DISPOSICIÓN 229 2017 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
DEROGADA - MODIFICA DISPOSICIÓN 206-DGCG-2017 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - MINISTERIO DE HACIENDA - CUENTA DE INVERSIÓN - NORMA INTEGRAL DE CIERRE DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DEL SECTOR PÚBLICO - MOVIMIENTOS FINANCIEROS - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - EJERCICIO 2017
Publicación:
26/12/2017
Sanción:
19/12/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y la
Disposición N°206/DGCG/17, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 115 inciso h) de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad, determina que la Dirección General de
Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de
Inversión y presentarla a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por el inciso j) del artículo ut supra mencionado, dicha Dirección General tiene
entre sus competencias la de llevar la Contabilidad General de la Administración
Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las
operaciones de ajuste y cierre necesario y producir anualmente resultados contables
financieros para su posterior remisión a la Legislatura;
Que mediante Disposición N° 206/DGCG/17 se dictó la Norma Integral de Cierre de la
Cuenta General del Ejercicio del Sector Público, que contiene las reglas a las cuales
deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector
Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, asimismo resulta imprescindible incorporar la información referida a los depósitos
en concepto de garantía de impugnaciones;
Por ello
Artículo 1° - Modificase la Disposición N° 206-DGCG/2017, incorporando el artículo 18
bis al título IV en materia de Movimientos Financieros, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "La Dirección General de Tesorería, deberá transferir el saldo de las
cuentas bancarias habilitadas para el depósito de garantías de impugnaciones de las
diferentes Unidades Operativas de Adquisición, a la Cuenta 200297/4 "Devoluciones"
antes del penúltimo día hábil del año de cierre del ejercicio. A su vez, las Unidades
Operativas de Adquisición de cada Ministerio antes del 31 de enero del año siguiente
al de cierre, deberán confeccionar el Anexo (DI - 2017 - 29.474.586 - DGCG) y
remitirlo a la DGTES y a la DGCG mediante la correspondiente Comunicación Oficial."
Artículo 2°.- Públíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas,
Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal
mayoritaria. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la
Dirección General de Contaduría General. Puniello