LEY 5906 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA - LEY 7 - NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS -DESIGNACIÓN JUECES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROCEDIMIENTO PARA DESIGNACIONES
Publicación:
26/12/2017
Sanción:
23/11/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/12/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.906
La presente norma modificatoria de la Ley N° 7 reviste carácter de instantánea, toda vez que ha agotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Modificase el artículo 9° Nombramiento de magistrados/as y
funcionarios/as de la Ley 7 (según texto Consolidado por Ley 5666) que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°.- NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS.
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia son designados/as por el Jefe de
Gobierno, con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.
Los demás jueces y juezas son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la
Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo que dispone
el Artículo 118 de la Constitución de la Ciudad.
En ambos casos, las sesiones de la Legislatura son públicas.
Finalizado el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6, la Legislatura puede:
a. Aprobar la candidatura.
b. Rechazar el pliego, sin expresión de causa, por una sola vez por cada vacante a
cubrir.
c. Rechazar el pliego con expresión de causa.
La Legislatura puede rechazar con expresión de causa a los candidatos propuestos
por el Consejo de la Magistratura, las veces que lo considere pertinente de manera
fundada. Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones
presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 o en
hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno.
En los casos b) y c) la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que eleve el
pliego del siguiente candidato/a en orden de mérito.
La Legislatura debe pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el
receso legislativo, contados desde la fecha de recepción del pliego. Si vencido dicho
plazo no se hubiere pronunciado, se considera aprobada la propuesta.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.906 (Expediente Electrónico N° 27.856.255-
MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 23 de noviembre de 2017, ha quedado
automáticamente promulgada el día 15 de diciembre de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel