DECRETO 143 2018
Síntesis:
ACEPTA TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - INSTITUTO DE VIVIENDA - IVC - INMUEBLE - CALLE HUBAC 4728 - AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL ESCRIBANÍA GENERAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - INSTRUMENTACIÓN TRANSFERENCIA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Publicación:
17/05/2018
Sanción:
14/05/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes Nros. 1.251 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y 5960, los
Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 946.216-
MGEYA-IVC/18, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la transferencia de dominio a título gratuito por
parte del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a favor
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del inmueble ubicado en la
calle Hubac N° 4728 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción I, Sección 64, Manzana 106, Parcela 10, conforme lo
resuelto en el Acta de Directorio N° 4559/IVC/18;
Que por la Ley N° 5.460, y su modificatoria N° 5960, se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo como Organismo Fuera de Nivel al Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (IVC) en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el citado Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC),
creado por la Ley N° 1.251, tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda de
este Gobierno;
Que la precitada norma, determina dentro de las facultades del mencionado Instituto la
de transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio en forma
onerosa o gratuita, según corresponda, de todos aquellos bienes muebles e inmuebles
que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública;
Que el citado Instituto, mediante Acta de Directorio N° 4559-IVC-2018, resolvió
declarar innecesario para sus fines y transferir a título gratuito del referido inmueble a
favor de este Gobierno;
Que, obra en las actuaciones citadas, el plano de subdivisión a efectos de identificar la
parcela cedida y el informe de dominio constatando la titularidad del Instituto de
Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) sobre el inmueble, no
registrando gravámenes ni restricciones de dominio;
Que en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo pertinente a fin de
aceptar la transferencia del inmueble en cuestión a título gratuito a favor de este
Gobierno y autorizar a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, a realizar todas las acciones tendientes a efectivizar dicha
transferencia e inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital
Federal;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, conforme lo establece la Ley N° 1.218 (texto consolidado
por Ley N° 5.666).
"2018 AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 inc.
24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Acéptase la transferencia de dominio a título gratuito a favor del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte del Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) del inmueble ubicado en la calle Hubac N°
4728 de esta Ciudad, cuya Nomenclatura Catastral responde a la Circunscripción I,
Sección 64, Manzana 106, Parcela 10.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, a instrumentar la transferencia de dominio e inscribirla
mediante escritura pública y/o documento administrativo (conforme Ley Nacional N°
17.801 art. 3° inc. a)) en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a
nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), a
la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de
Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección
General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel