LEY 5903 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA - RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEY 451 - SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE SINIESTROS - APERTURAS Y/O ROTURAS - CIERRE DEFECTUOSO - INCUMPLIMIENTO DEL PERÍMETRO Y/O PROFUNDIDAD DE LA APERTURA AUTORIZADA - INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PERMISO DE OBRA - DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN OBRAS EN EL ESPACIO PÚBLICO SIN CUMPLIR SUS REQUISITOS - INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS - OMISIÓN DE INFORMAR INSTALACIONES EXISTENTES O FALSEAMIENTO DE DATOS
Publicación:
26/12/2017
Sanción:
23/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/12/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.903
La presente norma modificatoria de la Ley N° 451 reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Modificase el artículo 2.1.13. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de
Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por
la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.1.13.- Aperturas y/o roturas. Toda persona física o jurídica responsable de la
apertura y/o rotura en la vía pública que la efectuare sin permiso es sancionada con
multa de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas y/o inhabilitación.
Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública
que la efectuare con permiso vencido o excediendo los términos del permiso otorgado,
es sancionada con multa de cinco mil (5.000) a siete mil quinientas (7.500) unidades
fijas y/o inhabilitación.
Toda persona física o jurídica responsable de la apertura y/o rotura en la vía pública
que la efectuare omitiendo la normativa atinente a la seguridad de obra, las
disposiciones relativas al tránsito y la seguridad vial y demás normativa de aplicación,
es sancionado/a con multa de tres mil (3.000) a treinta mil (30.000) unidades fijas y/o
inhabilitación".
Art. 2°.- Modificase el articulo 2.1.15. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de
Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A de "Régimen de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por
la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.1.15.- Cierre defectuoso. Toda persona física o jurídica que, en el marco de una
apertura y/o rotura en la vía pública, ejecutare defectuosamente las obras de cierre, en
inobservancia a las reglas del arte previstas en la normativa vigente, es sancionada
con multa de tres mil (3.000) a treinta mil (30000) unidades fijas y/o inhabilitación."
Art. 3°.- Modificase el artículo 2.1.17. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de
Siniestros" de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por
la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.1.17.- Incumplimiento del perímetro y/o profundidad de la apertura autorizada. La
persona física o jurídica que incumpliere el perímetro y/o profundidad de la apertura
autorizada por la autoridad competente para la reconstrucción o reparación técnica
que correspondiere, es sancionada con multa de un mil (1.000) a quince mil (15.000)
unidades fijas".
Art. 4°.- Modificase el art. 2.1.19. del Capítulo 1 "Seguridad y Prevención de Siniestros"
de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (Texto Consolidado por la Ley
5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.1.19. Incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso de obra. La
persona física o jurídica que incumpliere las condiciones establecidas en el permiso de
obra que le fuera otorgado es sancionada con multa de un mil (1.000) a quince mil
(15000) unidades fijas. Igual sanción se impondrá al arquitecto, maestro mayor de
obra, ingeniero y/o responsable de la obra qué la llevare adelante incumpliendo las
condiciones establecidas en el permiso ante referido".
Art. 5°.- Modificase el art. 2.1.20. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros"
de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (texto consolidado por la Ley
5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.1.20. Declaración de emergencia en obras en el espacio público sin cumplir sus
requisitos. La persona física o jurídica responsable de la ejecución de cualquier obra
de apertura o rotura de espacios públicos que hubieren denunciado emergencia, sin
que se cumpliesen con los extremos que exige la normativa vigente respecto de la
configuración de dicho supuesto, es sancionada con una multa de setenta y cinco mil
(75.000) unidades fijas".
Art. 6°.- Modificase el art. 2.1.21. del Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros"
de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del. "Régimen de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (texto consolidado por la Ley
5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.1.21. "Incumplimiento de plazos". La persona física o jurídica que incumpliere el
plazo autorizado por la autoridad competente para la ejecución del cierre
correspondiente, es sancionada con multa de un mil (1.000) a quince mil (15.000)
unidades fijas".
Art. 7°.- Modificase el art. 2.1.22 del Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros"
de la Sección 2° del Libro II del Anexo A del "Régimen de Faltas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Ley 451 (texto consolidado por la Ley
5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.1.22. Omisión de informar instalaciones existentes o falseamiento de datos. La
persona física o jurídica que incumpliere la obligación de suministrar información o
suministrare información no fidedigna sobre instalaciones existentes u obras
subterráneas a ejecutar, identificando ubicación, traza, cotas, escala y tipo de cañería
o dueto, es sancionada con multa de cinco mil (5000) a quince mil (15.000) unidades
fijas por cada requerimiento que se incumpla. El pago de la multa no extingue la
obligación y se aplicará una multa de quinientas (500) unidades fijas por cada día de
mora hasta el efectivo cumplimiento de la obligación impuesta".
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.903 (Expediente Electrónico N° 27.855.765-
MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha quedado
automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público y al Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Montiel