ORDENANZA 52153 1997
Síntesis:
CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. INTRODUCE PARÁGRAFO -CONJUNTO RAVIGNANI- ANCON -
Publicación:
13/04/1998
Sanción:
30/10/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
17/03/1998
Estado:
No vigente
Buenos Aires, 30 de octubre de 1997.
Artículo 1°- Introdúcese al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo N° 5.4.7.18 Distrito AE18 CONJUNTO RAVIGNANI-ANCON con el siguiente texto:
5.4.7.18 Distrito AE18 CONJUNTO RAVIGNANI-ANCON
a) Delimitación:
Comprende las parcelas frentistas a la calle Ravignani entre las Avenidas Santa Fe y Luis María Campos y las parcelas frentistas a la calle Ancón desde el 5100 hasta las vías de F.C. General Bartolomé Mitre, según se grafica en el plano N° 5.4.7.18.
b) Carácter:
Zona de alta significación ambiental que constituye una situación especial por su escala debiéndose mantener la característica de residencial de baja densidad.
c) Estructura parcelaria:
Se mantendrá el parcelamiento existente. No se permite el englobamiento parcelario.
d) Morfología edilicia:
Altura máxima sobre L.M.=8,40 m permitiéndose por sobre dicha altura, la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 3 m desde la L.M. con un plano límite horizontal a 11,20 m. Por encima de dicho plano límite sólo podrán sobresalir los tanques de agua, sala de máquina de ascensores, caja de escaleras, calderas, chimeneas, instalaciones de aire acondicionado y parapetos de azotea. Todos estos elementos salvo el último mencionado deberán agruparse en un volumen de no más de 3 m de altura tratado arquitectónicamenter, que deberá estar retirado como mínimo 6 m de la L.M.
De optarse por Planta Baja Libre no será de aplicación lo dispuesto en el parágrafo N° 4.2.7.4 y en el Art. N° 4.3.10
e) Usos:
Sólo se admiten vivienda individual o colectiva y estudios y consultorios profesionales anexos a vivienda.
Art. 2°- Modifícase la plancheta N° 7 del plano de zonificación Art. N° 5.1.3 del Código de Planeamiento Urbano (AD 610.16) según lo dispuesto por el Art. 1° de la presente ordenanza.
Art. 3°- Incorpárase al Atlas (AD.610.42) del Código de Planeamiento Urbano el Plano N° 5.4.7.18 que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 4°- Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
La presente Ordenanza N° 52.153 ha quedado automáticamente promulgada el 21 de noviembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.
Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.