RESOLUCIÓN 12 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE OTORGA EXTENSIÓN TEMPORAL DEL PLAZO OTORGADO POR RESOLUCIÓN 451-MJYSGC-17 AL PERSONAL TRANSFERIDO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EXTENSIÓN DE SEIS -6- MESES - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA - REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA- POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

11/01/2018

Sanción:

05/01/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley N° 5.688, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N°

298/LCBA/2015, la Resoluciones N° 1183/MJYSGC/2009, N° 344/MJYSGC/2010, N°

912/MJYSGC/16 y N° 451/MJYSGC/17, el Expediente N° 15493365/DGALS/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

disponiendo la creación de la Policía de la Ciudad y estableciendo que el personal

transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del "Convenio de Transferencia

Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de

Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" y el personal que revistaba en la Policía Metropolitana, integran la

Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017;

Que mediante la Resolución N° 912/MJYSGC/16 se estableció que el "Reglamento

para el Otorgamiento y Uso de la Licencia de Conducir Vehículos de la Policía

Metropolitana" aprobado mediante la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y el

"Reglamento para el Uso de los Vehículos de la Policía Metropolitana" aprobado

mediante la Resolución N° 344/MJYSGC/2010 son aplicables a la Policía de la Ciudad

a partir del 1° de enero de 2017;

Que por la misma Resolución, se otorgó al personal transferido a la Ciudad de Buenos

Aires en virtud del Convenio mencionado ut supra, un plazo de seis (6) meses

contados a partir de la publicación de la misma, para cumplir con la totalidad de los

requisitos consignados en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N °

1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N°

344/MJYSGC/2010;

Que posteriormente, mediante Resolución N° 451/MJYSGC/17, se extendió por el

término de seis (6) meses el plazo establecido por el artículo 2° de la Resolución N°

912/MJYSGC/16;

Que por su parte, la Subjefatura de la Policía de la Ciudad ha puesto de manifiesto a

través de la Nota N° NO-2018-01572450-SJPCDAD, la necesidad de otorgar una

extensión del plazo aludido en el considerando precedente, habida cuenta que las

licencias de conducir expedidas por los distintos municipios de la Provincia de Buenos

Aires demandan un mayor tiempo de otorgamiento;

Que asimismo, a través de la Nota N° NO-2018-01575776-SECS, el Secretario de

Seguridad otorgó su visto bueno para extender el plazo relativo a la tramitación

referida.

Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención

en el marco de su competencia;

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del

"Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Resolución N° 298/LCBA/2015,

una extensión de seis (6) meses en el plazo otorgado por el artículo 1° de la

Resolución N° 451/MJYSGC/17, contado a partir del vencimiento del plazo allí

establecido, a fin de cumplir con la totalidad de los requisitos consignados en el

artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4° del

Anexo I de la Resolución N° 344/MJYSGC/2010.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Subjefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a

la Secretaría de Administración de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad

Pública. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de

Seguridad. Fecho pase a la Secretaría de Administración de Seguridad. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 12-MJYSGC-2018 otorga al personal transferido a la CABA en virtud del Convenio aprobado por la Resolución 298-LCBA-15, una extensión de seis (6) meses en el plazo otorgado por el Art. 1 de la Resolución  451-MJYSGC-17.</p>