DECRETO 1053 1994

Síntesis:

DELEGA EN EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LA FACULTAD DE DICTAR RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN LOS SUMARIOS QUE SE SUSTANCIAREN POR LA PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

03/08/1994

Sanción:

05/07/1994

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el trámite que actualmente se confiere a los sumarios administrativos en el ámbito del Departamento Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que según lo prescripto en el Art 31 inc. h) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987, compete al Departamento Ejecutivo el ejercicio de la superintendencia de su personal dependiente;

Que en tal sentido, los sumarios administrativos sustanciados por la Procuración General de la Comuna, culminan con el dictado de la resolución que corresponda, la que se instrumenta mediante el pertinente Decreto Municipal;

Que resulta necesario, a fin de brindar plena eficacia a la garantía del debido proceso y al derecho de defensa de los respectivos imputados, el proveer lo necesario para agilizar, en todo lo que sea posible, las etapas procesales de la respectivas instancias sumariales;

Que la Procuración General de la Municipalidad depende administrativamente de la Secretaría de Gobierno, como ha sido establecido en el Art 1° del Decreto Nº 1.743/83 (B.M. Nº 17.030);

Que resulta procedente, entonces, la delegación al respectivo Secretario comunal, de las facultades pertinentes a los efectos del dictado de las resoluciones correspondientes en los sumarios administrativos de que se trata;

Que por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 31 incs. n) y z) bis de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Delégase en el señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la atribución de dictar la resolución definitiva, que en derecho corresponda, en los sumarios administrativos que se sustanciaren, en el ámbito del Departamento Ejecutivo, por la Procuración General de la Municipalidad.

Art. 2° - El presenre decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Gobierno y de Hacienda y Finanzas y a la Procuración General.