DECRETO 4 2018
Síntesis:
CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - 16 DE FEBRERO DE 2018 - TEATRO DE LA RIBERA - MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES - DIFUSIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
04/01/2018
Sanción:
03/01/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 6, 2.265 y 4.111 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto
N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 29728267-
MGEYA-DGHCT-2017
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de las empresas
concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establecida por la Ley N° 2.265, para que se adecue el
valor de la tarifa;
Que el artículo N° 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Ley
N° 4.111, establece que para salvaguardar la ecuación económica financiera y
considerar su eventual adecuación, la fórmula que se considerará para analizar la
evolución de los costos y su impacto sobre la tarifa estará integrada en un sesenta por
ciento (60%) por el índice promedio de la variación salarial de los trabajadores de
SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina) para la jurisdicción del área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un
cuarenta por ciento (40%) por el índice de variación de Precios Mayoristas Nivel
General elaborado por el INDEC", indicando que toda variación de costos superior al
cinco por ciento (5%) generara el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas;
Que la Dirección General Habilitación de Conductores y Transporte dependiente de la
Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte,
realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la
evolución de los costos involucrados que inciden en la prestación de dicho servicio;
Que en tal sentido, en el informe N° IF-2017-29839204-DGHCT efectuado por la citada
Dirección General se observó una desactualización de más del cinco por ciento (5 %)
en la variación de los costos de la tarifa, resultando pertinente por ello acceder a la
revisión de dicho importe, con la finalidad de restablecer la rentabilidad y la calidad en
la prestación del servicio;
Que el análisis realizado estimó que un aumento del dieciséis por ciento (16%) en el
valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
restablecería razonablemente dicha ecuación económica;
Que en virtud de la Ley N° 6, la Secretaría de Transporte propicia la realización de una
Audiencia Pública Temática;
Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las
cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;
Que el artículo 8° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que por Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de
la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que
convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
cumplimiento de la Ley N° 6;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la
Ley N° 6,
Artículo 1° Convócase a Audiencia Pública Temática para el día 16 de febrero de 2018
a las 12:00 horas en el Teatro de la Ribera, sito en Av. Don Pedro de Mendoza N°
1875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación
de la tarifa para el Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en
el Anexo I (IF-2017-30177703-SECTRANS), que forma parte integrante a todos sus
efectos del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal
efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente
de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de Jefatura de Gabinete de
Ministros sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (Tel. 4348-8900 int. 1215), la que
debe disponer la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 17
de enero de 2018 hasta el 8 de febrero de 2018. Los interesados podrán registrarse en
la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros sita en Av. De Mayo N°
591, Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a
16.00 hs, o a través de Internet a la dirección de correo electrónico
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por el artículo
49 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad con los
artículos 44 a 46 de la Ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Transporte o a quien designe en su reemplazo.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, debiendo concurrir a la
misma funcionarios de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, quienes aportarán la información técnica que fuere
requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión
Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5° del presente y
comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte y a la Dirección General de Habilitaciones de Conductores y Transporte,
para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio de Verificación Técnica
Vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. SANTILLI
p/p - Moccia - Moccia p/p