ACTA 4559 2018 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ACTA DE DIRECTORIO 4559-IVC-18 - DECLARA INNECESARIO - TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PREDIO SITO EN CALLE HUBAC 4728 - INMUEBLE DOMINIO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA - IVC - COMPLEJO PADRE MUGICA - CABALLERIZA - CARTONEROS - REURBANIZACIÓN DE VILLAS

Publicación:

24/01/2018

Sanción:

19/01/2018

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Expediente Electrónico N° EX - 2018- 946216-MGEYA - IVC, y;

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la transferencia al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires del predio sito en Hubac N° 4728, (Nomenclatura catastral:

Circunscripción: I, Sección: 064, Manzana: 106, Parcela: 10), de esta Ciudad, de

titularidad de este Instituto según consta en Escritura traslativa de Dominio N°427 de

fecha 7 de junio de 2005, obrante en Orden N°7;

Que tal como se ilustra en Orden N°5, la Coordinación de la ex Unidad de Proyectos

Especiales de Relocalización y Urbanización de Villas de este IVC funda la

mencionada solicitud en la situación crítica que actualmente se desarrolla en el

Complejo Padre Mugica, al cual se relocalizaron los grupos prioritarios de la Villa 21-

24: "varias familias procedieron a la ocupación del espacio consorcial localizado entre

las plateas N° 2 y N° 3, espacio común del complejo habitacional, construyendo un

espacio de manera precaria y utilizándolo como centro de su actividad productiva de

reciclaje urbano o "cartoneo", donde instalaron además la denominada "Caballeriza".

La existencia de la "Caballeriza" trae aparejados numerosos conflictos dentro del

complejo ya que, para realizar su actividad, los recicladores urbanos o "cartoneros"

acopian el material que recolectan en el mencionado espacio consorcial. 4. Este

acopio de material reciclable genera múltiples efectos negativos en la salubridad de la

población, propicia la proliferación de plagas, afecta el ambiente y la convivencia entre

los propios vecinos del lugar y adyacentes, sin dejar de considerar el riesgo para los

niños, niñas y adolescentes que habitan el complejo, todo ello se vio reflejado en

numerosos reclamos por parte de los vecinos."; procediendo a solicitar, respecto del

terreno antedicho, "se ponga a disposición del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

mediante transferencia a la Dirección General Administración de Bienes y

Concesiones";

Que en Orden N° 8 se agrega copia del plano de subdivisión, y en Orden N° 10 el

correspondiente informe de dominio de fecha 5 de enero de 2018, del cual surge que

el inmueble es de titularidad de este IVC, y que no constan gravámenes ni

restricciones al dominio;

Que la Subsecretaría Proyectos y Obras informa a Orden N°9, que "no hay obras en

ejecución en el inmueble de referencia, como así tampoco proyectos de viviendas

previstos para el mismo"

Que la Ley N° 1.251 transformó la Comisión Municipal de la Vivienda en el Instituto de

Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) facultándolo, en su artículo 6°,

a transferir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "el dominio en forma onerosa o

gratuita, según corresponda", de todos aquellos bienes muebles o inmuebles que

resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de

seguridad o de salud), con cargo a la implementación de acciones para el ejercicio de

sus respectivas competencias";

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal tomó intervención y prestó

conformidad con lo actuado;

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba

por los miembros presentes.

Por ello,

SE RESUELVE

Artículo 1°- Declárase innecesario para los fines de este instituto y transfiérese a título

gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el predio sito en Hubac

4728, (Nomenclatura catastral: Circunscripción: I, Sección: 064, Manzana: 106,

Parcela: 10), de esta Ciudad.

Artículo 2°.- Delégase en el Presidente de Directorio y/o en la Sra. Marcela Alejandra

CARDENAS DNI 22.151.891 y/o el Sr. Fabio Leonardo, MOSSECIAN DNI 17.346.642,

la facultad de suscribir todos los instrumentos y demás actos jurídicos que sean

necesarios realizar.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Comuníquese a la Gerencia

General, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Dirección General

Administración y Finanzas, Regularización Dominial, Notarial y Consorcial, y al

Departamento Banco de Tierras. Dese intervención a la Dirección General Escribanía

General a los fines de la intervención de su competencia.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.

Vázquez Gregotti - Fernández - Garcilazo - Maquieyra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 143-18 acepta la transferencia de dominio de cierto inmueble a título gratuito y a favor del Gobierno de la Ciudad por parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), conforme lo resuelto en el Acta de Directorio 4559-IVC-18.</p>