RESOLUCIÓN 912 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ESTABLECE APLICACIÓN - REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA - REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA POLICÍA METROPOLITANA- POLICÍA DE LA CIUDAD - NORMAS APLICABLES - PERSONAL POLICIAL - REQUISITOS - CONDICIONES - CONDUCTORES - PERSONAL TRANSFERIDO - PLAZOS DE CUMPLIMIENTO - CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEFACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
06/01/2017
Sanción:
30/12/2016
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y N° 5.688, el Convenio
N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/2015, las Resoluciones N°
1183/MJYSGC/2009 y N°
344/MJYSGC/2010, el Expediente N°
28133420/DGALS/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e
institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana;
Que por Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 se aprobó el "Reglamento para el
Otorgamiento y Uso de la Licencia de Conducir Vehículos Policiales" y los cursos de
capacitación que a tal fin dictaría el Instituto Superior de Seguridad Pública de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, el artículo 4 del Reglamento mencionado, establece: "Requisitos y condiciones
para la obtención de la "Licencia de Conducir Vehículos Policiales": Para obtener la
"Licencia de Conducir Vehículos Policiales" se deberán cumplir con los siguientes
requisitos: a) Tener entre veintiún (21) años y sesenta y cinco (65) años de edad. b)
Poseer licencia de conductor expedida por Autoridad Competente, equivalente a la
categoría "D1" y "D2" del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u organismo
habilitado en otra jurisdicción. c) Presentar certificado expedido por el servicio psico-
médico de la Policía Metropolitana de conformidad con la Resolución N°
1197/MJYSGC/08. d) No estar inhabilitado o suspendido para conducir por sentencia
judicial, debiendo acreditar dicho requisito con la presentación del Certificado de
Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia Estadística Criminal
y Carcelaria. e) Aprobar un curso de idoneidad profesional, en forma previa a la
realización del examen psicofísico";
Que, por Resolución N° 344/MJYSGC/2010, se aprobó el "Reglamento para el Uso de
los Vehículos de la Policía Metropolitana;
Que, el artículo 4 del Reglamento para el uso de Vehículos de la Policía Metropolitana,
dispone: "Requisitos y condiciones para conducir vehículos de la Policía Metropolitana:
a) ser chofer de la Policía Metropolitana. b) Poseer licencia de conductor profesional
"D1" y "D2" expedida por autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o licencia equivalente expedida por autoridad competente de
organismo equivalente a otra jurisdicción. c) Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 9°
del Anexo I de la Resolución N° 1.183/MJYSGC/09. e) Estar incluido en el listado
previsto por el artículo 5° de la presente";
Que mediante el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no
federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero
de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, se transfirió a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la totalidad del
personal que cumplen funciones de seguridad en materias no federales en el ámbito
territorial local;
Que el mediante Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;
Que la Policía Federal Argentina no exige la licencia de conductor profesional a su
personal como requisito para conducir vehículos policiales;
Que la Ley 5688 crea el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, disponiéndose la creación de la Policía de la Ciudad y
estableciéndose que el personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del
"Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y el personal que revista en la Policía
Metropolitana, integran la Policía de la Ciudad a partir del 1 de enero de 2017;
Que asimismo, mediante la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 5.688 se establece
que los reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en vigencia hasta
tanto sean modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta
Ley;
Que, en consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 los reglamentos aprobados por
las Resoluciones N° 1183/MJYSGC/2009 y N° 344/MJYSGC/2010 resultan aplicables
a la Policía de la Ciudad, hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por
otras normas;
Que resulta necesario y conveniente otorgar un plazo al personal transferido a la
Ciudad de Buenos Aires para cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 4
del Anexo I de la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4 del Anexo I de
la Resolución N° 344/MJYSGC/2010, autorizándose en consecuencia, que quienes se
encontraban habilitados para esta actividad conforme la normativa aplicable a la
Policía Federal Argentina puedan conducir vehículos policiales de la Policía de la
Ciudad;
Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención
en el marco de su competencia;
Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que el "Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la
Licencia de Conducir Vehículos de la Policía Metropolitana" aprobado mediante la
Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y el "Reglamento para el Uso de los Vehículos de
la Policía Metropolitana" aprobado mediante la Resolución N° 344/MJYSGC/2010 son
aplicables a la Policía de la Ciudad a partir del 1° de enero de 2017.
Artículo 2°.- Otórgase al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del
"Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Resolución N° 298/LCBA/2015
y registrado bajo el N° 1/16, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la
publicación de la presente, para cumplir con la totalidad de los requisitos consignados
en el artículo 4 del Anexo I de la Resolución N° 1183/MJYSGC/2009 y en el artículo 4
del Anexo I de la Resolución N° 344/MJYSGC/2010.
Artículo 3°.- Durante el plazo establecido en el artículo 2°, autorízase
excepcionalmente al personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires en virtud del
"Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
Facultades y Funciones de Seguridad en todas las Materias no Federales Ejercidas en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por la Resolución N° 298/LCBA/2015
y registrado bajo el N° 1/16, que hubiera estado habilitado para conducir vehículos de
la Policía Federal Argentina, a conducir vehículos de la Policía de la Ciudad.
Artículo 4°.- Instrúyase al Sr. Secretario de Seguridad, a la Subsecretaría de
Administración de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, en el ámbito
de sus respectivas competencias a arbitrar los medios necesarios para dar
cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Sr. Jefe de la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Seguridad, a la
Subsecretaría de Administración de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad
Pública. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de
Seguridad. Fecho pase a la Subsecretaría de Administración de Seguridad. Ocampo