CONVENIO 5 1998

Síntesis:

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA FINANCIERA CON EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD, A FIN DE POSIBILITAR EL DESPACHO EN 72 HORAS DE LOS CERTIFICADOS DE DEUDA QUE SOLICITEN LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS, Y PARA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PADRONES DE LAS CONTRIBUCIONES DE ABL

Publicación:

24/03/1998

Sanción:

26/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad, Dr. Fernando de la Rúa, con domicilio en Av. De Mayo 525 de esta ciudad, en adelante �GCBA�, por una parte, y el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente, Esc. Jorge Viacava y su secretario, Esc. Claudio A. Caputo con domicilio en Callao 1542, de esta ciudad, en adelante �Colegio�, por la otra, convienen en celebrar el presente CONVENIO de cooperación técnica financiera, que tiene por objeto: 1) Posibilitar el correcto despacho dentro del plazo de 72 horas, de los certificados de deuda que soliciten los Escribanos Públicos. H)Actualizar los padrones correspondientes a las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimento y Aceras y Ley N° 23.514; todo lo cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario del �GCBA�, en adelante �La Dirección�, será el organismo de aplicación del presente Convenio.

SEGUNDA: "La Dirección" informará la deuda existente por las contribuciones antes indicadas cuando ello lo sea requerido por un Escribano del Registro, relacionado con cualquier acto de información o que importe la constitución, transmisión o modificación de los derechos reales sobre inmuebles, susceptibles de inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, mediante la utilización del formulario que es de aplicación actualmente al efecto indicado. El formulario que se denomina �Certificado� servirá como requerimiento simultáneo de: a) informe del estado de deuda del inmueble; b) remisión de los instrumentos idóneos para efectivizar el pago de la deuda existente; c) actualización del padrón inmobiliario, mediante el retorno de la información de conformidad con el artículo de la Ordenanza Fiscal.

TERCERA: El certificado previsto en el art. 3°) anterior será impreso y provisto por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, valorizado de acuerdo con los aranceles que resulten de la aplicación de la cláusula octava de este Convenio (Art, 51, Inc. e) de la Ley N° 12.990 modificada por la Ley N° 14,054)

CUARTA: Las sumas obtenidas por el �Colegio� en concepto de venta de los formularios indicados serán depositadas en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y que se denominará a tal efecto Muenta Colegio de Escribanos- Convenio Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario". Los fondos serán destinados del siguiente modo: a) el 5% de los ingresos totales, para la formación de un fondo de reserva, hasta alcanzar un mes de erogaciones. El monto respectivo será determinado tomando el promedio de los últimos 12 meses. La finalidad de este fondo de reserva será la de atender necesidades eventuales o extraordinarias. b) un 15% del 95% restante será retenido, sin cargo de rendir cuenta, por el "Colegio", para cubrir los gastos de administración del presente Convenio. c) El monto restante se destinará a sufragar el cumplimiento del objetivo del presente convenio, proveyendo a tal fin los medios técnicos y económicos que necesite la Dirección; en tal sentido "La Dirección" presentará al "Colegio" los requerimientos correspondientes y éste les dará curso siempre que los mismos resultaran pertinentes. El �Colegio� será responsable por las Contrataciones que realice, las que en ningún caso podrán exceder de los fondos disponibles, una vez computadas las reservas y previsiones que técnicamente corresponda formular, excepto que los pagos fueran diferidos y el cálculo de recursos futuros permitiese su posterior atención. A tal efecto las prestaciones solicitadas por medio de los requerimientos consistirán en: a) Adquisición, locación, comodato o usufructo de bienes necesarios para el objeto del presente convenio; b) Locación de obras y servicios aplicadas al cumplimiento del presente; c) Contratación de seguros respecto de los bienes aplicados; d) Contratación de personal especializado; e) otorgamiento al personal de la "Dirección" de Becas para la asistencia a cursos, mediante convenios celebrados con *instituciones profesionales, como el Consejo Profesional de Ciencias Ecónomicas de la Capital Federal o el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de la Capital Federal, etc. por las cuales se propenda a su capacitación o perfeccionamiento directa o indirectamente. Las contrataciones derivadas de los requerimientos serán efectuadas en todo momento por el "Colegio", quién tomará las medidas conducentes para hacer efectiva la cooperación técnica y económica. Toda suma que no fuera utilizada, sera invertida por el "Colegio" para atender las futuras necesidades derivadas de la Aplicación de este Convenio y procurar su solvencia.

QUINTA: A través del Director General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario �La Dirección� recibirá a título de comodato de acuerdo con el Art. 2.255 del Código Civil, los bienes adquiridos por el Colegio y entregados por éste a aquella para el cumplimiento de las finalidades de este Convenio. El término de la duración del comodato será equivalente a la duración de este Convenio. Los suministros de cosas consumibles, podrán ser utilizados por �La Dirección� sin obligación de restitución. A la finalización del presente Convenio el "Colegio" entregará a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario los Bienes Adquiridos con motivo del mismo, sin recibir contraprestación alguna, ya sea como parte del ingreso proveniente del servicio que presta la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario o de no ser posible ello por impedirlo alguna normativa, los ofrecerá en donación al "GCBA".

SEXTA: "El Colegio� llevará una contabilidad diferenciada de los recursos y egresos de este Convenio, independiente de los restantes.

SEPTIMA: "La Dirección� podrá solicitar al "Colegio" información relativa al destino, movimiento, inversión y gastos de los fondos recaudados por medio de este Convenio. La fiscalización pertinente estará a cargo de los auditores designados por "La Dirección� debidamente acreditados como tales.

OCTAVA: El formulario creado por este Convenio queda valorizado al primero de enero de 1997 en la suma de $ 30 (pesos treinta). Sin perjuicio de ello y en cualquier momento y a pedido de cualquiera de las partes y con conformidad de la otra se podrá reajustar el valor del formulario en una cifra mayor o menor.

NOVENA: Ambas partes hacen expresa reserva del derecho de denunciar el presente Convenio, aún antes de vencer el plazo de duración inicial comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de 180 (ciento ochenta) días corridos, en forma fehaciente, sin que ello genere derecho alguno para la otra parte.

DECIMA: Este convenio tiene duración hasta el 31 de diciembre del año 2001. Quedará automáticamente renovado por períodos anuales, si no media denuncia de acuerdo con lo que establece la cláusula anterior.

UNDECIMA: En caso de conclusión o rescisión del presente Convenio, los saldos existentes en el fondo se destinarán a:

a) cubrir las deudas del fondo provenientes de gastos e inversiones ya comprometidas, contratos en curso o pendientes de ejecución. b) invertir en remanentes en bienes o servicios vinculados al objeto del presente Convenio hasta agotarlo.

DUODECIMA: en atención a la posibilidad de denuncia de este Convenio, prevista en la cláusula novena, los contratos celebrados en su consecuencia no deberán tener duración superior a trescientos sesenta y cinco días salvo que circunstancias extraordinarias o insuperables o derivadas de la propia naturaleza de las mismas impidan sujetarse a este período.

DECIMOTERCERA: La Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario del "GCBA" se compromete a brindar en dependencias del Colegio de Escribanos un servicio de recepción y entrega de documentación de los servicios especificados en el objeto del presente Convenio. A tal efecto el Colegio de Escribanos destinará un espacio físico adecuado para que el personal del "GCBA", pueda realizar la tarea indicada, aportando las previsiones que permitan las conexiones de informática que fueran necesarias para ejecutar el presente. Los gastos derivados para la infraestructura necesaria para ello, serán solventados con los fondos obtenidos por este Convenio. Las tareas tendientes al cumplimiento de dichos servicios serán ejecutadas por el personal indicado por el "GCBA" en el horario de lunes a viernes de 9,30 a 15.

El "GCBA" asumirá la responsabilidad que corresponde respecto al personal propio que disponga para el cumplimiento del acuerdo en la Sede del Colegio de Escribanos.

DECIMOCUARTA: En virtud de lo dispuesto por los incisos 12 y 24 del Art. 234 de la Ordenanza Fiscal vigente el formulario especial al que hace referencia este Convenio se encuentra exento de los derechos a que alude el título XI de dicha norma. Cláusula complementaria: En todos los contratos celebrados con motivo de la aplicación del convenio, deberá figurar un artículo que prevea "Los fondos necesarios para solventar el presente contrato son provistos por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, no generando en consecuencia responsabilidad alguna por parte del "GCBA".

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 1998.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUERIDA POR
Dto. 1.514-05 requiere del Colegio de Escribanos para solventar contraprestaciones cumplimiento Convenio 5-98.