RESOLUCIÓN 289 2004 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL AGENTE JESÚS F. LÓPEZ GÁLVEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.729/SED/02 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - CESE DE AGENTES - MAESTRO - ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA 15 D.E. 5

Publicación:

20/12/2004

Sanción:

30/11/2004

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


Visto el Expediente N° 25.729/96, Sumario N° 407/96, Expediente incorporado N° 1.011/03, y;

CONSIDERANDO:

Que vienen estas actuaciones para resolver el recurso jerárquico interpuesto por Jesús Fernando López Gálvez, F. N° 362.766, contra la Resolución N° 2.729/SED/02 obrante a fs. 117 y vta., por la que se dispusiera su cesantía al cargo de Maestro de Enseñanza Práctica Turno Mañana en la Escuela de Educación Técnica N° 15 del Distrito Escolar 5, y a todos los cargos que ocupe el mencionado agente en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la impugnación del acto administrativo presentada antes de su notificación, en el aspecto formal debe entenderse que ha sido impetrada en término y en consecuencia procede el tratamiento y consideración del fondo de la cuestión planteada;

Que el recurrente, en escrito que obra en fs. 130/133, plantea la nulidad e interpone recurso jerárquico contra el acto recurrido, expresando que el mismo es nulo de nulidad absoluta e insanable conforme lo establecido en el Inc. 2° del Art. 14 del Decreto N° 1.510, y debe ser revocado de acuerdo a lo establecido en el Art. 17 de la citada normativa; entiende que no ha sido dictada por autoridad competente conforme lo establece el Art. 38 de la Ordenanza N° 40.593;

Que en este punto es preciso aclarar que las Resoluciones Nros. 40/SG/98 (fs. 51) y su modificatoria parcial 189/SG/98 (fs. 60 y vta.), fueron dictadas por el Secretario de Gobierno, conforme la delegación vigente para ese entonces conferida por el Decreto N° 1.053/MCBA/94. Con fecha 12/6/01 suprimida la Secretaría de Gobierno, el Sr. Jefe de Gobierno con la nueva estructura orgánica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto N° 762/GCBA/01 Art. 1°, confiere a cada uno de los señores Secretarios, Jefe de Gabinete y Subsecretarios del Área de Jefe de Gobierno, ...la atribución de dictar la resolución definitiva en los sumarios administrativos pendientes cuya instrucción haya sido ordenada en el ámbito de competencia de cada una de ellas..., y por Decreto N° 826/GCBA/01 del 25/6/01, que reglamenta el Capítulo XII del Régimen Disciplinario de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Art. 6° confiere en todos los casos la atribución de dictar la resolución definitiva de los sumarios administrativos, en el miembro del Departamento Ejecutivo que haya solicitado su instrucción;

Que la Resolución N° 2.729/SED/02 (fs. 117 y vta.) impugnada ha sido dictada por el Secretario de Educación, autoridad competente en virtud de las facultades conferidas por la normativa vigente;

Que en cuanto al principio de la ley más benigna, respecto del cese administrativo que el recurrente aduce que debió disponerse previo a la sanción de cesantía, cabe destacar que el Decreto N° 2.299/98, reglamentario del Estatuto del Docente, no sólo entró en vigencia con posterioridad a los hechos objeto de la investigación sino que, además lo fue luego del dictado de los actos administrativos que ordenaran la conclusión del sumario (fs. 52 y 60);

Que además sobre este punto ya se expresó que no es de aplicación a la potestad disciplinaria de la Administración la ley más benigna, consagrada en el Art. 2° del Cód. Penal. En este sentido se han expedido Carlos A. Apesteguía en Sumarios Administrativos Ed. La Roca, 2ª Edición y la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re Pereira de Bueno ED. 123-395;

Que en el aludido fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que …también se ha dicho que la regla de la ley penal más benigna rige en materia penal y no en cuanto se controla el ejercicio del poder disciplinario (sent. de agosto 8/1985, en la causa C-783, XIX, Caputo, Luis O. s/ Resolución 612 del Consejo Nacional de Educación);

Que en cuanto al debido proceso, la sanción expulsiva se adoptó habiéndose cumplido con el debido proceso (declaración indagatoria, formulación de cargos, presentación de defensa, etc.) configurando la causal de cesantía expresamente prevista por el régimen disciplinario de la Administración como consecuencia de las inasistencias injustificadas en que había incurrido el recurrente, además de ello durante el proceso investigativo el sumario gozó de todas las garantías constitucionales que hacen al debido proceso adjetivo, las que culminaron con el dictado del correspondiente acto administrativo (Resolución N° 40 y su modificatoria N° 189). No debe obviarse la circunstancia que en el Dictamen de fs. 36/37, se dispuso …sancionar con cesantía en todos los cargos que ocupe o pueda ocupar en la docencia en cualquier carácter que fuere…, criterio que fue mantenido por esta Procuración General a lo largo de la tramitación de estos actuados como así también por las distintas áreas de la Secretaría de Educación intervinientes, a excepción de la Junta de Disciplina;

Que la Dirección de Sumarios en oportunidad de producir el informe que establece el Art. 21 del Decreto N° 3.360/68, efectuó un exhaustivo análisis de los elementos probatorios obrantes en estos actuados y respecto de su concordancia con los hechos en que se basaran los términos del cargo que oportunamente se formulara al encartado, arribó a la conclusión que el sumariado incurrió …en reiteradas inasistencias injustificadas en sus funciones en los ciclos lectivos 1995/96, conducta violatoria del Art. 6° Inc. ch), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente), siendo aplicable el Art. 36, Inc. a) de la Ordenanza N° 40.401… Dicha afirmación torna innecesaria toda otra consideración al respecto;

Que Jesús Fernando López Gálvez recurre contra el acto administrativo que extiende la sanción, pero no expresa queja, agravio o cuestionamiento alguno contra los fundamentos del decisorio, la sanción aplicada y actos procesales que derivaron en la acreditación de su inconducta y consecuentemente en la medida disciplinaria;

Que el recurrente se limita a formular en abstracto críticas acerca del obrar de la administración, no aportando elementos de juicio alguno que conmueva los fundamentos del decisorio recurrido;

Que por todo lo expuesto, cabe considerar que el acto impugnado deviene ajustado a derecho, habiendo sido dictado en un todo de acuerdo con la normativa legal vigente, salvaguardándose el derecho de defensa que consagra la Carta Magna;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 1.607/01,

EL JEFE DE GABINETE

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el agente Jesús Fernando López Gálvez, F. N° 362.766, contra los términos de la Resolución N° 2.729/SED/02, por la cual se dispusiera su cesantía y confirmar la medida recurrida.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquense a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado a través de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría Jefe de Gabinete, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos. Fernández