LEY 5932 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 941 - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DURACIÓN - CESE - ADMINISTRADOR DESIGNADO - REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Publicación:
03/01/2018
Sanción:
07/12/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
28/12/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.932
La presente norma ha cumplido su objeto, toda vez que se limita por su art. 1° a incorporar el art. 13 a la Ley N° 941 (El original art. 13 fue declarado inconstitucional por la Resolución 690/TSJ/17). En función de lo expuesto, opinamos que esta Ley no debe integrar el Digesto.
Artículo 1°.- Incorpórase como texto del artículo 13 - Duración - de la Ley 941 (texto
consolidado por Ley 5666), el siguiente:
"El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en
portunidad de la primera asamblea si no es ratificado por ella. La primera asamblea
debe realizarse dentro de los noventa (90) días de cumplidos los dos (2) años de
otorgamiento de reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el
cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.
El administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función.
Es designado, su mandato puede ser renovado, y removido antes de su vencimiento,
por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría absoluta establecida en el
artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez