DISPOSICIÓN 58 2017 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 28-AVJG-17 - CREACIÓN - PROGRAMA #POTENCIATE - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD - CONCURSO POTENCIATE GASTRONÓMICO - JÓVENES EMPRENDEDORES - BASES Y CONDICIONES - CATEGORÍAS - RESTAURANTES - GASTRONOMÍA
Publicación:
05/01/2018
Sanción:
10/10/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD
VISTO:
Las Resoluciones N° 73-AVJG/16, su modificatoria N° 28-AVJG/17, N° 160-
SECDCI/17, el Expediente Electrónico N° 23186229-DGPJ/17 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 73-AVJG/16 y su modificatoria N° 28-AVJG/17 se
creó el Programa #POTENCIATE en el ámbito de la Dirección General de Políticas de
Juventud a fin de promover el trabajo de jóvenes emprendedores entre dieciocho (18)
y veintinueve (29) años de edad a través de actividades formativas, concursos y
selección de proyectos para su estímulo o premiación;
Que la citada Resolución faculta a la Dirección General Políticas de Juventud a dictar
las normas instrumentales, interpretativas, complementarias y todo acto administrativo
que fuera menester para la implementación del Programa;
Que por su parte, en el marco del Programa #POTENCIATE mediante la Resolución
N° 28- AVJG/17 se aprobaron las Bases y Condiciones del Concurso de
emprendedurismo denominado "Potenciate Gastronómico";
Que además en carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado concurso, esta
Dirección General es la encargada de establecer los plazos de las etapas de
inscripción, co-creación, consolidación, contención, selección de ganadores, entrega
de premios, como de cualquier otro plazo relativo para la implementación del
programa;
Que habiéndose realizado la entrega de los fondos mediante la Resolución N°
160/SECDCI/17 y en miras a culminar con todas las etapas del Concurso en el
presente ejercicio, resulta procedente modificar los plazos de presentación de los
informes de avance de proyecto y rendición de gastos, de CUATRO (4) meses a UN
(1) mes conforme lo establecido en las Bases y Condiciones;
Que por todo lo hasta aquí expuesto resulta procedente el dictado del presente acto
administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Resolución N° 73-AVJG/16,
Artículo 1°.- Modifícase el Apartado 7 "ENTREGA DE FONDOS" del Anexo I de la
Resolución N° 28-AVJG/17, que como Anexo I (IF-23329353-DGPJ/17) forma parte de
la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de
Juventud. Pereyra