DISPOSICIÓN 229 2017 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

DEROGADA - MODIFICA DISPOSICIÓN 206-DGCG-2017 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - MINISTERIO DE HACIENDA - CUENTA DE INVERSIÓN - NORMA INTEGRAL DE CIERRE DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DEL SECTOR PÚBLICO - MOVIMIENTOS FINANCIEROS - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - EJERCICIO 2017

Publicación:

26/12/2017

Sanción:

19/12/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y la

Disposición N°206/DGCG/17, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 115 inciso h) de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad, determina que la Dirección General de

Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de

Inversión y presentarla a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por el inciso j) del artículo ut supra mencionado, dicha Dirección General tiene

entre sus competencias la de llevar la Contabilidad General de la Administración

Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las

operaciones de ajuste y cierre necesario y producir anualmente resultados contables

financieros para su posterior remisión a la Legislatura;

Que mediante Disposición N° 206/DGCG/17 se dictó la Norma Integral de Cierre de la

Cuenta General del Ejercicio del Sector Público, que contiene las reglas a las cuales

deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector

Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, asimismo resulta imprescindible incorporar la información referida a los depósitos

en concepto de garantía de impugnaciones;

Por ello

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1° - Modificase la Disposición N° 206-DGCG/2017, incorporando el artículo 18

bis al título IV en materia de Movimientos Financieros, el que quedará redactado de la

siguiente manera: "La Dirección General de Tesorería, deberá transferir el saldo de las

cuentas bancarias habilitadas para el depósito de garantías de impugnaciones de las

diferentes Unidades Operativas de Adquisición, a la Cuenta 200297/4 "Devoluciones"

antes del penúltimo día hábil del año de cierre del ejercicio. A su vez, las Unidades

Operativas de Adquisición de cada Ministerio antes del 31 de enero del año siguiente

al de cierre, deberán confeccionar el Anexo (DI - 2017 - 29.474.586 - DGCG) y

remitirlo a la DGTES y a la DGCG mediante la correspondiente Comunicación Oficial."

Artículo 2°.- Públíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios, Secretarías,

Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas,

Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal

mayoritaria. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la

Dirección General de Contaduría General. Puniello


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5281

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 194-DGCG-18 deja sin efecto la Disposición 206-DGCG-17 y su modificatoria Disposición 229-DGCG-17. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 229-DGCG-17 modifica la Disposición 206-DGCG-17, incorporando el Art. 18<br />bis al título IV en materia de Movimientos Financieros.</p>