DISPOSICIÓN 194 2018 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 206-DGCG-17 - DISPOSICIÓN 229-DGCG-17 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - CIERRE DE LAS CUENTAS - EJERCICIOS - CUENTA DE INVERSIÓN -EJECUCIÓN DEL CÁLCULO DE RECURSOS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - MOVIMIENTOS FINANCIEROS - ENTREGA DE FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - REGISTRO DE LA EJECUCIÓN FÍSICA - BIENES DE USO Y DE CONSUMO - CRÉDITO PÚBLICO - JUICIOS EN LOS QUE EL GCABA SEA ACTOR O DEMANDADO - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CABA -  INFORMACIÓN CONSOLIDADA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CABA - INCUMPLIMIENTOS -  SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL - SECTOR PÚBLICO - NORMAS DE CONTABILIDAD - ESTADOS CONTABLES FINANCIEROS - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - CONTABILIDAD GENERAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - SIGAF - COBRANZAS - ORDENES DE COMPRA - RENDICION DE FONDOS -CERTIFICADOS DE OBRA - SUELDOS - SALDOS CUENTAS BANCARIAS - INTERESES - CAJA CHICA - ORDENES DE PAGO - GASTOS DE MOVILIDAD - INVENTARIO - VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA - CERTIFICADOS DE OBRA - 

Publicación:

06/12/2018

Sanción:

29/11/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Estado:

No vigente


VISTO:

Lo establecido en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público, la Disposición N°206/DGCG/17 y su

modificatoria, Disposición N °229/DGCG/17

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de

Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable

de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito

del Sector Público;

Que el artículo 115 inciso b) prescribe que la Contaduría General tiene competencia

para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público, lo que incluye la

metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los

Estados Contables Financieros a producir por las entidades públicas;

Que, asimismo, el artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de

Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de

Inversión y presentarla a la Legislatura;

Que por el inciso j) del referido artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias la

de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de

los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios

y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la

Legislatura;

Que ante la proximidad del cierre del ejercicio económico- financiero, en concordancia

con lo dispuesto en el artículo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que

permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los

resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;

Que la Disposición N°206/DGCG/17 y su modificatoria, Disposición N°229/DGCG/17

reglamentaron el cierre del ejercicio 2017;

Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse

las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su

consulta y comprensión;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

TÍTULO I: De carácter General

Artículo 1- La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° 206/DGCG/17 y su

modificatoria, Disposición N°229/DGCG/17.

Artículo 2 - La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas

correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a

confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a

la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 3 - A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos

los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),

razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados, la

Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes necesarios a través

de los formularios previstos en el sistema.

TÍTULO II: Ejecución del Cálculo de Recursos

Artículo 4 - Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 70 las Cuentas del

Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de cada año y los ingresos que se

produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha

se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con

independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o

liquidación de los mismos.

Artículo 5 - La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará a la

Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo I (DI-2018-

32740415- DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, los recursos tributarios devengados y no percibidos al 31 de

Diciembre.

Artículo 6 - Las reparticiones de la Administración Central y Organismos

Descentralizados que tengan a su cargo la gestión de cobranza de los importes

adeudados por terceros al G.C.B.A. al 31 de Diciembre, cualquiera fuere la naturaleza

y concepto (por ejemplo, concesiones, infracciones, arancelamiento hospitalario,

derechos de cementerio, y otros que resulten comprendidos) deberán informar a la

Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo II (DI-2018-

32740415- DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, los montos que constituyen créditos a favor del G.C.B.A., por

haberse devengado y no cobrado al 31 de Diciembre.

Artículo 7 -Las reparticiones de la Administración Central y Organismos

Descentralizados que hayan percibido, por fuera de la CUT, transferencias del Sector

Privado y/o del Sector Público Nacional o Internacional, en virtud de convenios

homologados por Leyes Nacionales o Locales (Art. 23 - Decreto 496/GCABA /2017),

deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del

año posterior al cierre, los montos totales percibidos, las cuentas bancarias en que

fueron depositados dichos montos, los gastos efectuados y los saldos no utilizados al

31 de Diciembre del ejercicio de cierre.

TÍTULO III: Ejecución del Presupuesto de Gastos

Artículo 8 - Todo comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del

compromiso definitivo, incluyendo las órdenes de compra, podrá emitirse hasta el

último día hábil del ejercicio de cierre, con excepción de los comprobantes de

rendición de fondos (Form. C55) que se podrán emitir hasta los plazos estipulados en

el artículo 22 de la presente norma. En ambos casos, el día siguiente a los

vencimientos establecidos se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de

los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados y los dependientes de otros

Poderes para afectar compromisos definitivos.

Artículo 9 - Todo formulario que registre devengado en los diversos módulos de

gestión de SIGAF, como por ejemplo, PRD; CAO; CAF; DGG; DGT, entre otros,

podrán emitirse hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre, con cargo al

presupuesto del ejercicio de cierre. Con excepción de los comprobantes de rendición

de fondos (Form. C55) que se podrán emitir hasta los plazos estipulados en el artículo

22 de la presente norma.

El día siguiente al vencimiento establecido se darán de baja los usuarios habilitados en

el SIGAF de los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados y los dependientes

de otros Poderes para aprobar dichos formularios.

Asimismo, esta Dirección General de Contaduría procederá a anular los formularios

que no se encuentren perfeccionados, es decir, que no estén confirmados con todas

sus firmas.

Artículo 10- En caso de existir solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos

8° y 9° de la presente disposición, las mismas deberán ser justificadas por la máxima

autoridad de la repartición requirente.

Artículo 11 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas para la

ejecución de obras a través de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. serán

responsables del control de la ejecución presupuestaria de las mismas, debiendo

tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizarlas al 31 de Diciembre

de cada año.

A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra ejecutadas

hasta el 31 de Diciembre que respondan a dichas mandas deberán ser presentadas en

la Dirección General de Contaduría antes del 31 de Enero del año siguiente al del

cierre. Asimismo deberán completar el formulario que como Anexo III (DI-2018-

32740415- DGCG) forma parte de la presente.

Artículo 12 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios y Organismos Descentralizados de las cuales dependan entidades

que reciban mandas para la ejecución de obras para el G.C.A.B.A., para el caso que la

obra finalice y su rendición final se encuentre aprobada antes del 31 de Diciembre y el

monto ejecutado fuere inferior al adelanto transferido, serán las responsables de

controlar que el organismo a cargo de la manda proceda al reintegro de los saldos no

utilizados en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería, antes del 31 de

Enero del año siguiente al del cierre del ejercicio. Asimismo deberán informar a la

Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del

cierre las devoluciones realizadas, mediante el formulario que como Anexo IV (DI-

2018-32740415- DGCG) forma parte de la presente, para su regularización

presupuestario-contable.

Artículo 13 - En caso de existir obras tramitadas por el Módulo de Compras del SIGAF,

las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los

Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren anticipos financieros por

dichas obras; serán responsables del control de su deducción en los correspondientes

PRD.

Artículo 14 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios y Organismos Descentralizados deberán informar a la Dirección

General de Contaduría antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, el

cumplimiento de lo normado por la Disposición 508/DGCG/2011, mediante formulario

que como Anexo V (DI-2018-32740415-DGCG) forma parte de la presente, para su

regularización presupuestario-contable.

Artículo 15 - Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley

N° 70, las jurisdicciones tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir

del vencimiento del plazo fijado en el artículo 9 de la presente disposición, para

reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre del ejercicio

cerrado.

Artículo 16 - La Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos confeccionará y

remitirá a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, mediante el formulario que a modo de ejemplo se incorpora

como Anexo VI (DI-2018-32740415- DGCG), la dotación de cargos por sueldos

liquidados de la Administración Central al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra,

clasificado por jurisdicción y entidad, incluyendo también los comentarios pertinentes

sobre los aspectos fundamentales de las variaciones producidas en el ejercicio que se

cierra con respecto a la informada para el cierre de ejercicio anterior.

TÍTULO IV: Movimientos Financieros

Artículo 17 - La Dirección General de Tesorería informará a la Dirección General de

Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre:

a. Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las cuentas

bancarias que posee la Dirección General de Tesorería (incluyendo las de

fondos de terceros si las hubiera) y la conciliación de la CUT.

b. Los saldos al 31 de Diciembre de cada año de las cuentas escriturales

habilita1das.

c. Las colocaciones financieras realizadas en el ejercicio que se cierra y sus

correspondientes intereses devengados, mediante el formulario que como

Anexo VII (DI - 2018 - 32740415 - DGCG) forma parte de la presente.

Artículo 18 - Los Organismos Descentralizados que operen por fuera de la CUT

informarán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre:

a. Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de la totalidad de

las cuentas bancarias que poseen, y copia de los extractos bancarios con sus

correspondientes conciliaciones.

b. Las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio y sus

correspondientes intereses devengados, mediante el formulario que como

Anexo VIII (DI -2018 - 32740415 - DGCG) forma parte de la presente.

Artículo 19- La Dirección General de Tesorería, deberá transferir el saldo de las

cuentas bancarias habilitadas para el depósito de garantías de impugnaciones de las

diferentes Unidades Operativas de Adquisición, a la Cuenta 200297/4 "Devoluciones"

antes del penúltimo día hábil del año de cierre del ejercicio. A su vez, las Unidades

Operativas de Adquisición de cada Ministerio antes del 31 de enero del año siguiente

al de cierre, deberán confeccionar el Anexo IX (DI - 2018 -32740415 - DGCG) y

remitirlo a la DGTES y a la DGCG mediante la correspondiente Comunicación Oficial.

TÍTULO V: Entrega de Fondos con cargo de Rendir Cuenta

Documentada de su Inversión

Artículo 20 - Las reposiciones y/o entrega de los fondos con cargo a rendir cuenta, se

harán sólo por las autorizaciones pertinentes recibidas en la Dirección General de

Contaduría antes de las 14 hs. del antepenúltimo día hábil de cada año, a fin de

permitir la emisión del comprobante C42 para su posterior pago hasta el último día

hábil del ejercicio. Si los fondos fueran acreditados en las respectivas cuentas

bancarias en el ejercicio siguiente al de cierre, no podrán ser ejecutados y deberá

procederse a su devolución de forma inmediata.

Artículo 21 - Los responsables de Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras

y Contrataciones podrán conservar los saldos no invertidos, cuando se demuestre la

adjudicación y un plazo de entrega del bien o prestación del servicio anterior al 31 de

Enero del año siguiente al del otorgamiento de los fondos. A tales efectos deberán

informar a la Dirección General de Contaduría tal situación, antes del quinto (5°) día

hábil del año siguiente al del cierre.

Artículo 22 - Los saldos no utilizados al 31 de Diciembre correspondiente a los fondos

con cargo de rendir cuenta de su inversión entregados a las reparticiones de la

Administración Central y Organismos Descentralizados, excepto los fondos entregados

en concepto de caja chica común, deberán devolverse a la Dirección General de

Tesorería hasta el anteúltimo día hábil del año, a fin de que la misma proceda a

confirmar los C55-DEG, antes del 31 de Diciembre del ejercicio de cierre. En caso de

no producirse la devolución en las condiciones descriptas precedentemente, la

confección del comprobante C55-DEG deberá tener fecha del ejercicio siguiente al del

cierre.

Las rendiciones de cuentas deberán realizarse antes del quinto (5°) día hábil del año

siguiente al del cierre, con cargo presupuestario al ejercicio de cierre, imputándolos a

la Orden de Pago (C42) más antigua.

El ingreso de los comprobantes en el módulo "Fondos a rendir" del SIGAF Web, podrá

realizarse hasta el primer día hábil del año siguiente al del cierre.

El día siguiente a los vencimientos establecidos se darán de baja los usuarios

habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados.

Cabe señalar que los comprobantes C55-CDI deberán estar en estado "Confirmado"

en su totalidad antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre.

Las reparticiones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados

serán los responsables de anular antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre,

aquellos formularios C55 que se encuentren pendientes de confirmación. La falta de

cumplimiento de lo indicado en este párrafo, habilitará sin más a la Dirección General

de Contaduría a proceder de oficio.

Artículo 23 - Los fondos entregados en concepto de Caja Chica Común, a las

reparticiones de la Administración Central y Organismos Descentralizados y no

consumidos al 31 de Diciembre, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio.

De existir órdenes de pago (C42) con saldo emitidas en ejercicios anteriores al del

cierre, deberán devolverse los mismos sin excepción.

En el caso de no cumplir con lo indicado en el presente artículo, no se hará entrega de

los fondos correspondientes a la Caja Chica inicial del ejercicio siguiente.

Lo anteriormente manifestado también incluye a las Cajas Chicas Especiales, lo que

implica que no se harán entregas de fondos por cualquier concepto solicitado, si

dentro de los plazos establecidos no se rinden o devuelven todos los saldos de los

C42 emitidos en el ejercicio de cierre o anteriores.

Artículo 24 - La Dirección General de Tesorería deberá devolver a la Dirección General

de Contaduría para su anulación, las órdenes de pago por entregas de fondos (Cajas

Chicas Especiales, Movilidad, Viáticos, Alojamiento y Pasajes, y Fondos con

Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones) que no se hayan acreditado

al 31 de Diciembre en las respectivas cuentas bancarias de las reparticiones

beneficiarias. Dicha devolución deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días

hábiles del ejercicio siguiente, informando mediante expediente electrónico (Cód. Trata

GENE 141A).

Artículo 25 - Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o

equivalentes de cada Jurisdicción u Organismos Descentralizados, deberán ratificar o

rectificar, los agentes responsables de los fondos correspondientes a "Caja Chica

Común" y "Gastos de Movilidad", antes del 31 de Diciembre del ejercicio de cierre,

mediante el formulario que como Anexo X (DI 2018 -32740415 - DGCG) forma parte

integrante de la presente, enviado por expediente electrónico a la Dirección General

de Contaduría (Sector DGCG-100).

En caso contrario no se efectuarán entregas de fondos por dichos conceptos en el

ejercicio siguiente al del cierre.

Artículo 26 - Las Unidades de Organización pertenecientes a la Administración Central

y Organismos Descentralizados que en el transcurso del ejercicio hayan recibido

fondos en concepto de Caja Chica Común, deberán remitir dentro de los primeros

cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente al del cierre, a las Direcciones Generales

Técnica, Administrativa y Legal o equivalente del Ministerio u Organismo

Descentralizado al que pertenezcan, la totalidad de la información requerida en el

formulario que como Anexo XI (DI - 2018 - 32740415 - DGCG) forma parte de la

presente.

Con dicha información las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o

equivalentes de la Administración Central y de Organismos Descentralizados

confeccionarán el formulario que como Anexo XII (DI - 2018 - 32740415 - DGCG)

forma parte de la presente y deberán enviarlo a la Dirección General de Contaduría

(Sector DGCG-100) mediante expediente electrónico (Cód. Trata GENE 141A) dentro

de los primeros diez (10) días hábiles del año siguiente al del cierre a los fines de

determinar los cargos iniciales del ejercicio siguiente.

No se efectuarán entregas de fondos por este concepto a ninguna de las Unidades de

Organización que no cumplieran con lo señalado precedentemente.

TÍTULO VI: Registro de la Ejecución Física

Artículo 27 - Las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados deberán registrar su

producción física al cierre del ejercicio, en los casos que corresponda, antes del 28 de

Febrero del año siguiente al del cierre.

TÍTULO VII: Bienes de Uso y de Consumo

Artículo 28 - A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el "Régimen Contable -

Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo" (Inventario), aprobado por el Decreto N°

263/2010, y considerando que el único sistema válido para este registro es el

implementado por el módulo de Bienes Patrimoniales dentro del Sistema Integrado de

Gestión y Administración Financiera (SIGAF); las Unidades de Organización deben

reflejar de manera íntegra dentro del mismo, la información de sus movimientos

patrimoniales (altas, bajas y transferencias) al 31 de Diciembre de cada año, antes del

31 de Enero del año siguiente al del cierre.

Las reparticiones que no hayan migrado el Inventario de Bienes de Uso al SIGAF de

acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 327/DGCG/2014, serán expresamente

identificadas en la Cuenta de Inversión del ejercicio que se cierra, dando cuenta del

incumplimiento en cuestión.

Pudiéndose considerar los bienes no migrados como bienes faltantes con la

consecuente iniciación de sumario administrativo a los responsables intervinientes.

Artículo 29 - La Dirección General Administración de Bienes y Concesiones deberá

informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, el Inventario de Bienes Inmuebles al 31 de Diciembre,

propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando para cada

uno de los mismos, la ubicación, nomenclatura catastral completa, lotes linderos,

número de escritura, superficie del terreno y del edificio, fecha de incorporación al

Patrimonio de la Ciudad y su origen (compra, donación, expropiación, transferencia,

herencias vacantes, etc.), el valor de origen y el valor inmobiliario de referencia o de

mercado, indicando si los mismos integran el dominio público o privado y detalle del

uso o afectación del inmueble, según el reporte emitido por el Sistema Único de

Registración de Bienes Inmuebles vigente en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

A los fines de contar con el valor inmobiliario de referencia la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) deberá remitir antes del 31 de Enero del

año siguiente al del cierre, a la Dirección General Administración de Bienes y

Concesiones las valuaciones de los inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires.

A los efectos del cumplimiento del presente artículo deberá considerarse el universo

total de inmuebles del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

indicando para cada uno de los bienes, cual es la entidad a cuyo cargo se encuentra

afectado su uso, discriminando si corresponden a la Administración Central,

Organismos Descentralizados o a entidades organizadas bajo la forma de empresa.

En el caso de inmuebles afectados a reparticiones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, indicar la misma.

La información deberá ser enviada en archivo Excel mediante expediente electrónico y

utilizando la funcionalidad "Archivos embebidos", debidamente suscripta por la

autoridad máxima del organismo.

Artículo 30 - Con respecto al Inventario de los vehículos propiedad del GCABA, la

Dirección General Gestión de Flota Automotor y la Dirección General Logística y

Distribución de Seguridad; deberán mantener en el módulo de Bienes Patrimoniales

del SIGAF, el registro actualizado y completo al 31 de Diciembre del año que se cierra

de los siguientes datos: marca, modelo, año de fabricación, N° de motor, N° de chasis,

dominio, Compañía Aseguradora, N° de Póliza, fecha de vencimiento, valor asegurado

y fecha de incorporación al patrimonio de la Ciudad.

Esta información deberá ser ingresada en el SIGAF antes del 31 de Enero del año

siguiente al del cierre.

Artículo 31 - Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N°

1.635/88 y Decreto N° 372/89, deberán observar la actualización de sus inventarios,

en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto

N°1635/88. La información a presentar, deberá ser enviada a la Dirección General de

Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al de cierre, en archivo "Excel

embebido" mediante expediente electrónico, debidamente suscripta por la autoridad

máxima del organismo.

Artículo 32 - Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados

a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler,

comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como

asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios

o empleados, deberán constar estos en el formulario "C-0260 - Inventario" sin

valorizar-aclarando en la columna "Observaciones" que son "Bienes propiedad de

terceros" para lo cual se deberá tener en cuenta:

a) Bienes cuya existencia se establece por un contrato de leasing, alquiler,

comodato, convenios, etc.

Los bienes no se valorizarán.

En la columna observaciones deberá constar:

*

El tiempo de aplicación del contrato en cuestión.

*

N° de la normativa que así lo autorizara.

*

Tipo y N° de actuación en la que recayera.

Serán firmados por el propietario del bien, el responsable del sector a cuyo cargo se

encuentre el bien, el responsable del servicio patrimonial y el jefe de la Unidad de

Organización.

Los organismos dependientes del Ministerio de Salud deberán tener en cuenta para

los "Bienes propiedad de terceros" lo establecido por el Decreto N° 566/2010.

b) Bienes propiedad de funcionarios y agentes

Son aquellos bienes que ingresan al organismo con autorización del responsable de la

repartición, y bajo la estricta responsabilidad de sus propietarios (funcionarios y

agentes) destinados a lograr un mayor confort en sus áreas de trabajo y no para ser

utilizados como herramientas de trabajo.

Los bienes no se valorizarán.

En la columna observaciones deberá constar:

*

Apellido y Nombre del propietario.

*

Tipo y N° de su documento.

*

Número de F.C.

Serán firmados por el propietario del bien, el responsable del sector a cuyo

cargo de uso se encuentre el bien, el responsable del servicio patrimonial y el

jefe de la Unidad de Organización.

c) Bienes propiedad de asociaciones cooperadoras

Los bienes no se valorizarán.

En la columna observaciones deberá constar:

*

N° de Resolución de reconocimiento de la institución (Art. 1° Ordenanza

N° 35.514)

*

Tipo y N° de actuación en la que recayera.

Serán firmados por el presidente y/o tesorero de la Asociación (con aclaración

de firma y tipo y número de documento de identidad), el responsable del

Servicio Patrimonial y el Director de la Unidad de Organización.

Para el caso de los Establecimientos Educacionales será firmado por el

Director, Rector, responsable del establecimiento.

La información a presentar que contemple los bienes de terceros al 31 de Diciembre,

deberá ser enviada a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del

año siguiente al de cierre, en archivo "Excel embebido" mediante expediente

electrónico debidamente suscripta por la autoridad máxima del organismo.

Artículo 33 - Todas las Unidades de Organización deberán tener sus registros de stock

de bienes (productos alimenticios, textiles, papel, químicos, insumos, suministros para

laboratorios, farmacias, material quirúrgico, etc) actualizados al 31 de diciembre en el

SIGAF, para lo cual tendrán margen de registro hasta el 31 de enero del año siguiente

al del cierre.

TÍTULO VIII: Crédito Público

Artículo 34 - La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la

Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del

cierre, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.

A tales fines elaborará y presentará los siguientes cuadros, expresados en moneda de

origen del préstamo, con la información relativa a las operaciones de financiamiento

efectuadas mediante la colocación de títulos públicos y otros conceptos de

endeudamiento utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los

Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.

A.

Cuadro I - Estado de la Deuda Pública por Tipo de Deuda, en el cual se

indicarán los saldos iniciales, actualizaciones, pagos y saldos finales en

moneda de origen de cada ejercicio, de los siguientes conceptos:

a. Títulos Públicos

b. Letras del Tesoro

c. Organismos Internacionales de Crédito

d. Proveedores y Contratistas

e. Garantías y/o Avales

f. Otros

B.

Cuadro II - Estado de la Deuda Pública Interna y Externa de los distintos tipos

de deuda detallados en el Cuadro I, en moneda de origen, según corresponda.

C.

Cuadro III - Estado de la Deuda Pública Directa e Indirecta de los distintos tipos

de deuda detallados en el Cuadro I en moneda de origen, según corresponda.

D.

Cuadro IV - Estado de la Deuda Pública clasificada por acreedor o prestamista,

en moneda de origen, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Gobierno Nacional

b. Entidades Bancarias y Financieras

c. Préstamos Directos con Organismos Internacionales

d. Títulos Públicos Provinciales

e. Otros

E.

Cuadro V - Stock de Deuda con proyección de la misma:

a. Expresado en porcentajes según su vencimiento

b. Según su tasa de interés fija o variable

F.

Cuadro VI - Proyección de Vencimientos de los Servicios de la Deuda Pública:

el mismo contendrá información al 31 de Diciembre de cada Ejercicio referida

a:

a. Proyección de vencimientos de las Amortizaciones.

b. Proyección de vencimientos de Intereses y Comisiones.

c. Detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha de cierre de

ejercicio.

Ambas proyecciones y el detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha

de cierre de ejercicio, realizadas para los distintos tipos de deuda detalladas en el

Cuadro I.

Asimismo, la Dirección General de Crédito Público producirá un informe con los

comentarios más significativos sobre el stock de deuda y las aclaraciones que estime

pertinentes.

Finalmente informará sobre la existencia de operaciones de Crédito Público de

Entidades del Sector Público no comprendidas en la categoría "Administración

Pública".

TÍTULO IX: Juicios en los que el GCABA sea Actor o Demandado

Artículo 35 - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá

informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre:

1. La totalidad de los juicios que involucran al Gobierno de la Ciudad en su

carácter de demandado al 31 de Diciembre de cada año, indicando la

cuantificación económica de los mismos, cuales están previstos ser cancelados

en el año siguiente al del cierre y cuales en los próximos, con información del

criterio seguido en dicha determinación.

Informará los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y

gastos) desagregándolos en:

a. Sentencias firmes.

b. Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación.

c. Sentencias adversas en Primera Instancia.

d. Juicios en trámite sin sentencia.

A los fines del suministro de la información aplicarán lo prescripto por la Resolución

005- PGAAPYF/PGAAIYEP/2011 de la Procuración General referida a la forma de

exposición de la información para la Cuenta de Inversión.

No deberá incluirse la deuda judicial consolidada.

2. |La totalidad de los juicios en donde el GCBA es parte actora, indicando:

a. Monto estimado del reclamo

b. Estado procesal de la causa.

Artículo 36 - La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección

General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año posterior al del cierre lo

siguiente:

a. Respecto de los embargos operados sobre cuentas oficiales durante el año

que se cierra un detalle incluyendo la fecha del débito, importe, concepto y

número de expediente, causa, Juzgado y Fuero.

b. Respecto de los libramientos emitidos contra la cuenta 22788/5 "Fondos

para Pagos Judiciales" durante el año que se cierra un detalle incluyendo la

fecha del libramiento, importe, concepto, beneficiario y número de expediente,

causa, Juzgado y Fuero.

TÍTULO X: Ejecución Presupuestaria de las Entidades

de la Administración Pública de la CABA

Artículo 37 - Al cierre de cada ejercicio financiero los Organismos Descentralizados

que no gestionan dentro del SIGAF (Auditoria General de la CABA, Defensoría del

Pueblo, Ente Único Regulador de los Servicios Públicos y, de corresponder, Consejo

Económico y Social), deberán proceder al cierre de cuentas de su presupuesto e

informarlo, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, a la Dirección General

de Contaduría, y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.

Artículo 38 - Los Organismos Descentralizados que reciban remesas de fondos en

concepto de Contribuciones Figurativas (Auditoria General de la CABA, Defensoría del

Pueblo, Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, Instituto de la Vivienda de la

Ciudad, Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, de corresponder,

Consejo Económico y Social); tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año siguiente al

del cierre para registrar en el SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre

del año del cierre. Vencido el plazo se darán de baja a los usuarios habilitados en el

SIGAF de los distintos Organismos Descentralizados para aprobar los formularios

correspondientes.

Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de

programación presupuestaria que permitan el registro en el SIGAF de las ejecuciones

realizadas por dichos organismos.

En caso de tratarse de Organismos Descentralizados que no gestionen en SIGAF, si la

etapa del pagado se produce en ejercicios siguientes al del devengado y cierre,

corresponde registrar esa etapa del pagado en el SIGAF, mediante el formulario C58.

Artículo 39 - Los Poderes Legislativo y Judicial (Legislatura de la CABA, Ministerio

Público, Consejo de la Magistratura y Tribunal Superior) que no desarrollan su gestión

en los módulos respectivos del SIGAF, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año

siguiente al del cierre para registrar en el SIGAF, la etapa de devengado y de

corresponder la del pagado, de la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del año

del cierre. Vencido el plazo, se darán de baja a los usuarios habilitados en el SIGAF de

dichos organismos, para aprobar los formularios correspondientes.

Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de

programación presupuestaria en término, de tal manera que permitan el registro en el

SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos.

Si la etapa del pagado se produce en ejercicios siguientes al del devengado y cierre,

corresponde registrar esa etapa del pagado en el SIGAF, mediante el formulario C58.

Artículo 40- Los Organismos Descentralizados y los dependientes de otros Poderes

que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o remesas que les fueran

efectivamente pagadas con cargo al ejercicio que se cierra, deberán devolver los

fondos no utilizados ante la Dirección General de Tesorería, antes del 28 de Febrero

del año siguiente al del cierre, excepto cuando una norma legal expresamente

disponga que no corresponde su devolución, en cuyo caso deberán informar antes de

dicha fecha tal situación a la Contaduría General para proceder a su regularización

presupuestario-contable.

Asimismo, en el caso de producirse la devolución de fondos o remesas no utilizados,

el Organismo que realiza el reintegro, deberá informarlo a la Dirección General de

Contaduría dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producido para su regularización

presupuestario-contable.

Artículo 41 - La Dirección General de Contaduría durante el desarrollo de las tareas de

cierre de ejercicio y a fin de proceder a la regularización pertinente, requerirá a la

Dirección General de Tesorería que informe los saldos impagos de las órdenes de

pago presupuestarias y no presupuestarias que pudieran existir correspondientes a

remesas y gastos figurativos a favor de entidades de la Administración Pública de la

Ciudad.

TÍTULO XI: Información Consolidada del Sector Público de la CABA

Artículo 42 - Las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 4° de la Ley

N° 70 y no incluidas en el Título anterior, deberán remitir a la Dirección General de

Contaduría, dentro de los cuatro meses de concluidos sus ejercicios financieros, los

ejemplares originales con la firma de Contador Público independiente, certificada por

el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de sus estados contables financieros con la memoria, notas, anexos, y - en caso

de corresponder - las actas de distribución de resultados, incluyendo el acto de

aprobación del órgano volitivo. Esta información también deberá ser emitida en

soporte magnético, según lo establecido en la Disposición A29-DGCG-2006

Las Entidades consideradas en el presente artículo deberán informar también, el

detalle mensual de los aportes, contribuciones y cualquier otro tipo de ingreso que

hubieren recibido de la Administración Central durante el transcurso del año que se

está cerrando, indicando el origen y la finalidad de los mismos, así como el monto de

las operaciones realizadas con la Administración Central, indicando fecha, concepto e

importe. Informarán además, los recursos y gastos originados en operaciones con

otras entidades del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los

saldos pendientes de créditos y pasivos originados en dichas operaciones.

Finalmente también presentarán una nota informando la participación porcentual y en

montos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su patrimonio neto.

Los Fondos Fiduciarios o Fideicomisos constituidos al amparo de la Ley 24.441,

además de presentar sus estados contables financieros con la memoria, notas y

anexos, deberán informar:

a. Ley de Creación

b. Fecha y número del Contrato de Fideicomiso

c. Objeto y plazo de duración,

d. Detalle del Fiduciante, Fiduciario, Beneficiario y Fideicomisario

e. Cualquier otra información adicional que permita efectuar la gestión

financiera consolidada del Sector Público.-

Tanto aquellas entidades controladas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

como aquellas en las cuales tenga participación, deberán presentar un Cuadro Ahorro

- Inversión - Financiamiento (CAIF), en un todo de acuerdo con la Resolución N°

807/MHGC/2018 (ver Título VI- Cuenta de Ahorro- Inversión- Financiamiento)- B.O. N°

5334 del día 14/03/2018.

TÍTULO XII: Incumplimientos

Artículo 43 - Ante la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente

disposición, La Dirección General de Contaduría, como órgano rector del sistema de

contabilidad queda habilitada, sin necesidad de intimación previa, para comunicar los

incumplimientos a las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones o Entidades

que hayan incurrido en los mismos, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la

Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 44 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios,

Secretarías, Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades

Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con

participación estatal Mayoritaria. Cumplido, procédase a su guarda temporal. Gabelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5513

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 191-DGCG-19 deja sin efecto la Disposición 194/DGCG/18.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 194-DGCG-18 deja sin efecto la Disposición 206-DGCG-17 y su modificatoria Disposición 229-DGCG-17. </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 194-DGCG-18 deja sin efecto la Disposición 206-DGCG-17 y su modificatoria Disposición 229-DGCG-17. </p>