LEY 5903 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA - RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 451 - SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE SINIESTROS - APERTURAS Y/O ROTURAS - CIERRE DEFECTUOSO - INCUMPLIMIENTO DEL PERÍMETRO Y/O PROFUNDIDAD DE LA APERTURA AUTORIZADA - INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PERMISO DE OBRA - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN OBRAS EN EL ESPACIO PÚBLICO SIN CUMPLIR SUS REQUISITOS - INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS - OMISIÓN DE INFORMAR INSTALACIONES EXISTENTES O FALSEAMIENTO DE DATOS 

Publicación:

26/12/2017

Sanción:

23/11/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/12/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.903

La presente norma modificatoria de la Ley N° 451 reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 2.1.13. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de

Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por

la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.13.- Aperturas y/o roturas. Toda persona física o jurídica responsable de la

apertura y/o rotura en la vía pública que la efectuare sin permiso es sancionada con

multa de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas y/o inhabilitación.

Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública

que la efectuare con permiso vencido o excediendo los términos del permiso otorgado,

es sancionada con multa de cinco mil (5.000) a siete mil quinientas (7.500) unidades

fijas y/o inhabilitación.

Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública

que la efectuare omitiendo la normativa atinente a la seguridad de obra, las

disposiciones relativas al tránsito y la seguridad vial y demás normativa de aplicación,

es sancionado/a con multa de tres mil (3.000) a treinta mil (30.000) unidades fijas y/o

inhabilitación".

Art. 2°.- Modificase el articulo 2.1.15. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de

Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A de "Régimen de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por

la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.15.- Cierre defectuoso. Toda persona física o jurídica que, en el marco de una

apertura y/o rotura en la vía pública, ejecutare defectuosamente las obras de cierre, en

inobservancia a las reglas del arte previstas en la normativa vigente, es sancionada

con multa de tres mil (3.000) a treinta mil (30000) unidades fijas y/o inhabilitación."

Art. 3°.- Modificase el artículo 2.1.17. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de

Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por

la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.17.- Incumplimiento del perímetro y/o profundidad de la apertura autorizada. La

persona física o jurídica que incumpliere el perímetro y/o profundidad de la apertura

autorizada por la autoridad competente para la reconstrucción o reparación técnica

que correspondiere, es sancionada con multa de un mil (1.000) a quince mil (15.000)

unidades fijas".

Art. 4°.- Modificase el art. 2.1.19. del Capítulo 1 "Seguridad y Prevención de Siniestros"

de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por la Ley

5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.19. Incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso de obra. La

persona física o jurídica que incumpliere las condiciones establecidas en el permiso de

obra que le fuera otorgado es sancionada con multa de un mil (1.000) a quince mil

(15000) unidades fijas. Igual sanción se impondrá al arquitecto, maestro mayor de

obra, ingeniero y/o responsable de la obra qué la llevare adelante incumpliendo las

condiciones establecidas en el permiso ante referido".

Art. 5°.- Modificase el art. 2.1.20. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros"

de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (texto consolidado por la Ley

5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.20. Declaración de emergencia en obras en el espacio público sin cumplir sus

requisitos. La persona física o jurídica responsable de la ejecución de cualquier obra

de apertura o rotura de espacios públicos que hubieren denunciado emergencia, sin

que se cumpliesen con los extremos que exige la normativa vigente respecto de la

configuración de dicho supuesto, es sancionada con una multa de setenta y cinco mil

(75.000) unidades fijas".

Art. 6°.- Modificase el art. 2.1.21. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros"

de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del. "Régimen de Faltas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (texto consolidado por la Ley

5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.21. "Incumplimiento de plazos". La persona física o jurídica que incumpliere el

plazo autorizado por la autoridad competente para la ejecución del cierre

correspondiente, es sancionada con multa de un mil (1.000) a quince mil (15.000)

unidades fijas".

Art. 7°.- Modificase el art. 2.1.22 del Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros"

de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (texto consolidado por la Ley

5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.1.22. Omisión de informar instalaciones existentes o falseamiento de datos. La

persona física o jurídica que incumpliere la obligación de suministrar información o

suministrare información no fidedigna sobre instalaciones existentes u obras

subterráneas a ejecutar, identificando ubicación, traza, cotas, escala y tipo de cañería

o dueto, es sancionada con multa de cinco mil (5000) a quince mil (15.000) unidades

fijas por cada requerimiento que se incumpla. El pago de la multa no extingue la

obligación y se aplicará una multa de quinientas (500) unidades fijas por cada día de

mora hasta el efectivo cumplimiento de la obligación impuesta".

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.903 (Expediente Electrónico N° 27.855.765-

MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha quedado

automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público y al Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ar. 1 de la Ley 5903 modifica el artículo 2.1.13. del Capítulo I Seguridad y Prevención de Siniestros de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por la Ley 5666).</p><p>Art. 2 modifica el articulo 2.1.15. del Capítulo I Seguridad y Prevención de<br />Siniestros de la Sección 2 del Libro II del Anexo A.</p><p>Art. 3 modifica el artículo 2.1.17. del Capítulo I Seguridad y Prevención de<br />Siniestros de la Sección 2 del Libro II del Anexo A .</p><p>Art. 4 modifica el art. 2.1.19. del Capítulo 1 Seguridad y Prevención de Siniestros<br />de la Sección 2 del Libro II del Anexo A.</p><p>Art. 5 modifica el art. 2.1.20. del Capítulo I Seguridad y Prevención de Siniestros<br />de la Sección 2° del Libro II del Anexo A.</p><p>Art. 6 modifica el art. 2.1.21. del Capítulo I Seguridad y Prevención de Siniestros<br />de la Sección 2° del Libro II del Anexo A.</p><p>Art. 7 modifica el art. 2.1.22 del Capítulo I Seguridad y Prevención de Siniestros<br />de la Sección 2 del Libro II del Anexo A.</p>