RESOLUCIÓN 451 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA - REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA- POLICÍA DE LA CIUDAD - NORMAS APLICABLES - PERSONAL POLICIAL - REQUISITOS - CONDICIONES - CONDUCTORES - PERSONAL TRANSFERIDO - PLAZOS DE CUMPLIMIENTO - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEFACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

17/07/2017

Sanción:

07/07/2017

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley N° 5.688, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N°

298/LCBA/2015, la Resoluciones N° 1183/MJYSGC/2009, N° 344/MJYSGC/2010 y N°

912/MJYSGC/16, el Expediente N° 15493365/DGALS/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

disponiendo la creación de la Policía de la Ciudad y estableciendo que el personal

transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del "Convenio de Transferencia

Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de

Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" y el personal que revistaba en la Policía Metropolitana, integran la

Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017;

Que mediante la Resolución N° 912/MJYSGC/16 se estableció que el "Reglamento

para el Otorgamiento y Uso de la Licencia de Conducir Vehículos de la Policía

Metropolitana" aprobado mediante la Resolución N ° 1183/MJYSGC/2009 y el

"Reglamento para el Uso de los Vehículos de la Policía Metropolitana" aprobado

mediante la Resolución N ° 344/MJYSGC/2010 son aplicables a la Policía de la Ciudad

a partir del 1° de enero de 2017;

Que asimismo se otorgó al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud

del Convenio mencionado ut supra, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la

publicación de la misma, para cumplir con la totalidad de los requisitos consignados en

el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del

Anexo I de la Resolución N° 344/MJYSGC/2010;

Que la Subjefatura de la Policía de la Ciudad ha puesto de manifiesto a través de la

Nota N° 2017-15009845-SJPCDAD, la necesidad de otorgar una extensión del plazo

aludido en el considerando precedente habida cuenta que las licencias de conducir

expedidas por los distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires demandan un

mayor tiempo de otorgamiento;

Que a través de NO-2017-15436497-SECS el Secretario de Seguridad ha prestado su

conformidad al pedido efectuado;

Que, por su parte, mediante Nota NO-2017-15559415-SAISSP se ha manifestado que

resultaría procedente que el plazo a otorgar fuera de seis (6) meses, dada la

necesidad de coordinar la unidad de criterios a abordar con los distintos municipios de

la Provincia de Buenos Aires en cuyos organismos se expiden las habilitaciones para

conducir, siendo este ejido donde posee asentado su domicilio la mayoría del personal

de la institución;

Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención

en el marco de su competencia;

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del

"Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Resolución N° 298/LCBA/2015,

una extensión de seis (6) meses en el plazo otorgado por el Artículo 2° de la

Resolución N° 912/MJYSGC/16 contada a partir del vencimiento del plazo original, a

fin de cumplir con la totalidad de los requisitos consignados en el artículo 4 del Anexo I

de la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del Anexo I de la

Resolución N° 344/MJYSGC/2010.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Subjefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a

la Secretaría de Administración de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad

Pública. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de

Seguridad. Fecho pase a la Secretaría de Administración de Seguridad. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 12-MJYSGC-2018 otorga al personal transferido a la CABA en virtud del Convenio aprobado por la Resolución 298-LCBA-15, una extensión de seis (6) meses en el plazo otorgado por el Art. 1 de la Resolución  451-MJYSGC-17.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 451-MJYSGC-17 otorga al personal policial transferido a la CABA, una extensión de seis (6) meses plazo, del plazo otorgado por Art. 2 de la Resolución 912-MJYSGC-16.</p>