RESOLUCIÓN 55 1998 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

COLEGIO "GUIDO SPANO" SOBREESE EN EL PRESENTE SUMARIO CON LA CONSTANCIA DE QUE NO SE HA SUMARIADO EN EL A AGENTE ALGUNO

Publicación:

30/06/1998

Sanción:

12/06/1998

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto el Expediente N° 61.655-97, por el cual se instruyó el Sumario N° 475-97, a fin de investigar y deslindar responsabilidades con motivo de irregularidades detectadas en el Colegio "Guido Spano”, consistentes en la falta de documentación exigible y presunta adulteración de partidas de nacimiento y/o documentos de indentidad, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del hecho de referencia, la Dirección de Sumarios de la Procuración General ha llevado a cabo la correspondiente investigación sumarial, cuyas conclusiones obran en el Dictamen N° 37.734-98 (fs. 88-89);

Que de acuerdo a lo denunciado por el Representante Legal del Instituto (fs. 1), la Directora Elizabeth Beatriz Friedman habría certificado la fotocopia de la partida de nacimiento de una alumna, donde aparece una fecha de nacimiento que discrepa con la que consta en un psicodiagnóstico. Asimismo, el legajo de otra alumna no contendría la documentación exigida legalmente;

Que en la ampliación de denuncia realizada por el mismo Representante Legal, obrante a fs. 13, se da cuenta de las discrepancias detectadas en las fechas de nacimientos de otros cinco alumnos (fs. 15-26);

Que por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Gremial de Enseñanza Privada dispuso a fs. 27, la instrucción del Sumario Administrativo en los términos del Art. 13 de la Ley N° 13.047 (Resolución N° 776-96);

Que en su declaración testimonial, el Representante Legal del Colegio, Daniel Eduardo Bracht Benegas, explicó que las irregularidades en las que incurrió la Directora Friedman consistieron en que en el legajo de una alumna obraba fotocopia certificada por dicho docente en la que se habría fraguado la fecha de nacimiento de la niña. Agregó que se detectaron también otras irregularidades tendientes a alterar la edad de la alumna;

Que por estos motivos se dio curso al Sumario y se suspendió sin goce de haberes a la imputada, a las resultas de esa investigación. Luego la citada docente se consideró injuriada y despedida, promoviendo juicio laboral (fs. 68-86);

Que siendo esta la situación, se advierte claramente que el presente sumario ha quedado sin objeto, porque como lo señala el Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 55-56), el Art. 13 de la Ley N° 13.047 establece el requisito de instruir Sumario como paso previo a disponer la remoción del personal de institutos educativos de gestión privada, por consiguiente, si el propósito del presente Sumario es investigar las faltas cometidas por la Directora Friedman para evaluar su eventual remoción, tal objetivo ha desaparecido ya que ha finalizado la relación laboral que la unía al mencionado Instituto;

Que la Directora Friedman, reclama expresamente indemnización por despido (fs. 69 vta.), con lo cual no hay posibilidad ulterior de reincorporación a sus tareas;

Que en el Dictamen de fecha 14-04-98 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires expresa que el Colegio "Guido Spano” es privado, la docente Friedman es una particular y el distracto ya se produjo, por lo tanto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no es parte ni tercero interesado en el juicio laboral y ninguna hipotética decisión que pudiera adoptarse en el Sumario sería aplicable a la cuestionada docente. Por todo ello, la citada Asesoría Letrada aconseja declarar la clausura del Sumario mediante su sobreseimiento;

Por ello, de conformidad con lo aconsejado en el mencionado Dictamen por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, -Dirección de Sumarios-, lo ratificado por el titular de la citada Asesoría Letrada a fs. 89, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 1.053-94 (B.M. N° 19.839),

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° - Sobreséese en el presente Sumario con la constancia de que no se ha sumariado en él a agente alguno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, y pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires -Dirección de Sumarios-, cumplido, a los mismo fines y para su notificación fehaciente y demás efectos pase con carácter de Urgente a la Secretaría de Educación.

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