LEY 5937 2017

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. MODIFICA LEY 3 - LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD - DEFENSOR DEL PUEBLO - REMUNERACIÓN 

Publicación:

03/01/2018

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/12/2017

Estado:

No vigente


CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017

Fundamentación

LEY N° 5.937

La presente Ley N° 5.937 ha cumplido con su objeto, toda vez que su único artículo se limita amodificar el artículo 8° de la Ley N° 3 agotando con dicha acción sus efectos.En función de ello, se considera que esta Ley no debe integrar el Digesto.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 8° de la Ley 3 (Texto consolidado al 29-02-2016 por

la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8°: El Defensor o Defensora del Pueblo percibe igual remuneración que los

diputados o diputadas de la Ciudad. Le corresponde al Defensor o Defensora del

Pueblo y a sus Adjuntos/as un adicional del 25 por ciento sobre su sueldo básico, en

los casos en que por incompatibilidad en el cargo se proceda al bloqueo de la

matricula"

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5937 modifica el Art. 8 de la Ley 3. </p>
PROMULGADA POR