excepción tenidos en cuenta por razones de distancia, contemplados en el Art. 1° del Decreto N° 7.167/82 (B.M. N° 16.904), quedando actualizado en tal sentido lo fijado por la Resolución N° 2.180/SHyF/98 (B.O. N° 395).
Art. 2° Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría General; cumplido, archívese por el término de un (1) año.