ORDENANZA 52153 1997

Síntesis:

CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. INTRODUCE PARÁGRAFO -CONJUNTO RAVIGNANI- ANCON -

Publicación:

13/04/1998

Sanción:

30/10/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

17/03/1998

Estado:

No vigente


Buenos Aires, 30 de octubre de 1997.

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°- Introdúcese al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo N° 5.4.7.18 Distrito AE18 CONJUNTO RAVIGNANI-ANCON con el siguiente texto:

5.4.7.18 Distrito AE18 CONJUNTO RAVIGNANI-ANCON

a) Delimitación:

Comprende las parcelas frentistas a la calle Ravignani entre las Avenidas Santa Fe y Luis María Campos y las parcelas frentistas a la calle Ancón desde el 5100 hasta las vías de F.C. General Bartolomé Mitre, según se grafica en el plano N° 5.4.7.18.

b) Carácter:

Zona de alta significación ambiental que constituye una situación especial por su escala debiéndose mantener la característica de residencial de baja densidad.

c) Estructura parcelaria:

Se mantendrá el parcelamiento existente. No se permite el englobamiento parcelario.

d) Morfología edilicia:

Altura máxima sobre L.M.=8,40 m permitiéndose por sobre dicha altura, la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3 m desde la L.M. con un plano límite horizontal a 11,20 m. Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir los tanques de agua, sala de máquina de ascensores, caja de escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de aire acondicionado y parapetos de azotea. Todos estos elementos salvo el último mencionado deberán agruparse en un volumen de no más de 3 m de altura tratado arquitectónicamenter, que deberá estar retirado como mínimo 6 m de la L.M.

De optarse por Planta Baja Libre no será de aplicación lo dispuesto en el parágrafo N° 4.2.7.4 y en el Art. N° 4.3.10

e) Usos:

Sólo se admiten vivienda individual o colectiva y estudios y consultorios profesionales anexos a vivienda.

Art. 2°- Modifícase la plancheta N° 7 del plano de zonificación Art. N° 5.1.3 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16) según lo dispuesto por el Art. 1° de la presente ordenanza.

Art. 3°- Incorpárase al Atlas (AD.610.42) del Código de Planeamiento Urbano el Plano N° 5.4.7.18 que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 4°- Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

La presente Ordenanza N° 52.153 ha quedado automáticamente promulgada el 21 de noviembre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss

Subsecretario Legal y Técnico

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 52153-97 modifica Ord. 33387-77 Introduce al C. de Planeamiento U. el parágrafo N° 5.4.7.18