LEY 5905 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS - ANEXO A - OBSTRUCCIÓN DE VÍA - ESTACIONAMIENTO O DETENCIÓN PROHIBIDA - ESTACIONAMIENTO EN ÁREAS PEATONALES
Publicación:
13/12/2017
Sanción:
23/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/12/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.905
La presente norma modificatoria de la Ley N° 451 reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Modificase el artículo N° 6.1.37- Obstrucción de vía- del Libro II- Sección
6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"6.1.37.- Obstrucción de vía
El/la conductor/a de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal,
ciclovías, veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de
setenta (70) unidades fijas. Cuando la obstrucción se produzca, carriles exclusivos y/o
preferenciales, METROBUS y Premetro, la multa se elevará al doble.
Cuando la obstrucción se produzca en rampas para discapacitados o en lugares
reservados para vehículos de personas con necesidades especiales es sancionado/a
con multa de trescientas (300) unidades fijas.
Art. 2°.- Modificase el artículo N° 6.1.52- Estacionamiento o detención prohibida- del
Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley
5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.1.52.- Estacionamiento o detención prohibida
El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular,
motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar
prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100)
unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o
de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es
sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de
emergencia, o paradas de transporte de pasajeros, entradas de vehículos, ciclovías,
carriles exclusivos, corredores de Metrobus y zonas de Microcentro y Macrocentro, la
multa se elevará al doble.
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para vehículos de
personas con necesidades especiales o rampas para discapacitados es sancionado/a
con multa de trescientas (300) unidades fijas."
Art. 3°.- Modificase el artículo N° 6.1.54- Estacionamiento en áreas peatonales- del
Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley
5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.1.54.- Estacionamiento en áreas peatonales-. El/la conductor/a, titular o responsable
de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga
en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de
ella, es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas".
Art. 4°: Comuníquese, etc. Santilli - Pérez