ACTA 4559 2018 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ACTA DE DIRECTORIO 4559-IVC-18 - DECLARA INNECESARIO - TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PREDIO SITO EN CALLE HUBAC 4728 - INMUEBLE DOMINIO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA - IVC - COMPLEJO PADRE MUGICA - CABALLERIZA - CARTONEROS - REURBANIZACIÓN DE VILLAS
Publicación:
24/01/2018
Sanción:
19/01/2018
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente Electrónico N° EX - 2018- 946216-MGEYA - IVC, y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la transferencia al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires del predio sito en Hubac N° 4728, (Nomenclatura catastral:
Circunscripción: I, Sección: 064, Manzana: 106, Parcela: 10), de esta Ciudad, de
titularidad de este Instituto según consta en Escritura traslativa de Dominio N°427 de
fecha 7 de junio de 2005, obrante en Orden N°7;
Que tal como se ilustra en Orden N°5, la Coordinación de la ex Unidad de Proyectos
Especiales de Relocalización y Urbanización de Villas de este IVC funda la
mencionada solicitud en la situación crítica que actualmente se desarrolla en el
Complejo Padre Mugica, al cual se relocalizaron los grupos prioritarios de la Villa 21-
24: "varias familias procedieron a la ocupación del espacio consorcial localizado entre
las plateas N° 2 y N° 3, espacio común del complejo habitacional, construyendo un
espacio de manera precaria y utilizándolo como centro de su actividad productiva de
reciclaje urbano o "cartoneo", donde instalaron además la denominada "Caballeriza".
La existencia de la "Caballeriza" trae aparejados numerosos conflictos dentro del
complejo ya que, para realizar su actividad, los recicladores urbanos o "cartoneros"
acopian el material que recolectan en el mencionado espacio consorcial. 4. Este
acopio de material reciclable genera múltiples efectos negativos en la salubridad de la
población, propicia la proliferación de plagas, afecta el ambiente y la convivencia entre
los propios vecinos del lugar y adyacentes, sin dejar de considerar el riesgo para los
niños, niñas y adolescentes que habitan el complejo, todo ello se vio reflejado en
numerosos reclamos por parte de los vecinos."; procediendo a solicitar, respecto del
terreno antedicho, "se ponga a disposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
mediante transferencia a la Dirección General Administración de Bienes y
Concesiones";
Que en Orden N° 8 se agrega copia del plano de subdivisión, y en Orden N° 10 el
correspondiente informe de dominio de fecha 5 de enero de 2018, del cual surge que
el inmueble es de titularidad de este IVC, y que no constan gravámenes ni
restricciones al dominio;
Que la Subsecretaría Proyectos y Obras informa a Orden N°9, que "no hay obras en
ejecución en el inmueble de referencia, como así tampoco proyectos de viviendas
previstos para el mismo"
Que la Ley N° 1.251 transformó la Comisión Municipal de la Vivienda en el Instituto de
Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) facultándolo, en su artículo 6°,
a transferir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "el dominio en forma onerosa o
gratuita, según corresponda", de todos aquellos bienes muebles o inmuebles que
resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de
seguridad o de salud), con cargo a la implementación de acciones para el ejercicio de
sus respectivas competencias";
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal tomó intervención y prestó
conformidad con lo actuado;
Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba
por los miembros presentes.
Por ello,
Artículo 1°- Declárase innecesario para los fines de este instituto y transfiérese a título
gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el predio sito en Hubac
4728, (Nomenclatura catastral: Circunscripción: I, Sección: 064, Manzana: 106,
Parcela: 10), de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Delégase en el Presidente de Directorio y/o en la Sra. Marcela Alejandra
CARDENAS DNI 22.151.891 y/o el Sr. Fabio Leonardo, MOSSECIAN DNI 17.346.642,
la facultad de suscribir todos los instrumentos y demás actos jurídicos que sean
necesarios realizar.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Comuníquese a la Gerencia
General, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Dirección General
Administración y Finanzas, Regularización Dominial, Notarial y Consorcial, y al
Departamento Banco de Tierras. Dese intervención a la Dirección General Escribanía
General a los fines de la intervención de su competencia.
Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.
Vázquez Gregotti - Fernández - Garcilazo - Maquieyra