LEY 5931 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA - LEY 189 - CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RECURSO DE APELACIÓN - PROCEDENCIA
Publicación:
03/01/2018
Sanción:
07/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/12/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.931
La presente norma modificatoria de la Ley N° 189 reviste carácter de instantánea, toda vez que haagotado su objeto en forma inmediata, habiendo perdido vigencia.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 219 del Título VI Recursos Capítulo III (Recurso de
Apelación) de la Ley 189 (según Texto Consolidado por Ley 5666) que quedara
redactado de la siguiente manera:
Artículo 219° - Procedencia
El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procede solamente respecto
de:
1. Las sentencias definitivas.
2. Las sentencias interlocutorias.
3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la
sentencia definitiva.
Cuando el valor cuestionado en el proceso no exceda de la suma de diez mil (10.000)
unidades fijas y mientras no estén en tela de juicio prestaciones alimentarias, la
apelación ante la Cámara estará sujeta a los mismos recaudos y límites que el recurso
de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez