LEY 5924 2017

Síntesis:

SE GARANTIZA INCORPORACIÓN DE ENFOQUE DE GÉNERO - PRODUCCIONES DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESTADÍSTICAS - MUJERES - VARONES - LEY 474 - DEFINICIÓN - INSTRUMENTOS ESTADÍSTICOS - DESIGUALDADES - DATOS ESTADÍSTICOS - SEXO - IDENTIDAD DE GÉNERO - DISCRIMINACIÓN - INFORMACIÓN - USO DE LENGUAJE INCLUSIVO - NO SEXISTA - INDICADORES - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

Publicación:

09/01/2018

Sanción:

07/12/2017

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/01/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la incorporación del

enfoque de género en todas las producciones del Sistema Estadístico de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 474.

Art. 2°.- Definición. A los fines de esta ley, se entiende por enfoque de género al

proceso de evaluación de las implicancias de género en cada una de las fases de la

producción estadística, que permite asegurar que los instrumentos estadísticos capten

y consignen información para visualizar cómo las políticas públicas afectan a varones

y mujeres de modo diferente, y revelar situaciones de desigualdad entre las personas.

Art. 3°.- Propósitos. La incorporación del enfoque de género en la producción

estadística otorga visibilidad a las distintas manifestaciones de las desigualdades de

género, permite una comprensión más adecuada y significativa de las relaciones

sociales entre los sexos, y contribuye a transversalizar el enfoque de género en la

formulación de las políticas públicas, en la investigación, en la legislación y en la

asignación de recursos, reorientándolos hacia el logro de la plena igualdad entre

varones y mujeres.

Art. 4°.- Finalidades. La producción estadística con enfoque de género tiene como

finalidades:

a) disponer de datos desagregados por sexo y por identidad de género que den cuenta

de las realidades particulares de las personas,

b) evitar sesgos en la medición y procurar la generación de estadísticas de mayor

calidad,

c) proporcionar diagnósticos que favorezcan la identificación de patrones de

discriminación y asimetría entre mujeres y varones en diferentes áreas temáticas.

d) generar indicadores que contribuyan a determinar la magnitud e intensidad de las

desigualdades de género,

e) proveer información para la elaboración e implementación de políticas públicas que

apunten a garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre los sexos.

Art. 5°.- Principios. Los principios rectores que deben guiar la producción estadística

con enfoque de género, son:

a) la igualdad de género como precondición de derechos humanos entre varones y

mujeres, procurando que las diferencias entre géneros no produzcan discriminación ni

asimetría,

b) la equidad de género como estrategia para alcanzar la igualdad de acceso y la

igualdad de resultados para los sexos, promoviendo medidas de acción afirmativa para

modificar las asimetrías en el ejercicio pleno de derechos,

c) la visibilización analítica de la categoría mujeres,

d) la transversalidad de las políticas públicas y la articulación intersectorial,

e) la autoidentificación de las personas cuando se les solicita información que les

concierne,

f) la utilización exclusiva de la información con fines estadísticos y la confidencialidad

de los datos,

g) la transparencia, integralidad, accesibilidad y objetividad de la información,

h) la utilización de lenguaje inclusivo que excluya cualquier manifestación sexista,

discriminación u otros sesgos de género que oculten o infravaloren la presencia y la

participación de varones y mujeres en la vida social, y

i) el respeto de los estándares consagrados por los tratados internacionales de

derechos humanos, en particular la Convención para la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Internacional

sobre los Derechos del Niño.

Art. 6°.- Alcance. El enfoque de género debe alcanzar a todas las instancias de

producción estadística, incluidos el diseño de los instrumentos, de recolección, la

captura de los datos, el procesamiento, la validación, el análisis y la difusión de la

información, así como la formulación, implementación y seguimiento de las políticas

públicas.

Art. 7°.- Indicadores de Género. Los indicadores de género son variables estadísticas

que sirven para medir y cuantificar diferentes situaciones y posiciones sociales de

varones y mujeres, con el fin de identificar posibles desigualdades.

Corresponde a la autoridad de aplicación seleccionar aquellos que resulten más

adecuados para captar y consignar información estadística con enfoque de género.

Art. 8°.- Requisitos. Los indicadores de género deben cumplir los siguientes requisitos:

a) validez y capacidad técnico-metodológica de medir los fenómenos bajo análisis,

b) confiabilidad de las fuentes,

c) relevancia para algún aspecto de la realidad,

d) perdurabilidad en el tiempo,

e) simpleza y facilidad de comprensión,

f) viabilidad,

g) comparabilidad consigo mismo en otro período de tiempo,

h) oportunidad,

i) fiabilidad

Art. 9°.- Autoridad de aplicación

La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

En ese carácter, promueve la producción cuantitativa y cualitativa de información

estadística con enfoque de género en todo el ámbito del GCABA y establece los

criterios técnicos y metodológicos para impulsar, fortalecer y sistematizar los procesos

de generación, análisis y difusión de estadísticas con enfoque de género.

Además, incorpora indicadores de género al acervo estadístico del Sistema Estadístico

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las series que publica y coordina,

centraliza y difunde la información con perspectiva de género producida por las áreas

con funciones específicas de estadísticas y/o de relevamiento de datos, que dependen

de los Ministerios u organismos del GCABA y entes autárquicos.

Art. 10.- Componentes del Sistema Estadístico. La incorporación del enfoque de

género alcanza a todos los Ministerios u organismos del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, que integran el Sistema Estadístico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Art. 11.- Reserva de los datos estadísticos. Todas las personas que por razón de sus

cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, estarán

obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva, preservándose la confidencialidad

de los mismos.

Art. 12.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente Ley son imputados a las

partidas presupuestarias correspondientes. El Poder Ejecutivo debe afectar los

recursos materiales y humanos en cantidad y calificación necesarias para su debido

cumplimiento.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 5924 establece que la ley tiene por objeto garantizar la incorporación del enfoque de género en todas las producciones del Sistema Estadístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley 474.</p>
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