RESOLUCIÓN 318 1997 SECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
SANCIONA A AGENTE
Publicación:
21/01/1998
Sanción:
04/11/1997
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO
Visto el Expediente N° 29.284/94, por el cual se instruyó el Sumado Nº 269/94, a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de supuestas irregularidades producidas en la Escuela Nº 16 del Distrito Escolar Nº 1º (Res. 395/01/94 SEyC, fols. 24/24 vta.) y;
CONSIDERANDO:
Que, con motivo del hecho de referencia, la Dirección de Sumarios de la Procuración General ha llevado a cabo la correspondiente investigación sumarial, cuyas conclusiones obran en el Dictamen N° 37.190 (fols. 141/143);
Que, las actuaciones se iniciaron a raíz de la venta de un bono contribución "pro equipamiento material didáctivo" sin cumplir con la normativa vigente (fols. 1/20);
Que, durante la instrucción sumarial se recibieron testimonios de: Myriam Lucía Delmestre, Directora Suplente de la Escuela N° 16 del D.E. Nº 1º (fols. 28/28 vta.); María del Carmen Peña, Bibliotecaria (fols. 30/30 vta.); Alicia Graciela Sancho,Directora Suplente de la Escuela Nº 6 del D.E. 6º (fols. 31/31vta ), Virginia Albana Crisoni de Romero, ex Supervisora del D.E. Nº 1º (fol. 39); frene Begoña García de Moguillansky, Directora Titular del Jardín de Infantes Nº 38 del D.E. Nº 1º (fols.70/70 vta.); Silvia Violeta Pariasci, Maestra Secretaria (fols.71/71 vta.); Beatriz Carmen Nieto de Petrone, Secretaria Titular del JIN Nº 38 del D.E. Nº 1º (fol. 79); los miembros de laAsociación Cooperadora: Marta Elen 1 a Kiappenbach de Cappato, (fol.35); Irma Beatriz Cardoso Ledesma de Ferrucci (fols. 36136 vta. y 58); Sergio Luis Freidzon (fol. 38); Miguel Guillermo Paez Escalada (fol. 64) y Mirtha Raquel Betancur (fols. 81/81 vta.);
Que, decretada su indagatoria, (fol. 40), la agente Myriam
Lucía Delmestre, Ficha M. N° 267.131 declaró en tal carácter
en los fols. 51/52, ratificando su informativa (fols. 28/28 vta.);
Que,, en los fols. 44/48 se agregaron constancias de su ficha y concepto,
Que, en el fol. 84 fue notificada de los cargos formulados en el fol. 82 consistentes en: 1) Haber vendido y distribuido un bono contribución cuyo sorteo operaba el 21/12/92 identificándolo con el sello oficial de la Escuela N° 16 del D.E. Nº 1º sin haber solicitado autorización a sus superiores; 2) Haber utilizado la recaudación de esos fondos sin haber rendido cuentas a sus superiores; 3) Haber permitido la organización, contratacíón y venta de entradas de una obra de teatro el día 21/9/94 sin la autorización correspondiente de la Superioridad. La sumariada presentó su descargo en tiempo y forma, y ofreció pruebas, fols. 85/90);
Que, no habiendo acompañado el interrogatorio de los testigos propuestos pese a la intimación cursada (fols. 109/109 vta.), se le dió por desistida dicha prueba lo que también fue notificado en el domicilio constituido (fols. 112/112 vta.);
Que, el letrado defensor planteó nulidad, e interpuso recurso de revocatoria en subsidio (fols. 113/114), que fue desestimado pues no se halla legitimado en autos para obrar en representación de la sumariada (fol. 116). No obstante y con el propósito de asegurar su derecho de defensa se la notificó personalmente, a fin de que procediera en consecuencia (fol. 118);
Que, la agente Delmestre designó entonces nuevo letrado y cumplió con los requerimientos de la instrucción (fols. 119/127);
Que, oportunamente. se recepcionaron las declaraciones de los testigos propuestos por la defensa: Alicia Graciela Sancho (fols. 130/130 vta.); lrene Begoña García de Moguillarisky (fols. 131/131 vta.): Silvia Violeta Panasci (fols. 132/132 vta.) y Ricardo Rubén Rigoni (fols. 133/133 vta.);
Que, la sumariada alegó sobre la prueba producida en los fois. 136/137;
Que, por lo expuesto, de las constancias de autos resulta que se halla debidamente acreditado que en la Escuela N° 16 D.E. Nº 1º se vendió un bono contribución cuyo sorteo operaba el 21/12/92, identificándolo con el sello oficial del establecimiento. sin autorización de los superiores jerárquicos;
Que, si bien se halla discutido el conocimiento y participación de la Asociación Cooperadora, no puede desconocerse la responsabilidad de la Directora de la Escuela;
Que, la propia sumariada y su defensa lo reconocieron expresamente, considerándolo un error involuntario en cuanto al incumplimiento de las formalidades reglamentarias, aunque destacando la rhotivación que lo originó: la compra de libros y material didáctico (fols. 28/28 via. Y 51/52);
Que, no fue negada en autos la autenticidad de la documentación aportada sobre la recaudación lograda con la rifa, el pago efectuado a CEDIC y la incorporación a la Escuela de las colecciones y libros detallados (fols. 317);
Que, por lo tanto nada puede imputarse a la encartada sobre el destino de los fondos obtenidos;
Que, en cambio, resulta constatado que violó con su proceder la prohibición expresa del art. 180 inc. e) del Reglamento Escolar, ya que no recabó autorización alguna de sus superiores, lo que justifica el cargo formulado;
Que, igual situación se produjo respecto de la organización, contratación y venta de entradas de una obra de teatro el día 21/9/94;
Que, en este caso resulta también acreditada la participación de la Asociación Cooperadora, pese al vano intento de la Sra. Betancur de negarlo;
Que, también en este supuesto se imputa a la sumeriada la falta de autorización previa para la realización del evento, en el que se cobró entrada a los alumnos;
Que, en punto a evaluar la conducta de la sumariada, se desprende de lo actuado que el plexo probatorio justifica el reproche que se le efectuara en los cargos detallados en el fol. 84;
Que, tanto en la rifa como en la obra de teatro, omitió recabar las autorizaciones pertinentes de sus superiores, obligación que le impone la reglamentación vigente y que no puede desconocer en razón de sus funciones, Reglamento Escolar, Arts. 180 inc. e) y 187 inc. h);
Que, sin embargo debe considerarse el reconocimiento de su error administrativo, y la falta de beneficio personal respecto de los fondos recaudados;
Que, todo ello amerita que haciendo uso de la flexibilidad disciplinaria que permite el Art. 39 de la Ordenanza N° 40.401 y en atención a las circunstancias del caso, se morigere la sanción temporal que se propicia;
Que, al tomar intervención la Junta de Disciplina de la Secretaría de Educación, ésta por minoria de dos votos adhiere al dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Vols. 146/147);
Que, por minoría -1 voto- aconseja sancionar a la docente con quince (15) días de suspensión;
Que, por mayoría -6 votos- propicia sancionar a la docente con quince (15) días de suspensión:
Que, la docente ha incumplido con lo establecido en los
artículos 180 ínc. e) y 187 inc. h) del Reglamento Escolar;
Que, no se ha probado beneficio personal de la agente Myriam
Lucía Delmestre con los fondos recaudados;
Que, además la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional de la Secretaría de Educación, en el punto 6 de su
Providencia N° 3892/DGCLE1/97 (fol. 149), deja asentado que:
"Es opinión de esta Dirección General que estando probado en
estas actuaciones que la Sra. Myriam Lucía Delmestre omitió
recabar la autorización de sus superiores, obligación que no
puede desconocer en razón de sus funciones, corresponderia la aplicación de cinco (5) días de suspensión, toda vez que
no ha sido probado beneficio personal respecto de los fondos
recaudados";
Que, en el folio 150, el Secretario de Educación presta conformidad y agrega el Proyecto de resolución pertinente, el cual en su parte resolutoria dispone "sancionar a la agente Myriam Lucía Delmestre (Ficha M. N° 267.137), Directora Suplente de la Escuela Nº 16 del D.E. Nº 1º con 5 (cinco) días de suspensión por resultar su conducta violatoria de los deberes previstos en los artículos 180 inc. e) y 187 inc. h) del Reglamento Escolar;
Que, llamada a intervenir nuevamente la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, reitera los términos de su Dictamen 37.190 (fs. 141/143), remitiéndose a sus términos
brevitatis causae", "destacando que no se advierten de las posteriores intervenciones, mayores discrepancias sobre la
configuración de la conducta disvaliosa de la agente Myriam
Lucía Delmestre, como así tampoco sobre el correctivo disciplinario propiciado", aconsejando por lo tanto el dictado, en
esos términos del acto administrativo correspondiente;
Por ello, y de conformidad con lo aconsejado en el mencionado Dictamen por la Procuración General -Dirección de Sumarios-, lo manifestado por la citada Asesoría Letrada en los folios 141/143, y por la Secretaría de Educación, fols. 149/150,
y en uso de las facultades conferidas por decreto N° 1.053/94
(B.M. N° 19.839);
Artículo 1° - Sancionar a la agente Myriam Lucía Delmestre F. M. Nº 267.137, Directora Suplente de la Escuela Nº 16 del Distrito Escolar Nº 1º con 5 (cinco) días de suspensión, por hallarse acreditados los cargos que se le formularon resultando su conducta violatoria de los deberes previstos por los arts. 180 inc. e) y 187 inc. h) del Reglamento Escolar, siendo aprehendida por las disposiciones del Art. 35, inc. e) de la Ordenanza Nº 40.401.
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires -Dirección de Sumarios-, cumplido, a los mismos fines, y para su notificación fehaciente y demás efectos pase con carácter de urgente a la Secretaría de Educación que dará intervención a los Organismos que considere pertinentes, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, a la escuela Nº 16 D.E. Nº 1º y a la Dirección General Administracción de Recursos Humanos.