DISPOSICIÓN 12 2018 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

15/01/2018

Sanción:

11/01/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO:

Ley N° 5460, N° 5503, la Ley N° 5688, Decreto N° 446/06, Decreto N° 394/13 y

Decreto N° 369/10;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 libro VI resulta ser el marco regulatorio de la prestacion del

servicio de seguridad privada por parte de personas fisicas o juridicas privadas, en el

ambito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ya sea que se trate de servicios con

o sin autorizacion de uso de armas de fuego;

Que el art. 441 pto. 11 y el art. 442 pto. 2 de la ley ut sura mencionada, exige a los

prestadores autorizados a desempeñar la actividad por sí mismos y a los prestadores

con autorización para contratar personal, a contar con un seguro de responsabilidad

civil, que cubra expresamente la actividad de seguridad privada, cuyo monto se

actualiza anualmente conforme lo disponga la autoridad de aplicación;

Que de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás

contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se actualizan anualmente;

Que en este marco esta Direccion General, luego de un previo analisis de las opciones

aplicables al caso en cuestion, propicia la modalidad mediante la cual se llevará a

cabo la actualizacion de los montos de la poliza de seguro que deberán presentar los

prestadores de servicio de seguridad privada;

Que en base a razones de oportunidad, merito y conveniencia, resulta pertinente

establecer las pautas y criterios, que seran utilizados a tal fin;

Que por lo expuesto se utilizará como valor de la Unidad Fija, la tasa anual establecida

en la Ley Tarifaria, para cada periodo anual correspondiente;

Que dichos montos serán actualizados anualmente en base a la ley ut supra

mencionada, vigente al 01/01 para cada año calendario;

Que por lo expuesto y con el motivo de brindar celeridad, evitar mayor dispendio a la

administracion y a efectos de cumplimentar con lo normado en la mentada Ley, es que

resulta necesario emitir el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Articulo 1°.- Establecer que las empresas prestadoras de servicios de seguridad

privada, deberan acompañar copia firmada por el Director Tecnico designado, de la

póliza de seguro de responsabilidad civil, segun el tipo de servicio a desarrollar:

1. En el caso de las personas juridicas y humanas que presten sus servicios sin

portación de armas art 439 Pto. 2 inc. a), b), y c), la póliza debe cubrir un daño mínimo

de 20 tasas correspondientes a habilitaciones/renovaciones de persona jurídica, con

reposición.

2. En el caso de las personas personas juridicas y humanas que presten

exclusivamente servicios de vigilancia por medios electronicos, art 439 Pto. 2 inc. d), la

póliza debe cubrir un daño mínimo de 20 tasas de habilitaciones/renovaciones de

prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electronicos, con

reposición.

3. En el caso de personas personas juridicas y humanas que presten sus servicios con

portación de armas art 439 Pto. 1 inc. a) y b), la póliza debe cubrir un daño mínimo de

150 tasas de habilitaciones/renovaciones de persona jurídica, con reposición.

4. En el caso de las personas personas juridicas y humanas que presten sus servicios

sin portación de armas art 439 Pto. 2 inc. a), b), c) y d), la póliza debe cubrir un daño

mínimo de 30 tasas de habilitaciones/renovaciones de persona jurídica, con

reposición.

5. En el caso de personas personas juridicas y humanas que presten sus servicios con

portación de armas el 439 Pto. 1 inc. a) y b), y Pto. 2 inc. a), b), c), d), la póliza debe

cubrir un daño mínimo de 170 renovaciones de persona jurídica, con reposición.

Dichos montos serán actualizados anualmente en base a la Ley tarifaria vigente al

01/01 para el año calendario Asimismo, deberá cubrir expresamente el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en su defecto la República Argentina. No deberá

contener límites de ubicaciones ni de personal.

Articulo 2.- La presente debera hacerse efectiva para todas las empresas prestadoras

de servicios de seguridad privada que posean a la fecha de publicacion de la presente,

habilitacion vigente o soliciten y/o se encuentren tramitando su habilitación y/o

renovación, ante esta Dirección General.

Articulo 3.- El plazo para la actualizacion antes referida, para todas las empresas

prestadoras de servicios de seguridad privada que posean a la fecha de publicacion de

la presente habilitacion vigente, sera de 30 dias.

Articulo 4.- En el caso de incumplimiento de la presente por parte de las prestadoras

referidas en el articulo anterior, se procederá sin mas a dar de baja del registro de

seguridad privada a las mismas.

Articulo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaria de

Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1. de la Disposición 12-DGSPR-18 establece requisitos a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, en el marco de la Ley 5688.</p>