ORDENANZA 45094 1991
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS 41 Y 53 DE LA ORDENANZA N° 27.590, SOBRE CREMACIÓN DE CADAVERES Y RESTOS. DEROGA EL ARTÍCULO 54 DE LA MISMA
Publicación:
09/09/1991
Sanción:
01/08/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
20/08/1991
Artículo 1° - Modifícase el artículo 41 de la Ordenanza Nº 27.590 (B.M. Nº 14.537, AD 480.1), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 41 - La cremación de cadáveres y restos, salvo las excepciones previstas por disposiciones en vigor, será efectuada por la Municipalidad previo cumplimiento de los requisitos que establece esta Ordenanza y pago de los derechos de timbre y/u otros graváménes estipulados en la Ordenanza Tarifaria vigente."
Art. 2° - Modifícase el artículo 53 de la Ordenanza Nº 27.590 (B.M. Nº 14.537, AD 480.1), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 53. - Quedan exceptuados del pago de timbre y del servicio de cremación:
a) Los cadáveres y restos procedentes de hospitales municipales o nacionales que hayan correspondido a indigentes, como así también las piezas anatómicas provenientes de la Facultad de Medicina, de los Institutos de Anatomía Patológica y el material de necropsias remitidos por las morgues municipales o judiciales y de hospitales.
b) Los fetos provenientes de cualquier dependencia de la Secretaría de Salud, Pública y de hospitales".
Art. 3° - Derógase el artículo 54 de la Ordenanza Nº 27.590 (B.M. Nº 14.537, AD 480.1).
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.