RESOLUCIÓN 451 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA - REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA- POLICÍA DE LA CIUDAD - NORMAS APLICABLES - PERSONAL POLICIAL - REQUISITOS - CONDICIONES - CONDUCTORES - PERSONAL TRANSFERIDO - PLAZOS DE CUMPLIMIENTO - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEFACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
17/07/2017
Sanción:
07/07/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N°
298/LCBA/2015, la Resoluciones N° 1183/MJYSGC/2009, N° 344/MJYSGC/2010 y N°
912/MJYSGC/16, el Expediente N° 15493365/DGALS/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
disponiendo la creación de la Policía de la Ciudad y estableciendo que el personal
transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del "Convenio de Transferencia
Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de
Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" y el personal que revistaba en la Policía Metropolitana, integran la
Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017;
Que mediante la Resolución N° 912/MJYSGC/16 se estableció que el "Reglamento
para el Otorgamiento y Uso de la Licencia de Conducir Vehículos de la Policía
Metropolitana" aprobado mediante la Resolución N ° 1183/MJYSGC/2009 y el
"Reglamento para el Uso de los Vehículos de la Policía Metropolitana" aprobado
mediante la Resolución N ° 344/MJYSGC/2010 son aplicables a la Policía de la Ciudad
a partir del 1° de enero de 2017;
Que asimismo se otorgó al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud
del Convenio mencionado ut supra, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la
publicación de la misma, para cumplir con la totalidad de los requisitos consignados en
el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del
Anexo I de la Resolución N° 344/MJYSGC/2010;
Que la Subjefatura de la Policía de la Ciudad ha puesto de manifiesto a través de la
Nota N° 2017-15009845-SJPCDAD, la necesidad de otorgar una extensión del plazo
aludido en el considerando precedente habida cuenta que las licencias de conducir
expedidas por los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires demandan un
mayor tiempo de otorgamiento;
Que a través de NO-2017-15436497-SECS el Secretario de Seguridad ha prestado su
conformidad al pedido efectuado;
Que, por su parte, mediante Nota NO-2017-15559415-SAISSP se ha manifestado que
resultaría procedente que el plazo a otorgar fuera de seis (6) meses, dada la
necesidad de coordinar la unidad de criterios a abordar con los distintos municipios de
la Provincia de Buenos Aires en cuyos organismos se expiden las habilitaciones para
conducir, siendo este ejido donde posee asentado su domicilio la mayoría del personal
de la institución;
Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención
en el marco de su competencia;
Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Otórgase al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del
"Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Resolución N° 298/LCBA/2015,
una extensión de seis (6) meses en el plazo otorgado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 912/MJYSGC/16 contada a partir del vencimiento del plazo original, a
fin de cumplir con la totalidad de los requisitos consignados en el artículo 4 del Anexo I
de la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del Anexo I de la
Resolución N° 344/MJYSGC/2010.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Subjefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a
la Secretaría de Administración de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de
Seguridad. Fecho pase a la Secretaría de Administración de Seguridad. Ocampo