DISPOSICIÓN 194 2018 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 206-DGCG-17 - DISPOSICIÓN 229-DGCG-17 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - CIERRE DE LAS CUENTAS - EJERCICIOS - CUENTA DE INVERSIÓN -EJECUCIÓN DEL CÁLCULO DE RECURSOS - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - MOVIMIENTOS FINANCIEROS - ENTREGA DE FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - REGISTRO DE LA EJECUCIÓN FÍSICA - BIENES DE USO Y DE CONSUMO - CRÉDITO PÚBLICO - JUICIOS EN LOS QUE EL GCABA SEA ACTOR O DEMANDADO - EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CABA - INFORMACIÓN CONSOLIDADA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CABA - INCUMPLIMIENTOS - SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL - SECTOR PÚBLICO - NORMAS DE CONTABILIDAD - ESTADOS CONTABLES FINANCIEROS - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - CONTABILIDAD GENERAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - SIGAF - COBRANZAS - ORDENES DE COMPRA - RENDICION DE FONDOS -CERTIFICADOS DE OBRA - SUELDOS - SALDOS CUENTAS BANCARIAS - INTERESES - CAJA CHICA - ORDENES DE PAGO - GASTOS DE MOVILIDAD - INVENTARIO - VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA - CERTIFICADOS DE OBRA -
Publicación:
06/12/2018
Sanción:
29/11/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Estado:
No vigente
VISTO:
Lo establecido en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público, la Disposición N°206/DGCG/17 y su
modificatoria, Disposición N °229/DGCG/17
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de
Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable
de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del Sector Público;
Que el artículo 115 inciso b) prescribe que la Contaduría General tiene competencia
para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público, lo que incluye la
metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los
Estados Contables Financieros a producir por las entidades públicas;
Que, asimismo, el artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de
Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de
Inversión y presentarla a la Legislatura;
Que por el inciso j) del referido artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias la
de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de
los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios
y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la
Legislatura;
Que ante la proximidad del cierre del ejercicio económico- financiero, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que
permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;
Que la Disposición N°206/DGCG/17 y su modificatoria, Disposición N°229/DGCG/17
reglamentaron el cierre del ejercicio 2017;
Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse
las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su
consulta y comprensión;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE
TÍTULO I: De carácter General
Artículo 1- La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° 206/DGCG/17 y su
modificatoria, Disposición N°229/DGCG/17.
Artículo 2 - La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas
correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a
confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a
la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público.
Artículo 3 - A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos
los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),
razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados, la
Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes necesarios a través
de los formularios previstos en el sistema.
TÍTULO II: Ejecución del Cálculo de Recursos
Artículo 4 - Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 70 las Cuentas del
Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de cada año y los ingresos que se
produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha
se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con
independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o
liquidación de los mismos.
Artículo 5 - La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará a la
Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo I (DI-2018-
32740415- DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, los recursos tributarios devengados y no percibidos al 31 de
Diciembre.
Artículo 6 - Las reparticiones de la Administración Central y Organismos
Descentralizados que tengan a su cargo la gestión de cobranza de los importes
adeudados por terceros al G.C.B.A. al 31 de Diciembre, cualquiera fuere la naturaleza
y concepto (por ejemplo, concesiones, infracciones, arancelamiento hospitalario,
derechos de cementerio, y otros que resulten comprendidos) deberán informar a la
Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo II (DI-2018-
32740415- DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, los montos que constituyen créditos a favor del G.C.B.A., por
haberse devengado y no cobrado al 31 de Diciembre.
Artículo 7 -Las reparticiones de la Administración Central y Organismos
Descentralizados que hayan percibido, por fuera de la CUT, transferencias del Sector
Privado y/o del Sector Público Nacional o Internacional, en virtud de convenios
homologados por Leyes Nacionales o Locales (Art. 23 - Decreto 496/GCABA /2017),
deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del
año posterior al cierre, los montos totales percibidos, las cuentas bancarias en que
fueron depositados dichos montos, los gastos efectuados y los saldos no utilizados al
31 de Diciembre del ejercicio de cierre.
TÍTULO III: Ejecución del Presupuesto de Gastos
Artículo 8 - Todo comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del
compromiso definitivo, incluyendo las órdenes de compra, podrá emitirse hasta el
último día hábil del ejercicio de cierre, con excepción de los comprobantes de
rendición de fondos (Form. C55) que se podrán emitir hasta los plazos estipulados en
el artículo 22 de la presente norma. En ambos casos, el día siguiente a los
vencimientos establecidos se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de
los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados y los dependientes de otros
Poderes para afectar compromisos definitivos.
Artículo 9 - Todo formulario que registre devengado en los diversos módulos de
gestión de SIGAF, como por ejemplo, PRD; CAO; CAF; DGG; DGT, entre otros,
podrán emitirse hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre, con cargo al
presupuesto del ejercicio de cierre. Con excepción de los comprobantes de rendición
de fondos (Form. C55) que se podrán emitir hasta los plazos estipulados en el artículo
22 de la presente norma.
El día siguiente al vencimiento establecido se darán de baja los usuarios habilitados en
el SIGAF de los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados y los dependientes
de otros Poderes para aprobar dichos formularios.
Asimismo, esta Dirección General de Contaduría procederá a anular los formularios
que no se encuentren perfeccionados, es decir, que no estén confirmados con todas
sus firmas.
Artículo 10- En caso de existir solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos
8° y 9° de la presente disposición, las mismas deberán ser justificadas por la máxima
autoridad de la repartición requirente.
Artículo 11 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes
de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas para la
ejecución de obras a través de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. serán
responsables del control de la ejecución presupuestaria de las mismas, debiendo
tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizarlas al 31 de Diciembre
de cada año.
A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra ejecutadas
hasta el 31 de Diciembre que respondan a dichas mandas deberán ser presentadas en
la Dirección General de Contaduría antes del 31 de Enero del año siguiente al del
cierre. Asimismo deberán completar el formulario que como Anexo III (DI-2018-
32740415- DGCG) forma parte de la presente.
Artículo 12 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes
de los Ministerios y Organismos Descentralizados de las cuales dependan entidades
que reciban mandas para la ejecución de obras para el G.C.A.B.A., para el caso que la
obra finalice y su rendición final se encuentre aprobada antes del 31 de Diciembre y el
monto ejecutado fuere inferior al adelanto transferido, serán las responsables de
controlar que el organismo a cargo de la manda proceda al reintegro de los saldos no
utilizados en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería, antes del 31 de
Enero del año siguiente al del cierre del ejercicio. Asimismo deberán informar a la
Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del
cierre las devoluciones realizadas, mediante el formulario que como Anexo IV (DI-
2018-32740415- DGCG) forma parte de la presente, para su regularización
presupuestario-contable.
Artículo 13 - En caso de existir obras tramitadas por el Módulo de Compras del SIGAF,
las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los
Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren anticipos financieros por
dichas obras; serán responsables del control de su deducción en los correspondientes
PRD.
Artículo 14 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes
de los Ministerios y Organismos Descentralizados deberán informar a la Dirección
General de Contaduría antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, el
cumplimiento de lo normado por la Disposición 508/DGCG/2011, mediante formulario
que como Anexo V (DI-2018-32740415-DGCG) forma parte de la presente, para su
regularización presupuestario-contable.
Artículo 15 - Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley
N° 70, las jurisdicciones tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir
del vencimiento del plazo fijado en el artículo 9 de la presente disposición, para
reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre del ejercicio
cerrado.
Artículo 16 - La Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos confeccionará y
remitirá a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, mediante el formulario que a modo de ejemplo se incorpora
como Anexo VI (DI-2018-32740415- DGCG), la dotación de cargos por sueldos
liquidados de la Administración Central al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra,
clasificado por jurisdicción y entidad, incluyendo también los comentarios pertinentes
sobre los aspectos fundamentales de las variaciones producidas en el ejercicio que se
cierra con respecto a la informada para el cierre de ejercicio anterior.
TÍTULO IV: Movimientos Financieros
Artículo 17 - La Dirección General de Tesorería informará a la Dirección General de
Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre:
a. Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las cuentas
bancarias que posee la Dirección General de Tesorería (incluyendo las de
fondos de terceros si las hubiera) y la conciliación de la CUT.
b. Los saldos al 31 de Diciembre de cada año de las cuentas escriturales
habilita1das.
c. Las colocaciones financieras realizadas en el ejercicio que se cierra y sus
correspondientes intereses devengados, mediante el formulario que como
Anexo VII (DI - 2018 - 32740415 - DGCG) forma parte de la presente.
Artículo 18 - Los Organismos Descentralizados que operen por fuera de la CUT
informarán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre:
a. Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de la totalidad de
las cuentas bancarias que poseen, y copia de los extractos bancarios con sus
correspondientes conciliaciones.
b. Las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio y sus
correspondientes intereses devengados, mediante el formulario que como
Anexo VIII (DI -2018 - 32740415 - DGCG) forma parte de la presente.
Artículo 19- La Dirección General de Tesorería, deberá transferir el saldo de las
cuentas bancarias habilitadas para el depósito de garantías de impugnaciones de las
diferentes Unidades Operativas de Adquisición, a la Cuenta 200297/4 "Devoluciones"
antes del penúltimo día hábil del año de cierre del ejercicio. A su vez, las Unidades
Operativas de Adquisición de cada Ministerio antes del 31 de enero del año siguiente
al de cierre, deberán confeccionar el Anexo IX (DI - 2018 -32740415 - DGCG) y
remitirlo a la DGTES y a la DGCG mediante la correspondiente Comunicación Oficial.
TÍTULO V: Entrega de Fondos con cargo de Rendir Cuenta
Documentada de su Inversión
Artículo 20 - Las reposiciones y/o entrega de los fondos con cargo a rendir cuenta, se
harán sólo por las autorizaciones pertinentes recibidas en la Dirección General de
Contaduría antes de las 14 hs. del antepenúltimo día hábil de cada año, a fin de
permitir la emisión del comprobante C42 para su posterior pago hasta el último día
hábil del ejercicio. Si los fondos fueran acreditados en las respectivas cuentas
bancarias en el ejercicio siguiente al de cierre, no podrán ser ejecutados y deberá
procederse a su devolución de forma inmediata.
Artículo 21 - Los responsables de Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras
y Contrataciones podrán conservar los saldos no invertidos, cuando se demuestre la
adjudicación y un plazo de entrega del bien o prestación del servicio anterior al 31 de
Enero del año siguiente al del otorgamiento de los fondos. A tales efectos deberán
informar a la Dirección General de Contaduría tal situación, antes del quinto (5°) día
hábil del año siguiente al del cierre.
Artículo 22 - Los saldos no utilizados al 31 de Diciembre correspondiente a los fondos
con cargo de rendir cuenta de su inversión entregados a las reparticiones de la
Administración Central y Organismos Descentralizados, excepto los fondos entregados
en concepto de caja chica común, deberán devolverse a la Dirección General de
Tesorería hasta el anteúltimo día hábil del año, a fin de que la misma proceda a
confirmar los C55-DEG, antes del 31 de Diciembre del ejercicio de cierre. En caso de
no producirse la devolución en las condiciones descriptas precedentemente, la
confección del comprobante C55-DEG deberá tener fecha del ejercicio siguiente al del
cierre.
Las rendiciones de cuentas deberán realizarse antes del quinto (5°) día hábil del año
siguiente al del cierre, con cargo presupuestario al ejercicio de cierre, imputándolos a
la Orden de Pago (C42) más antigua.
El ingreso de los comprobantes en el módulo "Fondos a rendir" del SIGAF Web, podrá
realizarse hasta el primer día hábil del año siguiente al del cierre.
El día siguiente a los vencimientos establecidos se darán de baja los usuarios
habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados.
Cabe señalar que los comprobantes C55-CDI deberán estar en estado "Confirmado"
en su totalidad antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre.
Las reparticiones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados
serán los responsables de anular antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre,
aquellos formularios C55 que se encuentren pendientes de confirmación. La falta de
cumplimiento de lo indicado en este párrafo, habilitará sin más a la Dirección General
de Contaduría a proceder de oficio.
Artículo 23 - Los fondos entregados en concepto de Caja Chica Común, a las
reparticiones de la Administración Central y Organismos Descentralizados y no
consumidos al 31 de Diciembre, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio.
De existir órdenes de pago (C42) con saldo emitidas en ejercicios anteriores al del
cierre, deberán devolverse los mismos sin excepción.
En el caso de no cumplir con lo indicado en el presente artículo, no se hará entrega de
los fondos correspondientes a la Caja Chica inicial del ejercicio siguiente.
Lo anteriormente manifestado también incluye a las Cajas Chicas Especiales, lo que
implica que no se harán entregas de fondos por cualquier concepto solicitado, si
dentro de los plazos establecidos no se rinden o devuelven todos los saldos de los
C42 emitidos en el ejercicio de cierre o anteriores.
Artículo 24 - La Dirección General de Tesorería deberá devolver a la Dirección General
de Contaduría para su anulación, las órdenes de pago por entregas de fondos (Cajas
Chicas Especiales, Movilidad, Viáticos, Alojamiento y Pasajes, y Fondos con
Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones) que no se hayan acreditado
al 31 de Diciembre en las respectivas cuentas bancarias de las reparticiones
beneficiarias. Dicha devolución deberá efectuarse dentro de los primeros cinco (5) días
hábiles del ejercicio siguiente, informando mediante expediente electrónico (Cód. Trata
GENE 141A).
Artículo 25 - Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o
equivalentes de cada Jurisdicción u Organismos Descentralizados, deberán ratificar o
rectificar, los agentes responsables de los fondos correspondientes a "Caja Chica
Común" y "Gastos de Movilidad", antes del 31 de Diciembre del ejercicio de cierre,
mediante el formulario que como Anexo X (DI 2018 -32740415 - DGCG) forma parte
integrante de la presente, enviado por expediente electrónico a la Dirección General
de Contaduría (Sector DGCG-100).
En caso contrario no se efectuarán entregas de fondos por dichos conceptos en el
ejercicio siguiente al del cierre.
Artículo 26 - Las Unidades de Organización pertenecientes a la Administración Central
y Organismos Descentralizados que en el transcurso del ejercicio hayan recibido
fondos en concepto de Caja Chica Común, deberán remitir dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente al del cierre, a las Direcciones Generales
Técnica, Administrativa y Legal o equivalente del Ministerio u Organismo
Descentralizado al que pertenezcan, la totalidad de la información requerida en el
formulario que como Anexo XI (DI - 2018 - 32740415 - DGCG) forma parte de la
presente.
Con dicha información las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o
equivalentes de la Administración Central y de Organismos Descentralizados
confeccionarán el formulario que como Anexo XII (DI - 2018 - 32740415 - DGCG)
forma parte de la presente y deberán enviarlo a la Dirección General de Contaduría
(Sector DGCG-100) mediante expediente electrónico (Cód. Trata GENE 141A) dentro
de los primeros diez (10) días hábiles del año siguiente al del cierre a los fines de
determinar los cargos iniciales del ejercicio siguiente.
No se efectuarán entregas de fondos por este concepto a ninguna de las Unidades de
Organización que no cumplieran con lo señalado precedentemente.
TÍTULO VI: Registro de la Ejecución Física
Artículo 27 - Las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados deberán registrar su
producción física al cierre del ejercicio, en los casos que corresponda, antes del 28 de
Febrero del año siguiente al del cierre.
TÍTULO VII: Bienes de Uso y de Consumo
Artículo 28 - A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el "Régimen Contable -
Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo" (Inventario), aprobado por el Decreto N°
263/2010, y considerando que el único sistema válido para este registro es el
implementado por el módulo de Bienes Patrimoniales dentro del Sistema Integrado de
Gestión y Administración Financiera (SIGAF); las Unidades de Organización deben
reflejar de manera íntegra dentro del mismo, la información de sus movimientos
patrimoniales (altas, bajas y transferencias) al 31 de Diciembre de cada año, antes del
31 de Enero del año siguiente al del cierre.
Las reparticiones que no hayan migrado el Inventario de Bienes de Uso al SIGAF de
acuerdo con lo establecido en la Disposición N° 327/DGCG/2014, serán expresamente
identificadas en la Cuenta de Inversión del ejercicio que se cierra, dando cuenta del
incumplimiento en cuestión.
Pudiéndose considerar los bienes no migrados como bienes faltantes con la
consecuente iniciación de sumario administrativo a los responsables intervinientes.
Artículo 29 - La Dirección General Administración de Bienes y Concesiones deberá
informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, el Inventario de Bienes Inmuebles al 31 de Diciembre,
propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando para cada
uno de los mismos, la ubicación, nomenclatura catastral completa, lotes linderos,
número de escritura, superficie del terreno y del edificio, fecha de incorporación al
Patrimonio de la Ciudad y su origen (compra, donación, expropiación, transferencia,
herencias vacantes, etc.), el valor de origen y el valor inmobiliario de referencia o de
mercado, indicando si los mismos integran el dominio público o privado y detalle del
uso o afectación del inmueble, según el reporte emitido por el Sistema Único de
Registración de Bienes Inmuebles vigente en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
A los fines de contar con el valor inmobiliario de referencia la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) deberá remitir antes del 31 de Enero del
año siguiente al del cierre, a la Dirección General Administración de Bienes y
Concesiones las valuaciones de los inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
A los efectos del cumplimiento del presente artículo deberá considerarse el universo
total de inmuebles del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
indicando para cada uno de los bienes, cual es la entidad a cuyo cargo se encuentra
afectado su uso, discriminando si corresponden a la Administración Central,
Organismos Descentralizados o a entidades organizadas bajo la forma de empresa.
En el caso de inmuebles afectados a reparticiones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, indicar la misma.
La información deberá ser enviada en archivo Excel mediante expediente electrónico y
utilizando la funcionalidad "Archivos embebidos", debidamente suscripta por la
autoridad máxima del organismo.
Artículo 30 - Con respecto al Inventario de los vehículos propiedad del GCABA, la
Dirección General Gestión de Flota Automotor y la Dirección General Logística y
Distribución de Seguridad; deberán mantener en el módulo de Bienes Patrimoniales
del SIGAF, el registro actualizado y completo al 31 de Diciembre del año que se cierra
de los siguientes datos: marca, modelo, año de fabricación, N° de motor, N° de chasis,
dominio, Compañía Aseguradora, N° de Póliza, fecha de vencimiento, valor asegurado
y fecha de incorporación al patrimonio de la Ciudad.
Esta información deberá ser ingresada en el SIGAF antes del 31 de Enero del año
siguiente al del cierre.
Artículo 31 - Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N°
1.635/88 y Decreto N° 372/89, deberán observar la actualización de sus inventarios,
en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 3° del Decreto
N°1635/88. La información a presentar, deberá ser enviada a la Dirección General de
Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al de cierre, en archivo "Excel
embebido" mediante expediente electrónico, debidamente suscripta por la autoridad
máxima del organismo.
Artículo 32 - Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados
a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler,
comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como
asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios
o empleados, deberán constar estos en el formulario "C-0260 - Inventario" sin
valorizar-aclarando en la columna "Observaciones" que son "Bienes propiedad de
terceros" para lo cual se deberá tener en cuenta:
a) Bienes cuya existencia se establece por un contrato de leasing, alquiler,
comodato, convenios, etc.
Los bienes no se valorizarán.
En la columna observaciones deberá constar:
*
El tiempo de aplicación del contrato en cuestión.
*
N° de la normativa que así lo autorizara.
*
Tipo y N° de actuación en la que recayera.
Serán firmados por el propietario del bien, el responsable del sector a cuyo cargo se
encuentre el bien, el responsable del servicio patrimonial y el jefe de la Unidad de
Organización.
Los organismos dependientes del Ministerio de Salud deberán tener en cuenta para
los "Bienes propiedad de terceros" lo establecido por el Decreto N° 566/2010.
b) Bienes propiedad de funcionarios y agentes
Son aquellos bienes que ingresan al organismo con autorización del responsable de la
repartición, y bajo la estricta responsabilidad de sus propietarios (funcionarios y
agentes) destinados a lograr un mayor confort en sus áreas de trabajo y no para ser
utilizados como herramientas de trabajo.
Los bienes no se valorizarán.
En la columna observaciones deberá constar:
*
Apellido y Nombre del propietario.
*
Tipo y N° de su documento.
*
Número de F.C.
Serán firmados por el propietario del bien, el responsable del sector a cuyo
cargo de uso se encuentre el bien, el responsable del servicio patrimonial y el
jefe de la Unidad de Organización.
c) Bienes propiedad de asociaciones cooperadoras
Los bienes no se valorizarán.
En la columna observaciones deberá constar:
*
N° de Resolución de reconocimiento de la institución (Art. 1° Ordenanza
N° 35.514)
*
Tipo y N° de actuación en la que recayera.
Serán firmados por el presidente y/o tesorero de la Asociación (con aclaración
de firma y tipo y número de documento de identidad), el responsable del
Servicio Patrimonial y el Director de la Unidad de Organización.
Para el caso de los Establecimientos Educacionales será firmado por el
Director, Rector, responsable del establecimiento.
La información a presentar que contemple los bienes de terceros al 31 de Diciembre,
deberá ser enviada a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del
año siguiente al de cierre, en archivo "Excel embebido" mediante expediente
electrónico debidamente suscripta por la autoridad máxima del organismo.
Artículo 33 - Todas las Unidades de Organización deberán tener sus registros de stock
de bienes (productos alimenticios, textiles, papel, químicos, insumos, suministros para
laboratorios, farmacias, material quirúrgico, etc) actualizados al 31 de diciembre en el
SIGAF, para lo cual tendrán margen de registro hasta el 31 de enero del año siguiente
al del cierre.
TÍTULO VIII: Crédito Público
Artículo 34 - La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la
Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del
cierre, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.
A tales fines elaborará y presentará los siguientes cuadros, expresados en moneda de
origen del préstamo, con la información relativa a las operaciones de financiamiento
efectuadas mediante la colocación de títulos públicos y otros conceptos de
endeudamiento utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los
Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.
A.
Cuadro I - Estado de la Deuda Pública por Tipo de Deuda, en el cual se
indicarán los saldos iniciales, actualizaciones, pagos y saldos finales en
moneda de origen de cada ejercicio, de los siguientes conceptos:
a. Títulos Públicos
b. Letras del Tesoro
c. Organismos Internacionales de Crédito
d. Proveedores y Contratistas
e. Garantías y/o Avales
f. Otros
B.
Cuadro II - Estado de la Deuda Pública Interna y Externa de los distintos tipos
de deuda detallados en el Cuadro I, en moneda de origen, según corresponda.
C.
Cuadro III - Estado de la Deuda Pública Directa e Indirecta de los distintos tipos
de deuda detallados en el Cuadro I en moneda de origen, según corresponda.
D.
Cuadro IV - Estado de la Deuda Pública clasificada por acreedor o prestamista,
en moneda de origen, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Gobierno Nacional
b. Entidades Bancarias y Financieras
c. Préstamos Directos con Organismos Internacionales
d. Títulos Públicos Provinciales
e. Otros
E.
Cuadro V - Stock de Deuda con proyección de la misma:
a. Expresado en porcentajes según su vencimiento
b. Según su tasa de interés fija o variable
F.
Cuadro VI - Proyección de Vencimientos de los Servicios de la Deuda Pública:
el mismo contendrá información al 31 de Diciembre de cada Ejercicio referida
a:
a. Proyección de vencimientos de las Amortizaciones.
b. Proyección de vencimientos de Intereses y Comisiones.
c. Detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha de cierre de
ejercicio.
Ambas proyecciones y el detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha
de cierre de ejercicio, realizadas para los distintos tipos de deuda detalladas en el
Cuadro I.
Asimismo, la Dirección General de Crédito Público producirá un informe con los
comentarios más significativos sobre el stock de deuda y las aclaraciones que estime
pertinentes.
Finalmente informará sobre la existencia de operaciones de Crédito Público de
Entidades del Sector Público no comprendidas en la categoría "Administración
Pública".
TÍTULO IX: Juicios en los que el GCABA sea Actor o Demandado
Artículo 35 - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre:
1. La totalidad de los juicios que involucran al Gobierno de la Ciudad en su
carácter de demandado al 31 de Diciembre de cada año, indicando la
cuantificación económica de los mismos, cuales están previstos ser cancelados
en el año siguiente al del cierre y cuales en los próximos, con información del
criterio seguido en dicha determinación.
Informará los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y
gastos) desagregándolos en:
a. Sentencias firmes.
b. Sentencias adversas de Cámara y en trámite de apelación.
c. Sentencias adversas en Primera Instancia.
d. Juicios en trámite sin sentencia.
A los fines del suministro de la información aplicarán lo prescripto por la Resolución
005- PGAAPYF/PGAAIYEP/2011 de la Procuración General referida a la forma de
exposición de la información para la Cuenta de Inversión.
No deberá incluirse la deuda judicial consolidada.
2. |La totalidad de los juicios en donde el GCBA es parte actora, indicando:
a. Monto estimado del reclamo
b. Estado procesal de la causa.
Artículo 36 - La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección
General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año posterior al del cierre lo
siguiente:
a. Respecto de los embargos operados sobre cuentas oficiales durante el año
que se cierra un detalle incluyendo la fecha del débito, importe, concepto y
número de expediente, causa, Juzgado y Fuero.
b. Respecto de los libramientos emitidos contra la cuenta 22788/5 "Fondos
para Pagos Judiciales" durante el año que se cierra un detalle incluyendo la
fecha del libramiento, importe, concepto, beneficiario y número de expediente,
causa, Juzgado y Fuero.
TÍTULO X: Ejecución Presupuestaria de las Entidades
de la Administración Pública de la CABA
Artículo 37 - Al cierre de cada ejercicio financiero los Organismos Descentralizados
que no gestionan dentro del SIGAF (Auditoria General de la CABA, Defensoría del
Pueblo, Ente Único Regulador de los Servicios Públicos y, de corresponder, Consejo
Económico y Social), deberán proceder al cierre de cuentas de su presupuesto e
informarlo, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, a la Dirección General
de Contaduría, y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Artículo 38 - Los Organismos Descentralizados que reciban remesas de fondos en
concepto de Contribuciones Figurativas (Auditoria General de la CABA, Defensoría del
Pueblo, Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, Instituto de la Vivienda de la
Ciudad, Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, de corresponder,
Consejo Económico y Social); tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año siguiente al
del cierre para registrar en el SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre
del año del cierre. Vencido el plazo se darán de baja a los usuarios habilitados en el
SIGAF de los distintos Organismos Descentralizados para aprobar los formularios
correspondientes.
Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de
programación presupuestaria que permitan el registro en el SIGAF de las ejecuciones
realizadas por dichos organismos.
En caso de tratarse de Organismos Descentralizados que no gestionen en SIGAF, si la
etapa del pagado se produce en ejercicios siguientes al del devengado y cierre,
corresponde registrar esa etapa del pagado en el SIGAF, mediante el formulario C58.
Artículo 39 - Los Poderes Legislativo y Judicial (Legislatura de la CABA, Ministerio
Público, Consejo de la Magistratura y Tribunal Superior) que no desarrollan su gestión
en los módulos respectivos del SIGAF, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año
siguiente al del cierre para registrar en el SIGAF, la etapa de devengado y de
corresponder la del pagado, de la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del año
del cierre. Vencido el plazo, se darán de baja a los usuarios habilitados en el SIGAF de
dichos organismos, para aprobar los formularios correspondientes.
Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de
programación presupuestaria en término, de tal manera que permitan el registro en el
SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos.
Si la etapa del pagado se produce en ejercicios siguientes al del devengado y cierre,
corresponde registrar esa etapa del pagado en el SIGAF, mediante el formulario C58.
Artículo 40- Los Organismos Descentralizados y los dependientes de otros Poderes
que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o remesas que les fueran
efectivamente pagadas con cargo al ejercicio que se cierra, deberán devolver los
fondos no utilizados ante la Dirección General de Tesorería, antes del 28 de Febrero
del año siguiente al del cierre, excepto cuando una norma legal expresamente
disponga que no corresponde su devolución, en cuyo caso deberán informar antes de
dicha fecha tal situación a la Contaduría General para proceder a su regularización
presupuestario-contable.
Asimismo, en el caso de producirse la devolución de fondos o remesas no utilizados,
el Organismo que realiza el reintegro, deberá informarlo a la Dirección General de
Contaduría dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producido para su regularización
presupuestario-contable.
Artículo 41 - La Dirección General de Contaduría durante el desarrollo de las tareas de
cierre de ejercicio y a fin de proceder a la regularización pertinente, requerirá a la
Dirección General de Tesorería que informe los saldos impagos de las órdenes de
pago presupuestarias y no presupuestarias que pudieran existir correspondientes a
remesas y gastos figurativos a favor de entidades de la Administración Pública de la
Ciudad.
TÍTULO XI: Información Consolidada del Sector Público de la CABA
Artículo 42 - Las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 4° de la Ley
N° 70 y no incluidas en el Título anterior, deberán remitir a la Dirección General de
Contaduría, dentro de los cuatro meses de concluidos sus ejercicios financieros, los
ejemplares originales con la firma de Contador Público independiente, certificada por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de sus estados contables financieros con la memoria, notas, anexos, y - en caso
de corresponder - las actas de distribución de resultados, incluyendo el acto de
aprobación del órgano volitivo. Esta información también deberá ser emitida en
soporte magnético, según lo establecido en la Disposición A29-DGCG-2006
Las Entidades consideradas en el presente artículo deberán informar también, el
detalle mensual de los aportes, contribuciones y cualquier otro tipo de ingreso que
hubieren recibido de la Administración Central durante el transcurso del año que se
está cerrando, indicando el origen y la finalidad de los mismos, así como el monto de
las operaciones realizadas con la Administración Central, indicando fecha, concepto e
importe. Informarán además, los recursos y gastos originados en operaciones con
otras entidades del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
saldos pendientes de créditos y pasivos originados en dichas operaciones.
Finalmente también presentarán una nota informando la participación porcentual y en
montos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su patrimonio neto.
Los Fondos Fiduciarios o Fideicomisos constituidos al amparo de la Ley 24.441,
además de presentar sus estados contables financieros con la memoria, notas y
anexos, deberán informar:
a. Ley de Creación
b. Fecha y número del Contrato de Fideicomiso
c. Objeto y plazo de duración,
d. Detalle del Fiduciante, Fiduciario, Beneficiario y Fideicomisario
e. Cualquier otra información adicional que permita efectuar la gestión
financiera consolidada del Sector Público.-
Tanto aquellas entidades controladas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
como aquellas en las cuales tenga participación, deberán presentar un Cuadro Ahorro
- Inversión - Financiamiento (CAIF), en un todo de acuerdo con la Resolución N°
807/MHGC/2018 (ver Título VI- Cuenta de Ahorro- Inversión- Financiamiento)- B.O. N°
5334 del día 14/03/2018.
TÍTULO XII: Incumplimientos
Artículo 43 - Ante la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente
disposición, La Dirección General de Contaduría, como órgano rector del sistema de
contabilidad queda habilitada, sin necesidad de intimación previa, para comunicar los
incumplimientos a las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones o Entidades
que hayan incurrido en los mismos, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la
Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 44 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios,
Secretarías, Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades
Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con
participación estatal Mayoritaria. Cumplido, procédase a su guarda temporal. Gabelli