DISPOSICIÓN 304 2017 DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Síntesis:
PRORROGA - VIGENCIA - CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - AÑO 2017 - VALIDEZ HASTA 30 DE MARZO DE 2018 - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
28/12/2017
Sanción:
21/12/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.449, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
2.148 (texto consolidado por Ley 5666) y 5.688, los Decretos N° 1.453/GCABA/2008,
141/GCBA/2016 y sus modificatorias 363/GCABA/2016, 675/GCABA/2016, y
209/GCABA/2016;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que ha sido abrogada por la
vigente Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública N° 5688;
Que este organismo es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad,
según lo determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N°
2.148 y sus modificatorias;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 inciso a) apartado 3) de la Ley Nacional
de Tránsito N° 24449, y que por medio de la Ley N° 2.148 la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires declaró su plena integración, se explicitó que en materia de
comprobación de faltas, es deber de las autoridades de control, "identificarse ante el
presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece";
Que el artículo 494 de la Ley N° 5.688 establece que el Cuerpo de Control de Tránsito
yTransporte es un cuerpo civil uniformado, no armado y debidamente identificado;
Que de acuerdo al artículo 10° inciso a), Capítulo IV del Anexo I del Decreto 1.453/08,
se establece que quedará a cargo del Director General la rúbrica de las credenciales
identificatorias para el personal a su cargo;
Que por Decreto N° 141/2016 se modificó parcialmente la estructura del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Dirección General del
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, con las funciones y
facultades conferidas por ley a las ex Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes
de Control de Tránsito y Transporte, y Seguridad Vial.
Que por Decreto 363/GCABA/2016 y 675/GCABA/2016, se modifica parcialmente la
estructura orgánico funcional de Gobierno de la Ciudad.
Que corresponde prorrogar la vigencia de las credenciales del periodo 2017 a fin de
que los agentes cuenten con elementos de identificación ante los ciudadanos que lo
requieran, puesto que aún no han sido expedidas las credenciales del periodo 2018
por razones de índole administrativas.
Que para los casos en que los agentes no cuenten con las credenciales identificatorias
por razones justificables como robo, hurto, extravío o avería, y con el objeto de
completar su identificación fehaciente, se hace imprescindible que durante la
prestación de sus servicios, en todo momento porten su Documento Nacional de
Identidad;
Que, conforme lo dispone el Decreto N° 209/GCABA/16, publicado en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires N° 4840 del día 14 de marzo de 2016, se designó al
Licenciado Sr. Sergio José Fabián Pietrafesa, DNI 16.795.814, como Director General
de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad
Vial a partir del 11/2/2016, con las funciones y facultades de la ex Dirección General
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte y de la ex Dirección General
Seguridad Vial;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Prorróguese la vigencia de las credenciales de identificación de la
Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial del
año 2017, otorgándole plena validez desde el 1° de enero hasta el día 30 de marzo de
2018 inclusive.
Articulo 2°.- Instruir al personal operativo para que durante la prestación de sus
servicios, en todo momento porten también Documento Nacional de Identidad a
efectos de completar su identificación cuando los ciudadanos así lo requieran.
Articulo 3°.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese para su conocimiento al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, a la Secretaría de Transporte, y a la Subsecretaría Movilidad Sustentable
y Segura. Cumplido, archívese. Pietrafesa