RESOLUCIÓN 912 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE APLICACIÓN - REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA - REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA- POLICÍA DE LA CIUDAD - NORMAS APLICABLES - PERSONAL POLICIAL - REQUISITOS - CONDICIONES - CONDUCTORES - PERSONAL TRANSFERIDO - PLAZOS DE CUMPLIMIENTO - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEFACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

06/01/2017

Sanción:

30/12/2016

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y N° 5.688, el Convenio

N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/2015, las Resoluciones N°

1183/MJYSGC/2009 y N°

344/MJYSGC/2010, el Expediente N°

28133420/DGALS/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Jefe de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e

institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana;

Que por Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 se aprobó el "Reglamento para el

Otorgamiento y Uso de la Licencia de Conducir Vehículos Policiales" y los cursos de

capacitación que a tal fin dictaría el Instituto Superior de Seguridad Pública de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, el artículo 4 del Reglamento mencionado, establece: "Requisitos y condiciones

para la obtención de la "Licencia de Conducir Vehículos Policiales": Para obtener la

"Licencia de Conducir Vehículos Policiales" se deberán cumplir con los siguientes

requisitos: a) Tener entre veintiún (21) años y sesenta y cinco (65) años de edad. b)

Poseer licencia de conductor expedida por Autoridad Competente, equivalente a la

categoría "D1" y "D2" del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u organismo

habilitado en otra jurisdicción. c) Presentar certificado expedido por el servicio psico-

médico de la Policía Metropolitana de conformidad con la Resolución N°

1197/MJYSGC/08. d) No estar inhabilitado o suspendido para conducir por sentencia

judicial, debiendo acreditar dicho requisito con la presentación del Certificado de

Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia Estadística Criminal

y Carcelaria. e) Aprobar un curso de idoneidad profesional, en forma previa a la

realización del examen psicofísico";

Que, por Resolución N° 344/MJYSGC/2010, se aprobó el "Reglamento para el Uso de

los Vehículos de la Policía Metropolitana;

Que, el artículo 4 del Reglamento para el uso de Vehículos de la Policía Metropolitana,

dispone: "Requisitos y condiciones para conducir vehículos de la Policía Metropolitana:

a) ser chofer de la Policía Metropolitana. b) Poseer licencia de conductor profesional

"D1" y "D2" expedida por autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires o licencia equivalente expedida por autoridad competente de

organismo equivalente a otra jurisdicción. c) Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 9°

del Anexo I de la Resolución N° 1.183/MJYSGC/09. e) Estar incluido en el listado

previsto por el artículo 5° de la presente";

Que mediante el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no

federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero

de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, se transfirió a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la totalidad del

personal que cumplen funciones de seguridad en materias no federales en el ámbito

territorial local;

Que el mediante Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos

Aires aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;

Que la Policía Federal Argentina no exige la licencia de conductor profesional a su

personal como requisito para conducir vehículos policiales;

Que la Ley 5688 crea el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, disponiéndose la creación de la Policía de la Ciudad y

estableciéndose que el personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del

"Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y el personal que revista en la Policía

Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017;

Que asimismo, mediante la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 5.688 se establece

que los reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en vigencia hasta

tanto sean modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta

Ley;

Que, en consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 los reglamentos aprobados por

las Resoluciones N° 1183/MJYSGC/2009 y N° 344/MJYSGC/2010 resultan aplicables

a la Policía de la Ciudad, hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por

otras normas;

Que resulta necesario y conveniente otorgar un plazo al personal transferido a la

Ciudad de Buenos Aires para cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 4

del Anexo I de la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del Anexo I de

la Resolución N° 344/MJYSGC/2010, autorizándose en consecuencia, que quienes se

encontraban habilitados para esta actividad conforme la normativa aplicable a la

Policía Federal Argentina puedan conducir vehículos policiales de la Policía de la

Ciudad;

Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención

en el marco de su competencia;

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el "Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la

Licencia de Conducir Vehículos de la Policía Metropolitana" aprobado mediante la

Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y el "Reglamento para el Uso de los Vehículos de

la Policía Metropolitana" aprobado mediante la Resolución N° 344/MJYSGC/2010 son

aplicables a la Policía de la Ciudad a partir del 1° de enero de 2017.

Artículo 2°.- Otórgase al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del

"Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Resolución N° 298/LCBA/2015

y registrado bajo el N° 1/16, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la

publicación de la presente, para cumplir con la totalidad de los requisitos consignados

en el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4

del Anexo I de la Resolución N° 344/MJYSGC/2010.

Artículo 3°.- Durante el plazo establecido en el artículo 2°, autorízase

excepcionalmente al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del

"Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Resolución N° 298/LCBA/2015

y registrado bajo el N° 1/16, que hubiera estado habilitado para conducir vehículos de

la Policía Federal Argentina, a conducir vehículos de la Policía de la Ciudad.

Artículo 4°.- Instrúyase al Sr. Secretario de Seguridad, a la Subsecretaría de

Administración de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, en el ámbito

de sus respectivas competencias a arbitrar los medios necesarios para dar

cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la

Subsecretaría de Administración de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad

Pública. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de

Seguridad. Fecho pase a la Subsecretaría de Administración de Seguridad. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 912-MJYS-16 establece que el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia de Conducir Vehículos de la Policía Metropolitana y el Reglamento para el Uso de los Vehículos de la Policía Metropolitana, son aplicables a la Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017, según lo previsto por Cláusula Transitoria Primera de la Ley 5688.</p><p>Art. 2 otorga plazo.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 912-MJYS-16 establece que el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la<br />Licencia de Conducir Vehículos de la Policía Metropolitana, aprobado mediante la Resolución 1183-MJYS-09, es<br />aplicable a la Policía de la Ciudad a partir del 1-1-2017.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 912-MJYS-16 establece que el Reglamento para el Uso de los Vehículos de<br />la Policía Metropolitana, aprobado mediante la Resolución 344-MJYS-10 , es aplicable a la Policía de la Ciudad a partir del 1-1-2017.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 912-MJYS-16 otorga al personal transferido en virtud del Convenio de Transferencia Progresiva, registrado como Convenio 1-16, un plazo para cumplir con la totalidad de los requisitos consignados en el Art. 4 del Anexo I de la Resolución 1183-MJYS-09 y en el Art. 4 del Anexo I de la Resolución 344-MJYS-10.</p><p>Art. 3 autoriza excepcionalmente a conducir vehículos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 451-MJYSGC-17 otorga al personal policial transferido a la CABA, una extensión de seis (6) meses plazo, del plazo otorgado por Art. 2 de la Resolución 912-MJYSGC-16.</p>