LEY 5905 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS - ANEXO A - OBSTRUCCIÓN DE VÍA - ESTACIONAMIENTO O DETENCIÓN PROHIBIDA - ESTACIONAMIENTO EN ÁREAS PEATONALES

Publicación:

13/12/2017

Sanción:

23/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/12/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.905

La presente norma modificatoria de la Ley N° 451 reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo N° 6.1.37- Obstrucción de vía- del Libro II- Sección

6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"6.1.37.- Obstrucción de vía

El/la conductor/a de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal,

ciclovías, veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de

setenta (70) unidades fijas. Cuando la obstrucción se produzca, carriles exclusivos y/o

preferenciales, METROBUS y Premetro, la multa se elevará al doble.

Cuando la obstrucción se produzca en rampas para discapacitados o en lugares

reservados para vehículos de personas con necesidades especiales es sancionado/a

con multa de trescientas (300) unidades fijas.

Art. 2°.- Modificase el artículo N° 6.1.52- Estacionamiento o detención prohibida- del

Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley

5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

6.1.52.- Estacionamiento o detención prohibida

El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular,

motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar

prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100)

unidades fijas. El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o

de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es

sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de

emergencia, o paradas de transporte de pasajeros, entradas de vehículos, ciclovías,

carriles exclusivos, corredores de Metrobus y zonas de Microcentro y Macrocentro, la

multa se elevará al doble.

Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para vehículos de

personas con necesidades especiales o rampas para discapacitados es sancionado/a

con multa de trescientas (300) unidades fijas."

Art. 3°.- Modificase el artículo N° 6.1.54- Estacionamiento en áreas peatonales- del

Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley

5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.1.54.- Estacionamiento en áreas peatonales-. El/la conductor/a, titular o responsable

de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga

en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de

ella, es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas".

Art. 4°: Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Ley 5905 modifica el artículo 6.1.37- Obstrucción de vía- del Libro II- Sección 6 Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666).</p><p>Art. 2 modifica el artículo 6.1.52- Estacionamiento o detención prohibida.</p><p>Art. 3 modifica el artículo N° 6.1.54- Estacionamiento en áreas peatonales.</p>
PROMULGADA POR